Las asignaciones forzosas - 3ª Parte. De las donaciones revocables - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732381

Las asignaciones forzosas

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas183-215
Derecho Sucesorio
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Capítulo III
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
CONCEPTO.
󰜝Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y
que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones
testamentarias expresas󰜞. (Art.1167 inciso 1 del Código Civil).
Significa que en nuestro país no existe libertad absoluta de testar.
¿CUÁLES SON?
Están señalas taxativamente en el art.1167 del Código Civil, son:
1.- Los alimentos que se deben por Ley a ciertas personas (es
decir, los alimentos forzosos).
2.- Las legítimas; y
3.- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los
ascendientes y del cónyuge.
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SE APLICAN TANTO EN LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA COMO EN LA INTESTADA.
La lectura del art.1167 del Código Civil, podría llevarnos a pensar
que sólo tienen aplicación en la sucesión testamentaria, ya que dice son las
que el 󰜝testador󰜞...
La verdad es que también operan en la intestada; si el legislador se
refirió únicamente al caso del testamento es porque en esa situación
podían ser desconocidas por el causante.
Excepción: La cuarta de mejoras que requiere una expresa
declaración de voluntad del testador.
MEDIOS DIRECTOS E INDIRECTOS CON QUE EL LEGISLADOR LAS
PROTEGE.
Las asignaciones forzosas son de orden público y el testador,
sabemos, tiene la obligación de respetarlas.
La ley acuerda a los asignatarios forzosos medios directos e
indirectos para defenderlos y ampararlos.
1.- MEDIDAS INDIRECTAS.-
1.- La interdicción por demencia o disipación. Al establecer el
legislador la interdicción, sobre todo la del disipador, tiene en cuenta muy
principalmente la situación personal del interdicto, pero también lo hace con
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el fin de defender este derecho eventual y futuro de los asignatarios
forzosos en el patrimonio del interdicto, después de su fallecimiento.
2.- La insinuación en las donaciones irrevocables.
Señala el art.1401 inciso 2 del Código Civil que: 󰜝Se entiende por
insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o
donatario󰜞. Esta autorización judicial se exige precisamente en resguardo de
las asignaciones forzosas. Sólo se autoriza la donación si el patrimonio del
donante es de tal fuerza que la donación no perjudicará el derecho futuro
de los asignatarios forzosos.
3.- Limitación de las donaciones por causa de matrimonio entre
los esposos.
Expone el art.1788 del Código Civil: 󰜝Ninguno de los esposos podrá
hacer donaciones de otro por causa del matrimonio, sino hasta el valor de la
cuarta parte de los bienes de su propiedad que aportare󰜞.
Establece un límite a lo que los esposos pueden donarse entre sí por
causa de matrimonio: no pueden exceder de la cuarta parte de los bienes
que aporta al matrimonio el esposo donante.
Este máximo que pueden donarse es, también, el máximo de que
pueden disponer libremente por el testamento si existen descendientes o
descendientes de éstos.
4.- Los acervos imaginarios (Art.1185 a 1187 del Código Civil).
Es la forma indirecta más eficaz de protección: el primer acervo
defiende a los legitimarios de donaciones hechas en vida por el causante a
otros herederos forzosos, y el segundo los protege frente a donaciones
hechas a extraños.
5.- La prohibición de sujetar las legítimas a modalidades.
Dice el art.1192 inciso 1 del Código Civil: 󰜝La legítima rigorosa no es
susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno󰜞. Si fuera posible
sujetarlas a gravámenes o modalidades, indirectamente podría el testador
llegar a violarlas.
2.- MEDIOS DIRECTOS.-
La acción de reforma en las mejoras. A pesar del testamento se
llevan a cabo dichas asignaciones forzosas. Los asignatarios forzosos tienen
derecho a pedir que se modifique el testamento en toda la parte que
perjudica sus asignaciones forzosas.
Se ejerce en virtud de la acción de reforma del art.1216 del Código
Civil: 󰜝Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley
les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el
testamento...󰜞
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Esta acción corresponde a los legitimarios y al cónyuge
sobreviviente si el testador no ha respetado las legítimas o las mejoras.
Es el medio más eficaz. Mediante su ejercicio se suplen ellas con
perjuicio de las disposiciones del testador.
CASOS EN QUE EL TESTADOR NO ESTA OBLIGADO A RESPETARLAS.
El respeto que el testador debe a las asignaciones forzosas cesa
desde el momento en que la actitud del asignatario para con el testador, en
vida de éste, no lo hace acreedor a que se le respete su asignación.
Sería injusto obligar al testador frente a un asignatario ingrato.
Por ello, en ciertos casos, el asignatario puede ser privado de su
asignación.
1.- A, PUEDE SER DESHEREDADO.Dice el art.1207 inciso 1 del Código
Civil: 󰜝Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena
que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima󰜞.
Las causales legales que autorizan al testador para privar al
legitimario del todo o parte de su legítima están el art.1208 del Código
Civil y todas ellas corresponden a una actitud reprobable, ingrata del
legitimario con el testador.
Al cónyuge sobreviviente se le aplican las mismas normas por ser
legitimario. En caso de indignidad, el cónyuge no tiene derecho a esta
asignación forzosa.
2.- EL SEPARADO JUDICIALMENTE.Sin embargo, el cónyuge SEPARADO
JUDICIALMENTE, que hubiere dado motivo a la separación por su culpa,
NO TENDRÁ parte alguna en la herencia abintestato de su mujer o marido.
(Art.994 inciso 1 del Código Civil).
3.-INJURIA ATROZ. Finalmente, en cuanto a los alimentos debidos por
ley a ciertas personas, cesan en caso de injuria atroz (Art.324 del Código
Civil).
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS Y LEY SOBRE EFECTOS RETROACTIVOS.
El art.18 de la Ley de Efecto Retroactivo, dice, que las disposiciones
testamentarias se rigen por la ley vigente a la época en que FALLEZCA EL
TESTADOR.
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS EN PARTICULAR.
1.- ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS.
Recordemos que los alimentos son voluntarios y forzosos.

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