Asociaciones de funcionarios; traspasados a servicios locales de educación pública; reforma de estatutos; procedencia; Ordinario n°3444/21, de 11.07.2019 - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553617

Asociaciones de funcionarios; traspasados a servicios locales de educación pública; reforma de estatutos; procedencia; Ordinario n°3444/21, de 11.07.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas101-103
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
101
3.- ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS; TRASPASADOS A SERVICIOS LOCA-
LES DE EDUCACIÓN PÚBLICA; REFORMA DE ESTATUTOS; PROCEDENCIA;
MATERIA: Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios
constituidas en una municipalidad, cuyos servicios educacionales fueron traspasados
sin solución de continuidad a un servicio local de educación pública, reformen sus
estatutos en los términos expuestos en el cuerpo del presente ocio, conforme al
procedimiento previsto para ello en el artículo 15 de la ley N°19.296.
ORDINARIO N°3444/21, DE 11.07.2019
Se requiere un pronunciamiento de esta Dirección destinado a determinar si luego
del traspaso de los dependientes del Departamento de Administración de Educación
Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, al Servicio Local de Educación Pública
Puerto Cordillera, con arreglo a las normas de la ley N°21.040, que crea el Sistema
de Educación Pública, los aliados a la organización que dirige deberán constituir una
nueva asociación de funcionarios, o si resulta procedente reformar sus estatutos, a
n de adecuarlos a la nueva repartición de la que actualmente dependen.
Por su parte, el entonces Director Regional del Trabajo (s) de Coquimbo, expresa en
el ocio a que se ha hecho referencia, que el artículo cuadragésimo tercero transitorio
de la ley en comento, que prevé la continuidad de las organizaciones de trabajadores
constituidas en los servicios traspasados, se reere solo a los sindicatos regidos
por el Libro III del Código del Trabajo, sin aludir a las asociaciones de funcionarios
constituidas en las municipalidades cuyos servicios de educación sean traspasados
a los servicios locales de educación pública.
Hace presente asimismo que el artículo 61 letra f) de la ley N°19.296, dispone que
constituirá causal de disolución de una asociación de funcionarios, la supresión del
servicio al que pertenecieron los asociados, precisando la misma norma que, para tal
efecto, no se entenderá por supresión del servicio «el cambio de su denominación,
su reestructuración o su fusión con otro servicio».
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
A modo preliminar, es útil tener presente que el artículo 74 de la ley N°21.040, que
crea el Sistema de Educación Pública, incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 2°
de la ley N°19.296, el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio
del primero de los cuerpos legales citados, entra en vigencia desde la fecha del
traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo, de suerte tal que dicha
normativa resulta aplicable a los funcionarios que motivan la consulta, cuyo servicio
fue traspasado al Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, con fecha
01.03.2018, según lo informado, a solicitud de este Servicio, mediante Ord. N°07/3607,
emitido el 11.10.2018, por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación.
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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