El aspecto objetivo de la responsabilidad penal de los directivos principales por delitos tributarios, según la legislación chilena - Núm. 24-2, Junio 2017 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 704695553

El aspecto objetivo de la responsabilidad penal de los directivos principales por delitos tributarios, según la legislación chilena

AutorMatus Acuña, Jean Pierre
Páginas291-320
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R  D U C  N - A 24 Nº 2 (2017)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 24 - Nº 2, 2017
pp. 291-320
EL ASPECTO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE
LOS DIRECTIVOS PRINCIPALES POR DELITOS TRIBUTARIOS,
SEGÚN LA LEGISLACIÓN CHILENA*
JEAN PIERRE MATUS ACUÑA**
RESUMEN: El artículo ofrece una interpretación sistemática de las
normas que regulan la responsabilidad de los directivos principales por
delitos tributarios en Chile. Al respecto se propone: I) Que la regla del ar-
tículo 58 del Código Procesal Penal establece como principio básico el de
intervención en el hecho; II) Que los artículos 33 de la Ley de Mercado
de Valores y 155 de la Ley de Sociedades Anónimas establecen una pre-
sunción simplemente legal de esa intervención; y III) Que el artículo 99
del Código Tributario limita la responsabilidad de los intervinientes ex-
clusivamente a aquellos que debían cumplir la obligación tributaria cuya
infracción es constitutiva de delito.
PALABRAS CLAVE: Delitos Tributarios; Responsabilidad de los Direc-
tivos Principales; Sociedades Anónimas; Reglas Especiales; Chile
THE OBJETIVE ASPECT OF CRIMINAL LIABILITY OF TOP
EXECUTIVES FOR TAX CRIMES, ACCORDING TO CHILEAN LAW
ABSTRACT: e article provides a systematic interpretation of the ru-
les governing the responsibility of top executives for tax crimes in Chile.
In this regard it is proposed: I)  at the rule of Article 58 of the Criminal
Procedural Code establishes the basic principle of intervention in the
event; II)  at Article 33 of Law 18,045 and 155 of Law 18,046 establis-
hes, in the case of corporations, only a permissive presumption of that
intervention; and III)  at Article 99 of the Tax Code limits the liability
of those involved only to those who had to meet the tax obligation whose
violation is a criminal o ense.
KEY WORDS: Tax Crimes; Liability of Top Executives; Corporations;
Special Rules; Chile
* Fecha de recepción: 13 de agosto de 2016.
Fecha de aceptación: 12 de diciembre de 2016.
** Abogado. Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Chile (Chile). Correo
electrónico: jpmatus@derecho.uchile.cl
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Jean Pierre Matus Acuña
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Sumario: Introducción. 1) La responsabilidad penal de los directores,
gerentes y ejecutivos principales de sociedades anónimas, según los artículos 55
de la Ley Nº 18.045 y 133 de la Ley Nº 18.046, ambas de 1981: una simple
presunción legal. 2) La responsabilidad de los directivos principales de una
sociedad anónima, según el artículo 99 del Código Tributario. (2.1.) Antece-
dentes históricos. Su relación con el Nº 5 del artículo 97 del Código Tributa-
rio de 1960. (2.2.) El actual Código Tributario y su modi cación por el D.L.
Nº 3.443, de 1980. (2.3.) Errada interpretación del Servicio de Impuestos
Internos. Verdadero sentido y alcance del artículo 99 del Código Tributario
en relación con el artículo 58 del Código Procesal Penal. Conclusiones. Bi-
bliografía citada. Jurisprudencia citada.
INTRODUCCIÓN
Supongamos que respecto del contribuyente “La Sociedad”, una So-
ciedad Anónima que cotiza en bolsa, se acredita alguno de los hechos que
sanciona penalmente el inciso primero del artículo 97 Nº 4 del Código
Tributario, a saber, que a nombre de la “Sociedad” se han presentado de-
claraciones que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior
al que corresponda, omitiendo ingresos verdaderos y/o añadiendo gastos
fals os1.
¿Bastará acreditar este hecho para atribuir responsabilidad penal por
el mismo a los miembros del directorio, su gerente general o alguno de
sus ejecutivos principales2?
1 La disposición sanciona también la realización de otros procedimientos dolosos encami-
nados a ocultar o des gurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el
impuesto, como los llamados delitos contables consistentes en la omisión maliciosa en los
libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o
permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o
la presentación de estos dolosamente falseados (ver al respecto V, Luis (2016) “Delitos
contables mercantiles en el Derecho penal económico chileno: Sistematización de su marco
regulatorio, elementos comunes de sus tipos penales y desafíos pendientes”. Política Crimi-
nal, Vol. 11, N° 21, Art. 10, pp. 264-306, p. 270) o el uso de boletas, notas de débito, notas
de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, hechos a los que no me referiré
directamente en este texto, pero respecto de los cuales las conclusiones del mismo son per-
fectamente aplicables, en lo que toca a la determinación de la responsabilidad de los directi-
vos de la empresa que se trate, del mismo modo que se pueden hacer extensibles a los demás
delitos de carácter tributario, contemplados en los otros incisos de la disposición citada y en
el resto de los numerales del artículo 97 del Código Tributario.
2 El inciso segundo del artículo 68 de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, introducido
en nuestra legislación por la Ley Nº 19.705, de 20 de diciembre de 2000, “con el propósito
de evitar la habitual práctica de crear cargos no contemplados en la ley y que consecuen-
cialmente no conllevan la responsabilidad legal pertinente, como el de asesor del directorio,
de vicepresidente ejecutivo u otros, se introduce por la reforma una nueva categoría de
ejecutivo, la del “ejecutivo principal”, al que se le nivela en cuanto a responsabilidad con la
de los directores” (P, Francisco (2000) “Nuevas normas sobre gobierno corporativo

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