Asociaciones de funcionarios; directorio; Ordinario n°4669, de 03.10.2019 - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553690

Asociaciones de funcionarios; directorio; Ordinario n°4669, de 03.10.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas106-111
106
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
6.- ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS; DIRECTORIO;
MATERIA: 1. Conrma la doctrina de esta Dirección, contenida en el apartado 1) del
dictamen N°4968/217, de 02.09.1996, según la cual: «Para los efectos de aplicar lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 de la ley N°19.296, los funcionarios de un
servicio de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, deberán optar
si eligen un directorio de carácter regional o uno provincial que los represente, no
procediendo, por lo tanto, que simultáneamente coexistan ambos directorios en una
misma región». 2. Se ajusta a derecho la decisión adoptada por la Inspección del
Trabajo respectiva, en orden a negar el registro de los directores elegidos en el mes
de septiembre de 2017, por los aliados a la Asociación Nacional de Funcionarios
de la Subsecretaría del Medio Ambiente-Ministerio del Medio Ambiente, que se
desempeñan en el Nivel Central de dicha Repartición.
ORDINARIO N°4669, DE 03.10.2019
Solicitan la reconsideración de la doctrina contenida en el apartado 3) del dictamen
N°5208/85, de 24.12.2014, emitido por esta Dirección, en el que se concluye lo
siguiente: «Para constituir una asociación de funcionarios de carácter regional, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 2° del citado cuerpo legal, deberá estarse
igualmente a la división político-administrativa de la República, de forma tal que solo
podrá constituirse una de dichas organizaciones por región, con total prescindencia
de que, con arreglo a la normativa orgánica constitucional que lo rige, el respectivo
servicio cuente con más de una ocina en una misma región».
Tal petición obedece a que, a través de la citada doctrina, este Servicio establece, a su
juicio, en forma inexacta, que en cada región solo podrá constituirse una asociación,
sin considerar que una interpretación armónica de los artículos 2°, 17, inciso segundo
y 13 de la ley N°19.296 permite sostener que si un servicio tiene carácter nacional
y se da cumplimiento al cuórum de aliados requerido por la ley, una asociación de
funcionarios puede elegir directores para que la represente en una provincia, tal
como lo dispone el citado artículo 17, inciso segundo. Así, es plenamente posible
que, en caso de concurrir dichos supuestos, coexistan en una misma región más de
un directorio regional o provincial.
Agregan que el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con 15 Secretarías Regionales
Ministeriales, incluida la región Metropolitana, con domicilio en Av. Alameda Libertador
Bernardo O´Higgins N°1449, Edicio 4, Santiago Downtown, Of. 401, provincia de
Santiago, y el denominado internamente Nivel Central, ubicado en San Martín N°73,
de la misma comuna.
Expresan, asimismo, que existen notables diferencias entre el Nivel Central y la
Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana; en primer lugar, en cuanto
al ámbito de acción, que en el caso de la primera de las dependencias mencionadas,
es de carácter nacional, y regional tratándose de la segunda; a ello se suma que los
trabajadores de ambas laboran en edicios distintos y el número de aliados a la
asociación que dirigen es de 177, en el Nivel Central y de 30 en la aludida Secretaría
Regional. Por lo tanto, según maniestan, se hace necesaria la elección de directores
en cada una de ellas, con el objeto de canalizar las necesidades de los asociados que
allí laboran, asegurando así una representación efectiva de todos ellos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR