Asociaciones de funcionarios; jardines infantiles VTF; traspasados a servicios locales de educación pública; reforma de estatutos; procedencia; funcionarios de servicios locales de educación pública; afiliación a asociación de funcionarios; procedencia; asociaciones de funcionarios de servicios locales de educación pública; constitución y afiliación a federación; procedencia; Ordinario n°3443/20, de 11.07.2019 - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553618

Asociaciones de funcionarios; jardines infantiles VTF; traspasados a servicios locales de educación pública; reforma de estatutos; procedencia; funcionarios de servicios locales de educación pública; afiliación a asociación de funcionarios; procedencia; asociaciones de funcionarios de servicios locales de educación pública; constitución y afiliación a federación; procedencia; Ordinario n°3443/20, de 11.07.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas104-108
104
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
4.- ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS; JARDINES INFANTILES VTF;
TRASPASADOS A SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA; REFORMA
DE ESTATUTOS; PROCEDENCIA; FUNCIONARIOS DE SERVICIOS LOCALES
DE EDUCACIÓN PÚBLICA; AFILIACIÓN A ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS;
PROCEDENCIA; ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE SERVICIOS LOCALES
DE EDUCACIÓN PÚBLICA; CONSTITUCIÓN Y AFILIACIÓN A FEDERACIÓN;
PROCEDENCIA;
MATERIA: 1. Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios
constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados
sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus
estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente ocio, conforme al
procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296. 2. No existe
inconveniente jurídico para que las funcionarias de los jardines infantiles VTF de la
Municipalidad de Andacollo, que fueron traspasadas al Servicio Local de Educación
Pública Puerto Cordillera, se alien a la Asociación de Funcionarios Jardines
Infantiles VTF del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, siempre
que se dé cumplimiento a las normas que al efecto disponen los estatutos de esta
última. 3. Las asociaciones de funcionarios de jardines infantiles VTF existentes en
las municipalidades, y aquellas cuyos aliados dependen de los servicios locales de
educación pública, pueden participar en la constitución de una federación de carácter
regional o nacional, o aliarse a una de dichas organizaciones de grado superior.
ORDINARIO N°3443/20, DE 11.07.2019
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:
1. Forma de llevar a cabo la modicación del nombre de la organización que representa
y, en general, cuáles son los términos en que debe procederse a la reforma de sus
estatutos, para adecuarlos a la nueva institución de la que dependen sus aliadas,
atendido el traspaso de todas ellas al Servicio Local de Educación Pública Puerto
Cordillera.
2. Si resulta procedente la incorporación a la asociación que dirige de las funcionarias
de los jardines infantiles VTF de la Municipalidad de Andacollo, las que, desde el mes
de marzo de 2018, fueron igualmente traspasadas al Servicio Local de Educación
Puerto Cordillera.
3. Si una federación puede estar conformada tanto por asociaciones de funcionarios
constituidas en las municipalidades como por aquellas cuyos aliados dependen de
los servicios locales de educación pública.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Cabe hacer presente, en forma previa, que el artículo 74 de la ley N°21.040, que crea
el Sistema de Educación Pública, incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 2° de
la ley N°19.296, el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del

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