Artículo 93 Nº 1º
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 440-443 |
440 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
Penal, dirigidos por Gonzalo Quintero Olivares. Aranzadi, Pamplona, 1996;
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clopedia Jurídica, cit., t. XX, 1993, pp. 269 y ss.; Muñoz Sánchez, José, ‘Indul-
to’, en Nueva Enciclopedia Jurídica, cit., t. XII, 1987, pp. 384 y ss.; Pacheco,
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nar y anotaciones de Abel Téllez Aguilera, Edisofer, Madrid, 2000; Pessina,
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4ª ed., anotada y adicionada por Eugenio Cuello Calón, Reus, Madrid, 1936;
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Madrid, t. III, 1917; Zaffaroni, Eugenio Raúl, Tratado de Derecho penal. Parte
general. 5 vols. Ediar, Buenos Aires, t. V, 1988.
Art. 93. “La responsabilidad penal se extingue:
1º. Por la muerte del procesado, siempre en cuanto
a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo
cuando a su fallecimiento no hubiere recaído sentencia
ejecutoria”.
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