Asociación de funcionarios del poder judicial. Socios acogidos a jubilacion. Candidates al directorio.fija doctrina. Ordinario n°292/002, de 14.01.2020 - Núm. 81, Marzo 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845631822

Asociación de funcionarios del poder judicial. Socios acogidos a jubilacion. Candidates al directorio.fija doctrina. Ordinario n°292/002, de 14.01.2020

Páginas88-91
88
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
2.- El plazo para solicitar la sustitución de multas administrativas cursadas por
inspectores del trabajo, al tenor del articulo 500 ter del Código del Traba]o, es de
días habiles administrativos.
3.- El plazo contemplado en el artlculo 508 de! Código de! Trabajo es de dias habiles
administrativos.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
4.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL. SOCIOS ACOGIDOS
A JUBILACION. CANDIDATES AL DIRECTORIO.FIJA DOCTRINA.
MATERIA; La perdida de la calidad de funcionarios publicos de los socios de la
Asociación Nacional de Empleados del Peder Judicial, por haberse acogido a
jubilación, no los priva de mantener dicha calidad en la referida organización, de
acuerdo a lo dispuesto en su estatuto; por consiguiente, no existe inconveniente
juridico alguno para que aquellos presenten su candidatura y sean elegidos para
desempeiiar el cargo de directores nacionales o regionales, siempre que cumplan
con los requisites exigidos para tal efecto en el estatuto respective y con los
previstos en el articulo 18 de la ley N°19.290.
ORDINARIO N°292/002, DE 14.01.2020
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta
procedente que los asociados acogidos a jubilación de la organización que dirigen
presenten su candidatura y sean elegidos para ocupar el cargo de directores
nacionales o regionales en dicha organización.
Tai petición obedece a que, por una parte, el articulo 10 del estatuto de la
asociación establece que perderan la calidad de socios quienes dejen de pertenecer
al Poder Judicial, con la sola excepción de aquellos acogidos a jubilación.
Asimismo, el articulo primero de la ley N°19.29ó dispone quei les sera aplicable dicho
cuerpo legal a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artfculo 1° de la ley N°19.29ó dispone en sus incisos primero y segundo:
Reconócese, a los trabajadores de la iAdministración del Estado, incluidas las
municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización
previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola
condición de sujetarse a la ley ya los estatutos de las msmas.
Asimismo, les sera aplicable esta ley a los rniembros del Poder Judicial, actualmente
en ejercicio o jubilados, sin perjuicio de las excepciones que se sealan.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR