Artículo final - Disposiciones varias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689195

Artículo final

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1133-1135
1133
163.4) DICTÁMENES NOS 26.384 Y 27.662, DE 1990
Como la Ley Estatutaria regula las horas extraordinarias, el DFL Nº 1.406,
de 1977, del Ministerio de Hacienda, ha sido derogado. Sin embargo,
como el artículo 62, inciso 2º, del Estatuto se remite al sueldo y a “las
demás asignaciones que determine la ley”, cabe entender vigentes los
artículos de ese DFL que establecen que el valor hora de trabajo ordina-
rio, base de cálculo de los recargos por hora extraordinaria, considera,
junto al sueldo, la asignación de antigüedad y la profesional.
163.5) DICTAMEN Nº 26.384, DE 1990
En lo que no se contraponen con el Estatuto Administrativo, mantie-
nen su vigencia las normas que rigen las asignaciones de pérdida de
caja y de movilización.
Artículo final. El cambio de régimen jurídico que signifique
la aplicación de este Estatuto, respecto de los trabajadores de
órganos y servicios del Estado, regidos a la fecha de su vigen-
cia por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos
especiales, no importará supresión de cargo o término de re-
lación laboral, para ningún efecto legal, ni dará derecho al
pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemni-
zaciones por años de servicio que pudieren corresponder a
tal fecha.
El pago de beneficios indemnizatorios que correspondie-
ren al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese
de los servicios en la respectiva entidad empleadora, por causa
que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la indemniza-
ción respectiva se determinará computando sólo el tiempo
servido hasta la fecha del cambio de régimen a que se refie-
re el inciso primero de este artículo y las remuneraciones que
estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese.
Interpretación
ARTÍCULO FINAL 1. Artículo agregado por el artículo único de la Ley
Nº 18.842, de 19 de octubre de 1989.
ARTÍCULO FINAL

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