La Asamblea General - Las Naciones Unidas - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136330

La Asamblea General

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas357-363
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LAS NACIONES UNIDAS
durante el primer período de sesiones de la Asamblea General,
que en febrero de 1946 se encontraba reunida en Londres. La
Secretaría General quedó instalada provisionalmente en el Hun-
ter College, del Distrito del Bronx, en Nueva York y posterior-
mente fue trasladada a Lake Success, Long Island, en Nueva
York, donde también comenzaron a funcionar los otros órganos.
En diciembre de 1946, la Asamblea General aceptó una do-
nación del magnate norteamericano John Rockefeller Jr. para ad-
quirir unos terrenos colindantes al East River en Manhattan,
Nueva York, entre las calles 42 y 48, donde con un préstamo sin
intereses de los Estados Unidos se construyó el edificio de la sede
permanente de la Organización de las Naciones Unidas, siguien-
do el proyecto del arquitecto Wallace K. Harrison, quien contó
con el asesoramiento de otros arquitectos de 10 países. La Secre-
taría General se instaló en ese edificio en 1951 y la Asamblea Ge-
neral y el Consejo de Seguridad comenzaron a celebrar sus
sesiones ahí en el año 1952.
Además de la sede principal de Nueva York, Naciones Unidas
tiene sede en diferentes ciudades del mundo, donde funcionan
distintos órganos y organismos de ella. La más importante de es-
tas sedes es la de Ginebra, Suiza; pero también otras sedes impor-
tantes son las que Naciones Unidas mantiene en Addis Abeba,
Etiopía; Bangkok, Tailandia; Santiago, Chile, y Viena, Austria.
Sección V
LA ASAMBLEA GENERAL
209. Composición
La Asamblea General es el órgano principal deliberativo, nor-
mativo y representativo de Naciones Unidas. Es también el ór-
gano democrático, en cuanto a que en ella están representados
todos los Estados miembros, cada uno con un voto.
El párrafo 2 del artículo 9 ha agregado que ningún miem-
bro puede tener más de 5 representantes en la Asamblea Gene-
ral; pero esa limitación, fuera del número de asientos que se
reservan para las sesiones plenarias, no ha tenido aplicación en
la práctica. De hecho, muchos Estados en los casi tres meses de

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