Asignación por contrataci ónadicional de mano de obra - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059819

Asignación por contrataci ónadicional de mano de obra

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas283-285
283
1. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL BENEFICIO. Los programas de bonifica-
ción a la contratación de mano de obra en las empresas persiguen que los
empleadores creen nuevas fuentes de trabajo para absorber cesantía o dar
ocupación por vez primera; basta citar el epígrafe del Decreto Ley Nº 2.239,
de 23 de junio de 1978, para darse cuenta de ello.
Este beneficio, sin embargo, tuvo dos cauces de los que se nutrió: a) la
asignación de carácter general a que se refiere el citado decreto ley, y b) la
asignación que se otorgó a determinadas regiones del país. Nos ocuparemos
de ellas por separado.
2. ASIGNACIÓN GENERAL. Este beneficio nació en nuestro país por el De-
creto Ley Nº 1.030, de 20 de mayo de 1975, modificado por el Decreto
Ley Nº 1.806, de 28 de mayo de 1977, y fue prorrogado por el Decreto Ley
Nº 2.239, que mantiene el beneficio que nos preocupa, pero que rebajó su
monto inicial, que era del 50%, al 30% del Ingreso Mínimo vigente.
Como se ve, y lo hicimos presente con anterioridad, este beneficio
siempre se otorgó por períodos de un año como máximo y con un dis-
tingo: los empleadores que estaban en actividad antes del 1º de abril de
1978 tenían derecho a la asignación por cada nuevo trabajador contrata-
do por sobre la planta que tenían al 31 de marzo, y los que entraron en
actividad con posterioridad, tenían el derecho sólo después de 6 meses
desde el inicio de la misma. Esto con el objeto clarísimo de estimular la
creación de nuevos empleos y sin hacer distingos en cuanto a la naturaleza
de las empresas, que podían ser de carácter social, cultural, productivo
o benéfico.
Este beneficio se fue prorrogando por las siguientes disposiciones legales
y por los períodos que se indican: Decreto Ley Nº 2.761, de 7 de julio de
1979, entre el 1º de junio de ese año y mayo de 1980; Ley Nº 18.134, de 19
de junio de 1982, de 1º de junio de 1982 a mayo de 1983; Ley Nº 18.206,
de 27 de enero de 1983, desde el 1º de enero al 30 de junio del mismo año
(6 meses); Ley Nº 18.229, de 21 de julio de 1983, desde el 1º de junio de
1983 al 3 de mayo de 1984.
CAPÍTULO XVIII
ASIGNACIÓN POR CONTRATACIÓN ADICIONAL
DE MANO DE OBRA

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