Asociación de Funcionarios; Jubilación de Funcionario Público; Perdida de la Condición de Socio; Mandato Como Dirigente; Declaración de Desafiliación; Declaración de Inhabilidad Para Ejercer el Mandato; Estatutos; Cláusula; Legalidad; Autonomía Sindical
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS
AL CONTRATO DE SALUD
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; JUBILACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO;
PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO; MANDATO COMO DIRIGENTE;
DECLARACIÓN DE DESAFILIACIÓN; DECLARACIÓN DE INHABILIDAD PARA
EJERCER EL MANDATO; ESTATUTOS; CLÁUSULA; LEGALIDAD; AUTONOMÍA
SINDICAL;
MATERIA: 1.Aun cuandola pérdidadela calidadde funcionariopúblico deun
director de una asociación regida por la ley N°19.296, por haberse acogido a
jubilación,podríaimplicarasurespectoelincumplimientosobrevinientedeunode
losrequisitosde aliacióncontempladosensu estatuto,enconformidada laley;
enestecaso,tenerlacalidaddefuncionariodelserviciooreparticiónquesirvióde
baseparalaconstitucióndelaorganizacióny,enconsecuencia,lainobservancia
deunadelascondiciones quelaleyleexigeparamantenersucargo,valedecir,
sersociodelamisma,lociertoesquesudesaliación,asícomolacesaciónenel
referidocargo,nooperandeplenoderecho,sinoquedebeserlapropiaasociación
laque,enconformidadasuestatuto,acuerdedichadesaliaciónyrequiera,asu
vez,a esteServicio, quedeclare lainhabilidad delaludido dirigentepara seguir
ejerciendo su mandato. Precisa en el sentido indicado lo expuesto en el Ord.
N°3308, de 20.07.2017, emitido por el Departamento de Relaciones Laborales
deesta Dirección. 2.En virtudde la autonomíade quegozan las asociaciones
defuncionarios,nocorrespondeaestaDirecciónpronunciarse enrelaciónauna
eventualdecisiónadoptadaporlaasambleadeunadedichasorganizaciones,de
permitirquelossociosque sehanacogidoajubilaciónmantengansualiacióna
aquellay,consecuentemente,puedanpostularseauncargodentrode lamisma,
sinperjuiciode lafacultadque leotorgael artículo15de lacitadaley N°19.296,
derevisar lalegalidad dela reformadelosestatutosaprobada porla asamblea
respectivaenlostérminosdelacitadadisposiciónlegal.
ORDINARIO N°898/15, DE 15.02.2018
SesolicitaunpronunciamientodeestaDirecciónsobrelassiguientesmaterias:
1.Se precise losostenido por elDepartamento deRelaciones Laborales deesta
Dirección,medianteOrd. N°3308, de20.07.2017, según elcual: «para que un
funcionariosea directorde unaasociación,antes debeestar aliadoa ellacon la
antigüedadqueindicalaleyyconservardichaaliaciónmientrasejerzasucargo».
«Endenitivayaltenordelasnormaslegalesrevisadas,sepuedeverque,sienvirtud
delaseñaladacausalsehaperdidoloprincipal,queeslaaliaciónadichaentidad
gremial,seperderíatambiénloaccesorio,queeselderechodeintegrarsudirectiva».
Loanteriorenatenciónaque,segúnexpresa,apartirdeloarmadoenelaludidoocio
yenconformidadadiversasnormasdelaleyN°19.296,querigealasasociaciones
defuncionarios,seconcluyequeparaserdirectordeunadedichasorganizaciones
serequiereesencialmentetenerlacalidaddesociodelamisma,todavezquepara
elloseexigeunaantigüedadmínimadealiaciónalarespectivaorganización.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
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