Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de abril de 1999. Asociación de Canales Calle Larga y Pocochay con Asociación Canal Mauco (recurso de reclamación)
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Vistos:
En estos autos rol Nº 4.532-97, ha deducido acción de reclamación de aquella contemplada en el artículo 137 del Código de Aguas, don Carlos Schwarzenberg Fonck, agricultor, domiciliado en la ciudad de La Cruz, calle 21 de Mayo Nº 3593, Provincia de Quillota; y lo ha hecho en representación de la Asociación de Canales Calle Larga y Pocochay, dada su calidad de Presidente de la misma, indicando como domicilio de la entidad aquel ya señalado para sí.
Manifiesta que la Asociación Canal Mauco pidió autorización para el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, desde el punto de captación ubicado en la segunda sección del río Aconcagua, hacia la bocatoma que posee en la tercera sección del mismo río. Ante esa solicitud, la compareciente se opuso, siendo rechazada dicha oposición por medio de la Resolución Nº 921 de la Dirección General de Aguas, V Región, de 5 de septiembre de 1996. Y que solicitada reconsideración, fue rechazado también, por medio de la Resolución Nº 1429, de 9 de junio de 1997, de la Dirección General de Aguas.
Reclama respecto de ambas Resoluciones.
Funda su reclamación, en primer término, en que el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas es legalmente improcedente, pues dicho traslado importa un tema de administración y distribución de las aguas, para cuyos efectos las secciones en que se encuentra dividido un río originan corrientes distintas. Y siendo un problema de distribución de las aguas, en que la co-Page 84rriente natural se encuentra dividida en secciones -considerándose cada sección, corriente diferente- corresponde a la respectiva Junta de Vigilancia la administración y distribución de las aguas en su propia sección, de manera tal, que al aceptarse el traslado del derecho de aprovechamiento de aguas desde la segunda sección a la tercera del río Aconcagua, se viola al artículo 163 del Código de Aguas, el que supone un traslado dentro de la misma corriente. Ocurrirá, que al continuar perteneciendo el derecho a las aguas a la segunda sección y en consecuencia sometida su administración y control a la Junta de Vigilancia de esta última, no podrá aquella de la tercera sección, obrar con autoridad alguna sobre el ejercicio de dicho derecho.
Agrega que en la segunda sección no existe Junta de Vigilancia; sí, en la tercera, de manera tal, que no podrá controlarse que continúe captación de aguas en la segunda sección, por carecer de autoridad en ella, la Junta de Vigilancia de la tercera sección.
En segundo término, señala, el traslado solicitado por la Asociación Canal Mauco es improcedente al no encontrarse acreditada su viabilidad técnica. Y en tercer lugar, dicho traslado lesionará derechos de terceros, pues el río Aconcagua es un río actualmente "agotado".
Por último, afirma que la Resolución Nº 1429 no resolvió la cuestión debatida y sometida a su consideración.
Solicitó se declare por esta Corte "que no procede el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas solicitado por la Asociación Canal Mauco; o, en subsidio, que, previo a la resolución de dicha solicitud, se efectúe un análisis técnico acabado a fin de determinar si es posible legalmente otorgar la autorización en la forma pedida, garantizando que no se produzca perjuicio a terceros".
En fs. 37 informó el señor Director General de Aguas; y señaló, a propósito de la interpretación del...
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