Asociaciones de funcionarios; directores; requisitos; Ordinario n°1654/15, de 06.05.2019 - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553544

Asociaciones de funcionarios; directores; requisitos; Ordinario n°1654/15, de 06.05.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas135-137
DFL N°1, SISTEMAS DE SALUD
135
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.- ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS; DIRECTORES; REQUISITOS;
MATERIA: Para los efectos de calicar la inhabilidad o incompatibilidad de un
director de una asociación de funcionarios, por la pérdida del requisito previsto
en el artículo 18 N°1 de la ley N°19.296, debe acreditarse que el delito por el que
fue condenado dicho dirigente merecía pena aictiva, con prescindencia de la
circunstancia de habérsele impuesto en denitiva una pena corporal menor, o la
sustitutiva de remisión condicional.
ORDINARIO N°1654/15, DE 06.05.2019
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar si para los
efectos de calicar la inhabilidad o incompatibilidad de un director de una asociación
de funcionarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 N°1 de la ley N°19.296
que rige a dichas organizaciones, debe estarse a la pena especíca aplicada al
dirigente que cometió un delito, o bien, a que este último mereciera pena aictiva en
conformidad a la ley.
Tal requerimiento tiene por fundamento la sentencia ejecutoriada, dictada con fecha 6
de marzo de 2019, por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa
RIT N°405-2018 RUC N°1500433384-2, en cuya virtud el presidente y el secretario
de la Asociación Nacional de Ociales Profesionales de Gendarmería de Chile (RAF
93.01.0293), fueron condenados en calidad de autores del delito de estafa a la pena
del artículo 467 N°1, ambos del Código Penal, no obstante que, por concurrir a su
favor una atenuante se les impuso la pena y la multa en su mínimo, por lo que fueron
condenados en denitiva a la de 541 días de presidio menor en su grado medio y al
pago de una multa de 11 UTM, y a la accesoria de suspensión de cargo u ocio público
durante el tiempo de la condena, sin perjuicio de lo cual, habiendo concurrido a su
respecto los requisitos previstos en la ley N°18.216, se les sustituyó la pena corporal
impuesta por la sustitutiva de remisión condicional.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18 de la ley N°19.296, dispone:
Para ser director, se requiere cumplir con los requisitos que señalaren los respectivos
estatutos, los que deberán contemplar, en todo caso, los siguientes:
1.- No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aictiva.
Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena,
señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a
correr desde la fecha de la comisión del delito.
2.- Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo
que la misma tuviere una existencia menor.
Acorde con el precepto recién transcrito, los requisitos para ocupar un cargo de director
en una asociación de funcionarios serán los que dispongan los estatutos respectivos,
sin perjuicio de exigirse los mínimos contenidos en los números 1 y 2 de la misma
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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