La asfixia del amparo económico por obra y gracia de una sentencia - Núm. 7, Enero 2011 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706650989

La asfixia del amparo económico por obra y gracia de una sentencia

AutorJulio Alvear Téllez
Páginas253-267
253
LA ASFIXIA DEL AMPARO
ECONÓMICO POR OBRA Y GRACIA
DE UNA SENTENCIA
JULIO ALVE A R TÉLLEZ*
RESUMEN: La jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de amparo eco-
nómico ha sido  uctuante, siempre en perjuicio de su e cacia. El análisis de
una de las sentencias dictadas por el alto tribunal retrata oportunamente esta
situación, que bien se parece a una as xia del instrumento que la ley diseñó
para proteger la libertad económica.
SUMARIO: I.- Introducción. II.- Una sentencia de la Corte Suprema a examen.
1.- Los hechos. 2.- La petición de amparo. 3.- La sentencia de la Corte de Apela-
ciones de San Miguel. 4.- La decisión de la Corte Suprema y su evaluación. III.-
Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
La libertad económica ha sido una de las bases del desarrollo del
país. Recordemos que de acuerdo al diseño del artículo 19 nº 21 de
la Constitución Política, se trata de un derecho fundamental que
canaliza la libre iniciativa emprendedora y creadora, no ahogada
por la plani cación estatista. Una libertad que vuelve in nitamente
productivo el valor del trabajo, socializa la propiedad, mani esta la
legítima autonomía de las personas y cuerpos intermedios y concre-
ta el principio de subsidiariedad1. Tras ella subyace una concepción
no menor de la persona humana.
Acorde con esta visión, el 10 de marzo de 1990 se dicta la Ley
18.971 que crea la acción denominada amparo económico, refor-
zando la tutela jurisdiccional de la libertad en análisis. Se trata de
una acción cautelar, de carácter popular, establecida para poner
término a las conductas que constituyen infracciones al artículo 19
nº 21. El objeto es, en cierto sentido, más amplio que el recurso de
1 Sobre la relación entre el artículo 19 nº 21 de la Constitución y el principio de subsi-
diariedad, STC, 6 de abril de 1993, Rol. 167, considerando 9.
* Profesor Derecho Constitucional. Director Departamento de Ciencias del Derecho.
Universidad del Desarrollo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR