Artículo 93 - De las remuneraciones y asignaciones - De los Derechos Funcionarios - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688667

Artículo 93

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas716-728
716
El concurso prescrito por la ley para designar a una persona en ca-
lidad de titular en un cargo público, sólo es exigible al proveerse un
empleo mediante nombramiento, pero no cuando se hace a través de
la permuta.
Párrafo 2º
De las remuneraciones y asignaciones
Artículo 93. Los funcionarios tendrán derecho a percibir por
sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicio-
nales que establezca la ley, en forma regular y completa.
Interpretación
EL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
93.1) DICTAMEN Nº 76.401, DE 1979
El Código del Trabajo, en su artículo 1º, excluyó de su ámbito de apli-
cación al Fisco, Municipalidades, empresas, entidades e instituciones
cuyos funcionarios y trabajadores se encuentren sometidos por ley a
un estatuto especial, como asimismo a las personas cuyas actividades
están regidas por leyes especiales.
Encontrándose reguladas en el Estatuto Administrativo las remu-
neraciones y asignaciones que pueden percibir los funcionarios de los
servicios afectos a sus normas, en materia remuneratoria no cabe apli-
car las disposiciones del Código del Trabajo.
93.2) DICTÁMENES NOS 8.415, DE 1983; 20.132, DE 1992; 17.846,
DE 1996
El principio del enriquecimiento sin causa impide a la Administración
beneficiarse con la labor desempeñada por un funcionario público,
sin que medie retribución pecuniaria (17.846/96).
El sistema de remuneraciones del sector público está establecido
sobre bases diferentes de las que rigen en el sector privado.
En efecto, en él, las respectivas asignaciones o estipendios cons-
tituyen beneficios específicos, regulados por el legislador en forma
previa a la incorporación de un funcionario al sistema público, sis-
tema que por lo demás está estructurado y ordenado en escalafones
y grados.
ARTÍCULO 93

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