Asociaciones de funcionarios; derecho a voto. Ordinario n°2036/17, de 06.06.2019
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 51-56 |
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS; DERECHO A VOTO.
MATERIA: 1) La limitación que establece el artículo 27 de la Ley 19.296 no resulta
aplicable para el acto de constitución de una asociación de funcionarios, tanto
porque la norma en cuestión solamente opera en un escenario fáctico distinto,
como porque la aplicación de la misma para la constitución de una asociación
de funcionarios signicaría un maniesto desincentivo a la creación de nuevas
asociaciones de funcionarios, y una restricción desproporcionada a la garantía
constitucional del artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República. 2)
En razón de lo expuesto en el numeral anterior, los funcionarios que hubiesen
participado en la constitución de la asociación de funcionarios no les sería
aplicable la norma del referido artículo 27, por lo cual podrían participar en todas
las votaciones que se produzcan en la respectiva asociación. 3) El artículo 27
de la Ley 19.296 resulta aplicable para la votación de las directivas regionales
de ANFURCICH, motivo por el cual solo se encontraban legítimados para votar
en dicvhas elecciones aquellos funcionarios con un período de aliación a
ANFURCICH superior a un año, contados desde la fecha de aliación de cada
funcionario. 4) Compleméntese el Ord. N°80/02, de 02.01.2001, y cualquier otro
que contenga una doctrina distinta a la presente.
ORDINARIO N°2036/17, DE 06.06.2019
Solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta
aplicable la norma del artículo 27 de la Ley N°19.296, tratándose de los procesos
de votación llevados a cabo por la Asociación Nacional de Funcionarios del Registro
Civil e Identicaciones de Chile, ANFURCICH, con el objeto de elegir los directorios
regionales de dicha agrupación.
Acorde a lo indicado por la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de
Registro Civil e Identicación, ANERCICH, los miembros de una asociación que
hubieren estado aliados a otra de la misma repartición, no estarían habilitados para
votar en la primera elección o votación de censura de directorio que se llevare a
efecto dentro de un año contado desde la aliación a dicha asociación, pese a lo
cual, la aludida asociación de funcionarios, constituida el 30 de noviembre de 2017,
mayoritariamente por ex aliados a ANERCICH, -incluyendo a sus dirigentes-, no
contaban a esa época con la antigüedad de un año exigida por el citado artículo 27
para la participación de sus asociados en las elecciones de directorios regionales
convocadas por ANFURCICH.
Cabe hacer presente, por otra parte, que la presidenta de ANFURCICH, en
respuesta a traslado conferido por esta Dirección, sostiene, en síntesis, que hasta
el 30.11.2017 la única asociación de funcionarios existente en el Servicio de
Registro Civil e Identicación era la requirente (ANERCICH), y que en la fecha antes
mencionada se constituyó ANFURCICH, la organización que dirige, cumpliendo
con el quórum y demás requisitos exigidos por la ley. Agrega que paulatinamente
se han ido incorporando nuevos socios, entre ellos ex asociados a ANERCICH y
funcionarios sin aliación anterior, aumentando el número de socios en forma tal que
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