Casación forma y fondo, 26 de noviembre de 1998. Asociación Chilena de Seguridad con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294578

Casación forma y fondo, 26 de noviembre de 1998. Asociación Chilena de Seguridad con Servicio de Impuestos Internos

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Que en estos autos Rol 32.380-95 sobre reclamación de liquidaciones tributarias, el abogado don Mario Ignacio Melo Quintana, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra del fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia dictada por el Juez Tributario, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la ResoluciónPage 190N° A15.011.91, de 9 de octubre de 1991 que fijó el avalúo del bien raíz Rol N° 873- 70, de propiedad de la reclamante.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que la causal de casación en la forma invocada se la hace consistir en que la sentencia contra la cual se dirige este recurso se habría pronunciado con infracción a lo dispuesto en el artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Fundamentando el recurso se señala que este juicio se inició por la reclamación de la contribuyente en contra de la Resolución N° A15.011.91, de 9 de octubre de 1991, la cual declaraba que el inmueble de la reclamante, donde funciona el Hospital del Trabajador en la comuna de Providencia, tenía un avalúo total de $ 1.135.640.540, todo el cual quedaba afecto a impuesto territorial, a contar del 1° de enero de 1991; en esa reclamación opuso la excepción de cosa juzgada, basándose en que ya se había dictado sentencia sobre la materia. Explicando los hechos que configurarían la excepción, manifiesta que hubo una pretensión fiscal destinada a poner término a la exención de impuesto territorial de que goza la contribuyente, y que frente a ello formuló reclamo, siendo éste rechazado porque "la resolución que se reclama fue anulada por Resolución N° A15.06.91, de 5 de marzo de 1991", fallo que quedó ejecutoriado.

      Por consiguiente, el acto administrativo ahora impugnado constituye el segundo intento del Fisco para revertir la situación de exención tributaria, y conceptualmente es idéntico al primitivo; las diferencias sólo radican en el monto del avalúo y consecuencialmente en el monto afecto a contribuciones. Agrega el recurrente que el objetivo de ambas resoluciones habría sido uno mismo, determinar que el Hospital del Trabajador se encuentra afecto a contribuciones de bienes raíces, y que por ello en la especie concurriría la triple identidad que exige la ley;

    2. ) Que, del análisis del proceso, en especial de ambas reclamaciones referidas precedentemente, se advierte que no es efectivo que la resolución de la primera de ellas haya producido cosa juzgada, pues allí no se acogió la...

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