Aspectos fiscales de las reorganizaciones empresariales transfronterizas. Perspectiva española - Impacto tributario sobre el desplazamiento de capitales y de personas - El impacto tributario en las relaciones económicas entre Chile y España. De la globalización a la reforma - Libros y Revistas - VLEX 699378737

Aspectos fiscales de las reorganizaciones empresariales transfronterizas. Perspectiva española

AutorFelipe Yáñez Villanueva
Páginas67-93
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JIMÉNEZ-VALLADOLID: ASPECTOS FISCALES DE LAS REORGANIZACIONES EMPRESARIALES…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº26, 2015, pp. 67-93
ASPECTOS FISCALES DE LAS REORGANIZACIONES
EMPRESARIALES TRANSFRONTERIZAS.
PERSPECTIVA ESPAÑOLA
doMingo Jesús JiMénez-Valladolid de l’hotellerie-Fallois
Profesor Contratado Doctor.
Universidad Autónoma de Madrid
domingo.jimenezvalladolid@uam.es
i. introducción
Aunque la mayor parte de los Estados prevén en su ordenamiento
tributario regímenes especiales para las operaciones de reorganización
empresarial, es frecuente que los beneficios previstos en estos regímenes
se encuentren limitados a operaciones internas, de modo que cuando
estas operaciones presentan elementos transfronterizos se limita la po-
sibilidad de que las empresas participantes puedan acceder a aquellos1.
Esta situación suele afectar tanto a los supuestos en que la operación
de reorganización empresarial implica que sociedades residentes y no
residentes sean partícipes en la operación, como en los casos en que la
operación es realizada íntegramente por sociedades no residentes, pero
cuyos efectos se manifiestan en el territorio de otro Estado.
Aunque es difícil concretar el concepto de reorganización empresarial,
cierto es que algunas operaciones de reorganización empresarial pueden
implicar el cambio en la titularidad de determinados activos entre las
empresas participantes2. Estos cambios de titularidad normalmente son
considerados, tanto a nivel de las sociedades participantes como de sus
1
Vid., a modo de ejemplo,
r
ädler
, A.: “Ponencia General”, en International Fiscal Association,
National and international tax consequences of demergers, Cahiers de Droit Fiscal International,
vol. 79b, Sdu Uitgevers, La Haya, 1994, p. 671.
2 El Profesor Vanistendael, entre otros, se refiere a un concepto laxo de reorganización em-
presarial incluyendo las operaciones que suponen cambios significativos en la estructura
jurídica o económica de una o más empresas (Cf. Vanistendael, F.: “Taxation of Corporate
Reorganizations”, en Tax Law Design and Drafting, ed. V. Thuronyi, International Monetary
Fund-Kluwer Law International, Washington, 1998, p. 897).
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
socios, como supuestos de realización a los efectos de la imposición
acerca de las eventuales ganancias de capital que se pudieran manifestar
con ocasión de la realización de dicha operación3.
Ahora bien, razones extrafiscales desaconsejan que las ganancias de
capital que se realizan como consecuencia de los cambios de titularidad
que acontecen como consecuencia de la reorganización de la estructura
societaria que tiene lugar en estas operaciones sean gravadas de modo
efectivo en el momento en que se realiza la operación. Desde esta pers-
pectiva, la imposición inmediata de las ganancias de capital realizadas
en las operaciones de reorganización empresarial podría tener un efecto
desincentivador para la realización de estas operaciones en la medida en
que como consecuencia de la realización de estas operaciones no aflora
liquidez en sede de los participantes4.
Es por ello que a la hora de diseñar los regímenes especiales para
estas operaciones la mayor parte de los Estados haya optado por incluir
cláusulas para posponer la tributación de las ganancias de capital a mo-
mentos ulteriores, ya sea por medio de mecanismos de aplazamiento o
por instrumentos de no reconocimiento (roll-over relief)5. Mediante estos
mecanismos se logra el objetivo de neutralidad fiscal respecto de estas
operaciones, evitando que el gravamen inmediato pueda suponer un
desincentivo para las empresas que reorganizan su estructura en estas
operaciones, al tiempo que se evita que el elemento fiscal suponga una
subvención para la realización de estas operaciones al no eximirse del
pago del impuesto relativo a las ganancias a las sociedades participantes,
sino que dicha imposición se trasladará a un momento posterior.
Este último mecanismo es el empleado por la normativa española
en el régimen especial para las operaciones de reorganización empre-
sarial tanto en los supuestos puramente internos como en aquellos en
que la operación de reorganización empresarial incorpora elementos
transfronterizos. Ahora bien, el régimen previsto en la normativa interna
española es, al menos en parte, resultado de la transposición del sistema
de imposición común para determinadas operaciones de reorganización
empresarial previsto en la Directiva de fusiones6. Sin perjuicio de ello, en
3
vanistendael
, F.: “Taxation of Corporate Reorganizations”, op. cit., pp. 895-897.
4
Referente a la racionalidad de los regímenes fiscales especiales de las operaciones de
reorganización empresarial desde una perspectiva del análisis histórico de los argumen-
tos empleados para su justificación, Vid., Mehrotra, A.K.: “Mergers, taxes and Historical
Materialism”, Indiana Law Journal, vol. 83, 2008, pp. 892-930.
5 Vid.
arnold,
B.J.: Timing and income taxation: The principles of income measurement for
tax purposes, Canadian Tax Foundation, Toronto, 1983, pp. 199- 204.
6 La versión consolidada de la Directiva de fusiones es la prevista en la Directiva 2009/133/
CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las
fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones rea-
lizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social
de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (en adelante, “la Directiva de fusiones”).
En el presente trabajo, salvo mención en contrario, todas las referencias a la “Directiva de
fusiones” han de entenderse hechas a la versión consolidada.

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