Las asignaciones testamentarias - 2ª Parte. La sucesión testamentaria (Testamento) - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732369

Las asignaciones testamentarias

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas119-160
Derecho Sucesorio
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Capítulo III
LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
CONCEPTO.
Dice el art.953 del Código Civil: "Se llaman asignaciones por causa
de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para
suceder en sus bienes.
Con la palabra asignacio nes se significan en este Libro las
asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación".
Podemos definir las asignaciones testamentarias como "las que hace
el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes".
Reciben también el nombre de "disposiciones testamentarias".
REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.
DISTINGO:
1.- Requisitos SUBJETIVOS (son exigencias que deben concurrir en
la persona misma del asignatario):
- Ser capaz de suceder.
- Ser digno de suceder.
- Ser persona cierta y determinada.
2.- Requisitos OBJETIVOS (son los que determinan la validez o
nulidad de las propias asignaciones).
Ya hemos tratado la capacidad y dignidad para suceder. Vamos
ahora a hablar del otro requisito subjetivo:
CERTIDUMBRE Y DETERMINACIÓN DEL ASIGNATARIO.
1.- Debe ser persona cierta.
Dice el art.1056 inciso 1 del Código Civil: "Todo asignatario
testamentario deberá ser una persona cierta y determinada,..." (art.962 del
Código Civil al decir: "Para ser capaz de suceder es necesario existir al
tiempo de abrirse la sucesión;..." y el art.963 inciso 1 del Código Civil: "Son
incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios, o
establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas").
¿Y si la asignación está concebida en términos tales que exista
incertidumbre respecto de la persona a quien ha querido referirse el
testador?
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En tal evento, el art.1065 del Código Civil, dispone que ninguna de
las dos o más personas entre las cuales exista la duda, tendrá derecho a la
asignación.
Por ejemplo: dejo $1.000 a mi amigo Pedro y el causante tenía tres
amigos de ese nombre. Ninguno lleva los $1.000 por no haber
manifestación clara de la voluntad del testador.
2.- El asignatario debe estar determinado o ser determinable.
La determinación del asignatario en el testamento debe hacerse por
el nombre de éste, pero el art.1056 del CódigoCivil, declara que la
circunstancia de no estar determinado el asignatario en esta forma no trae
consigo la ineficacia de la disposición testamentaria, siempre que el
testamento contenga indicaciones claras que permitan su identificación. Por
ello decimos que el asignatario debe estar determinado o "ser
determinable".
EXCEPCIONES.
Casos en que, a pesar de no estar individualizado el asignatario, es
eficaz la disposición testamentaria (Art.1056 del Código Civil):
1.- Las asignaciones hechas con un objeto de beneficencia, a las
cuales se asimilan las asignaciones dejadas para el alma del testador.
El art.1056 inciso 2 del Código Civil, dice: "Valdrán con todo las
asignaciones destinadas a objetos de beneficencia, aunque no sean para
determinadas personas".
Las guía un fin altruista.
¿Quién es el llamado a determinar a qué institución de beneficencia
va a favorecer la disposición?
El inciso 3 del art.1056 del Código Civil, dice que al Presidente de la
República; luego la Ley 4.699, de 1929, la entregó a la Junta Central de
Beneficencia; la Ley 10.383, de 1952, confió las funciones de dicho
organismo al Servicio Nacional de Salud. En virtud de lo dispuesto por el art.
26 del D.L. 2763 de 3 de agosto de 1979, el Fondo Nacional de Salud, es
el continuador legal del Servicio Nacional de Salud.
2.- Asignaciones que se dejan para el alma del testador. Art.1056
inciso 4 del Código Civil: "Lo que se deje al alma del testador, sin
especificar de otro modo su inversión, se entenderá dejado a un
establecimiento de beneficencia, y se sujetará a la disposición del inciso
anterior".
3.- Las asignaciones dejadas a los pobres.
Dice el art.1056 inciso final del Código Civil: "Lo que en general se
dejare a los pobres, se aplicará a los de la parroquia del testador".
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4.- Las asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes.
Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes. (Art.1064
Ejemplo: dejo $50.000 a mis parientes.
El legislador interpreta la voluntad del testador y dispone que la
asignación corresponda a los consanguíneos del grado más próximo,
según los órdenes de sucesión, teniendo lugar el derecho de
representación en conformidad a las reglas generales.
Recordar que citamos este precepto como uno de los casos de
excepción aparente en que se aplica el derecho de representación en la
sucesión testamentaria; como se puede apreciar, semejante derecho se
aplica únicamente como consecuencia de que se sigan las reglas de la
sucesión intestada.
Pues bien, en presencia de esta asignación los parientes de grado
más próximo excluyen a los de grado más remoto, salvo que a la fecha del
testamento haya habido uno solo en ese grado, pues en tal caso se
entienden también llamados los de grado posterior.
La solución dada por el legislador es lógica, pues el testador habló
de parientes, o sea, quiso favorecer a más de una persona. Por eso es que si
hay un solo pariente en el grado más próximo, también entran a concurrir
los de grado posterior.
REQUISITOS DE LAS ASIGNACIONES.
1.- La asignación deber estar determinada o determinable.
Las asignaciones al igual que los asignatarios deben estar
determinadas o ser determinables.
Aquélla (la de los asignatarios) es una determinación subjetiva; ésta
(la pertinente a las asignaciones), es objetiva.
Este artículo no hace sino repetir la clasificación hecha por el art.951
del Código Civil: herencias y legados.
Dice el art.1066 inciso 1 del Código Civil: "Toda asignación deberá
ser, o a título universal, o de especies determinadas o que por las
indicaciones del testamento puedan claramente determinarse, o de géneros
y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. De otra manera se
tendrá por no escrita".
Si la asignación es a título universal o herencia, basta con la
determinación del patrimonio del causante.

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