Las Asignaciones Familiares - Núm. 60, Junio 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 728937485

Las Asignaciones Familiares

Páginas9-25
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
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LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Del sistema, sus beneciarios y causantes.
Beneciarios del sistema.
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado;
b) Los trabajadores independientes aliados a un régimen de previsión que al 1° de
Enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus benecios el de la asignación
familiar;
c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidios de
cualquier naturaleza;
d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones de cualquier
régimen previsional, aun cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho
al benecio;
e) Los beneciarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del
trabajador o pensionado en goce de la pensión.
f) Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a
su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos, y
g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida
de protección dispuesta por sentencia judicial.
Situación de causantes inválidos.
No regirán los límites de edad establecidos en las letras b), c) y e) respecto de los
causantes afectados de invalidez en los términos que determine el reglamento,
calicada por el Servicio de Salud correspondiente u otro que señale dicho reglamento.
Situación de la viuda o madre de hijos naturales.
Los beneciarios señalados en la letra e), sólo podrán invocar como causantes de
asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este benecio
el causante de la pensión respectiva.
Asignación maternal.
Las trabajadoras comprendidas en las letras a), b) y c) precedentes, tendrán derecho
a una asignación maternal que será de monto igual al de la asignación familiar, la que
se les pagará por todo el período del embarazo.
Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certicación
competente de tal hecho y de su control, extendiéndose con efecto retroactivo por el
período completo de la gestación.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Igual derecho tendrán los beneciarios mencionados anteriormente, respecto de sus
cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.
La asignación maternal se regirá por las normas generales de la asignación familiar
y las especiales que determine el reglamento.
Requisitos comunes de los causantes.
En el caso de los causantes de las prestaciones, serán requisitos comunes para
causar los benecios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas
del beneciario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea
su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo
mensual a que se reere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las pensiones de orfandad no se
considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad.
Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de
ellos, aun cuando el beneciario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales
y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudieren ser invocados en dicha
calidad por dos o más personas.
Corresponderá percibir la asignación familiar y la maternal, por regla general, al
beneciario a cuyas expensas viva el causante.
Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la
madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare, no requiriendo para ello el consentimiento
del beneciario.
Igualmente procederá el pago directo al cónyuge, a los causantes mayores de edad
o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten, no
requiriendo para ello el consentimiento del beneciario.
Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no podrán
rechazar las solicitudes a que se reeren los incisos precedentes.
Las instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños
huérfanos ejercerán el derecho a las asignaciones familiares que les correspondan
ante el Servicio de Seguro Social, el que deberá pagárselas mensualmente.
Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una sentencia
judicial, ejercerán el referido derecho ante los organismos estatales pertinentes.
Causantes de asignación familiar.
a) La cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido;

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