Artículo 9º - Artículos transitorios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689251

Artículo 9º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1141-1142
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los respectivos empleos, como se desprende de la interpretación nor-
mal de las normas estatutarias y del artículo 1º transitorio.
El análisis del artículo 7º transitorio demuestra que es una norma
de protección destinada a permitir que quienes desempeñaban los car-
gos continúen ejerciéndolos, pero sin que su mandato pueda prolon-
garse a futuro en la carrera funcionaria de los servidores públicos.
Artículo 8º. Las viviendas ocupadas actualmente por funciona-
rios que, de acuerdo al presente Estatuto, no tengan derecho
a utilizarlas, deberán ser restituidas en el plazo de un año a
contar de la fecha de vigencia de la presente ley. Durante di-
cho período, el funcionario deberá cumplir las obligaciones
que le imponía la legislación bajo cuyo amparo sustenta la te-
nencia de la vivienda.
Interpretación
8º.1) DICTÁMENES NOS 22.039 Y 24.229, DE 1990
El artículo 8º transitorio regula especialmente la situación de las vi-
viendas del servicio ocupadas por su personal. Por lo tanto, esta nor-
ma prefiere al artículo 3º, que mantiene los derechos que tenían los
funcionarios públicos a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto
Del artículo 91 de la Ley Estatutaria se desprende que la inten-
ción del legislador en materia de uso de casa fiscal o del Servicio, es
que la franquicia favorezca a los empleados que carecen de casa habi-
tación para ellos y su núcleo familiar en la localidad en que se desem-
peñan, de manera que quienes son propietarios de un bien raíz en
esa localidad, deben restituir la vivienda que están habitando en el pla-
zo de un año contado desde el 23 de septiembre de 1989.
Artículo 9º. Las investigaciones y sumarios administrativos en
tramitación a la fecha de entrada en vigencia de este Estatu-
to, se ceñirán a las normas de procedimiento contenidas en
la legislación vigente al momento de su inicio, pero en lo re-
lativo a las sanciones aplicables se ajustarán a lo dispuesto en
el presente Estatuto.
ARTÍCULOS 8º Y 9º TRANSITORIOS

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