Asociaciones gremiales como herramienta de implementación de acuerdos colusorios - Núm. 10, Abril 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 694200977

Asociaciones gremiales como herramienta de implementación de acuerdos colusorios

AutorMaría Fernanda Juppet Ewing
CargoAbogado. LL.M. Universidad de California, Berkeley
Páginas73-93
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Abtil 2017 Asociaciones gremiales como herramienta de implementación de acuerdos colusorios...
Octubre 2014 Una mirada sobre la evolución histórica de la inspección escolar en Chile
ASOCIACIONES GREMIALES
COMO HERRAMIENTA DE IMPLEMENTACIÓN
DE ACUERDOS COLUSORIOS
TRADE ASSOCIATIONS AS A TOOL
FOR IMPLEMENTATION
OF COLLUSIVE AGREEMENTS
María Fernanda Juppet Ewing*
Resumen
El presente artículo busca revisar la forma en la que las asociaciones
gremiales son instrumentalizadas para la concreción de acuerdos colu-
sorios. Distinguiendo dos funciones principales en los casos estudiados
en Chile. En primer lugar, una herramienta de control de los miembros
del acuerdo. Y, en segundo lugar, una forma de equiparar el poder de los
prestadores de servicios de salud.
Finalmente, este artículo plantea algunas visiones jurisprudenciales
del TDLC en materia de asociaciones gremiales.
Palabras clave: Colusión. Asociaciones gremiales. Proveedores de Servicios de
salud. Engaño en la colusión.
Abstract
This article seeks to review the way in which trade associations are ins-
trumentalized for the realization of collusive agreements. Distinguishing
two main functions in the cases studied in Chile. First, a control tool of
the members of the agreement. And, secondly, a way of equating the
power of health care providers.
Finally, this article comment on some jurisprudential views of the
TDLC regarding trade associations.
Key Word s: Collusion, trade associations, Health services providers,
Cheating in collusion agreements.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 10 pp. 73-93 [abril 2017]
* Abogado. LL.M. Universidad de California, Berkeley. Profesora Derecho, Economía
y Mercado, Universidad del Desarrollo. Asistente de investigación Claudia Rivera Acuña.
Artículo recibido el 23 de agosto de 2016 y aceptado para su publicación el 20 de diciembre
de 2016. Correo electrónico: mfjuppet@gmail.com
MARÍA FERNANDA JUPPET EWING DPI Nº 10– Estudios
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1. Introducción
Dentro de las conductas ilícitas que afectan la libre competencia, casi no es
discutido por la doctrina que los acuerdos colusorios, o la colusión, es uno
de los más perjudiciales al mercado. La colusión puede ser def‌inida como:
“una práctica en la que empresas que compiten en un mismo mercado
acuerdan subir precios, repartirse el mercado o bloquear el ingreso de
nuevos competidores. Dentro de las prácticas colusivas más conocidas
se hallan los acuerdos explícitos o carteles, cuyo objetivo es f‌ijar precios,
limitar la producción o repartirse el mercado, ya sea geográf‌icamente o por
tipo de cliente. Se considera que la colusión perjudica el funcionamiento
de una economía, pues anula los benef‌icios propios de la rivalidad y la
competencia entre empresas, que es el mecanismo que permite que los
consumidores gocen de menores precios, mayor variedad y mejor calidad
en los bienes y servicios que consumen”1.
Para la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, es posible def‌inir
colusión como
“...un acuerdo respecto de la cantidad a producir con miras a alcanzar
determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo
la competencia entre sus partícipes”2.
Los acuerdos colusorios, en sí mismos, corresponden a una organi-
zación informal, mediante la cual sus miembros toman e implementan
determinados acuerdos, con miras a obtener benef‌icios indebidos del poder
de mercado que el despliegue de esta conducta les otorga.
Esto genera un problema práctico para los miembros del acuerdo,
que implica la organización práctica de los términos concordados, dado
que las decisiones tomadas por los miembros de un determinado mercado
deben ser ejecutadas por algún medio, las partes del acuerdo requieren
asegurarse que todos los participantes los implementen en el tiempo, por
tanto, buscan algún tipo de estructura social que les facilite un marco que
permita mantener el acuerdo en el tiempo.
De esta manera, es posible que los miembros del acuerdo se organicen
como sociedades de hecho, como grupos estratégicos, o que utilicen la
estructura jurídica de otra organización como herramienta colectiva, éste
1 Aldo
GONZÁLEZ TISSINETTI,
Prácticas Colusivas, pp. 143-166.
2 SCS, FNE contra Agrícola Agrosuper S.A. y otros, (2015): Rol 27.181-2014.

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