Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273731

Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas87-157
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Con fecha 14 de marzo de 1994 se publicó la Ley Nº 19.296, la que esta-
blece las normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administra-
ción del Estado; ello significó el reconocer la sindicalización para miles
de trabajadores pertenecientes a la administración central, profesores, tra-
bajadores de la Salud y empleados de Municipalidades.
La normativa excluye a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pú-
blica, a los funcionarios que dependen del Ministerio de Defensa o que se
relacionen con el Gobierno a través de éste, y a los trabajadores de las Em-
presas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicato.
La estructura de la ley es bastante similar a la que se contiene en el
Código en relación a esta materia.
Es así como existe un reconocimiento explícito del derecho a la sin-
dicalización; sus resguardos son idénticos al Derecho Común en lo que
hace relación con la afiliación, desafiliación, objetivos, constitución,
quórum, fuero, permisos, asambleas, patrimonio, federaciones, etc.
En relación a los objetivos, es del caso destacar que en esta ley se es-
tablecen funciones específicas para este tipo de organizaciones, como las
de recabar información sobre los servicios a que correspondan y de los
planes, programas y resoluciones relativos a los empleados.
También lo establece para las de hacer presente ante las autoridades cual-
quier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás per-
tinentes que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios, así como
la importante facultad de hacer presente a la autoridad sus criterios sobre
políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la ca-
pacitación y a materias de interés general para la asociación.
En la normativa promulgada por el Jefe de Estado se exige para la
constitución de una asociación en un servicio que tenga más de 50 fun-
cionarios, un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el
10 por ciento del total de los que presten servicios en él.
En el caso de tener 50 o menos trabajadores, podrán constituirla ocho
de ellos, siempre que representen más del 50 por ciento del total.
Además, 250 funcionarios de un mismo servicio pueden formar una
asociación cualquiera, sea el porcentaje que representen.
CAPÍTULO XIII
ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS
DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
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ANEXO
DOCUMENTOS Y ESTADISTICAS SINDICALES
A. ORDEN DE SERVICIO Nº 02 DE LA DIRECCION
DEL TRABAJO, DE 22 DE MARZO DEL AÑO 2002,
MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN
PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS DE ACTUACION,
Y DEFINEN RESPONSABILIDADES DE LA DEFENSORIA
DE LA LIBERTAD SINDICAL
Departamento de Relaciones Laborales
Departamento de Fiscalización
Departamento Jurídico
MAT.: Establece procedimientos, criterios de actuación y define respon-
sables para trámites de Defensoría de la Libertad Sindical.
Santiago, 22 de marzo de 2002
Orden de Servicio Nº 02
Con fecha 1º de diciembre de 2001, entró en vigencia la Ley Nº 19.759,
publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre del mismo año, que
introdujo importantes modificaciones al Código del Trabajo en materia
de prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva, asegu-
rando una mejor protección de los derechos que nacen del ejercicio de
la libertad sindical en sus diversas manifestaciones.
La reforma legal modificó el procedimiento judicial por prácticas an-
tisindicales o desleales en la negociación colectiva, prescribiendo la obli-
gatoriedad para las Inspecciones del Trabajo de poner en conocimiento
del tribunal competente los hechos constitutivos de estas prácticas, esta-
bleciendo al efecto que los hechos de que dé cuenta el Informe de Fisca-
lización, que se deberá acompañar, constituyen presunción legal de
veracidad. Además, se diseñó un procedimiento especialísimo, concentra-
do y sumario para el conocimiento y fallo de estas infracciones. Establece

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