Aspectos generales - - - Sociedades. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 321666959

Aspectos generales

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas455-486
CAPITULO X
LA SOCIEDAD ANONIMA 253
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
394. Características actuales de la sociedad anónima en el derecho comparado.
395. Evolución del derecho sobre sociedades anónimas en Chile. 396. Normativa
aplicable. 397. Concepto y caracteres de la sociedad anónima chilena. 398. Con-
cepto y caracteres de la sociedad anónima en el derecho comparado y doctrina.
399. Ambito de aplicación de la sociedad anónima. 400. Carácter mercantil. 401.
Principales clasificaciones. 402. Sociedades anónimas generales o especiales. 403.
Sociedades anónimas abiertas y cerradas. 404. Cambio de sociedad anónima
abierta a cerrada y viceversa. 405. Diferencias fundamentales entre las normas
que rigen una sociedad anónima abierta y una cerrada. 406. Sociedades matrices
y filiales o subsidiarias. 407. Sociedad matriz y coligada. 408. Consecuencias jurí-
dicas que acarrea que una sociedad sea filial o coligada de una sociedad anóni-
ma. 409. Sociedades anónimas nacionales o extranjeras. 410. Sociedades
relacionadas, controladas y controladoras.
394. Características actuales de la sociedad anónima
en el derecho comparado
Sobre orígenes y antecedentes históricos de la sociedad anónima
debemos remitirnos a lo tratado en el Capítulo I de esta obra, en
especial su Nº 10. La situación actual en el derecho comparado de
esta clase de sociedades pretende visualizarse en grandes líneas en
los Nos 14 a 20 del mismo capítulo.
En el derecho comparado actual pueden destacarse las siguien-
tes características de la sociedad anónima:
1. La normativa legal no es meramente privada y supletoria de
la voluntad de las partes. Se contienen numerosas normas de or-
455
SOCIEDADES456
den público y profusa reglamentación, tendientes a proteger inte-
reses que pueden estar comprometidos en una sociedad anónima,
aparte de los accionistas mayoritarios, pueden ser terceros, tales
como el público inversor, acreedores sociales y terceros contratan-
tes y también los accionistas minoritarios.
2. Por influencia de las corrientes neoliberales imperantes des-
de la época de los sesenta, la intervención estatal en materia de
sociedades anónimas tiende más a la dictación de normas de pro-
tección de intereses, estableciendo derechos y obligaciones que a
un dirigismo estatal que exija autorización de existencia y contro-
les en la operación de las compañías y de tutelaje en la gestión
por parte de los entes fiscalizadores.
3. Si bien la sociedad anónima conserva su calidad de sociedad
de capital, se admiten normas más propias de las sociedades de
personas consistentes en ciertas restricciones a la libre cesibilidad
de las acciones, como también se aceptan acuerdos de actuación
conjunta y pactos entre accionistas. Se admite que puede haber
anónimas, en que no solo interese el capital sino también la perso-
na de los accionistas. Ello ocurre principalmente en las anónimas
cerradas.
4. Se pretende evitar abusos de la personalidad jurídica esta-
bleciendo una normativa sobre sociedades matrices, subsidiarias y
coligadas, relaciones entre ellas, entre controladores y controla-
dos, y entes relacionados, como también con respecto a grupos
económicos, llegándose en algunas legislaciones a establecer res-
ponsabilidades legales.254
5. Se facilitan los cambios de estructura jurídica entre los di-
versos tipos sociales estableciendo normas sobre transformación,
fusión y división de sociedades anónimas y otras sociedades.
6. Se nota claramente la influencia del derecho anglosajón,
especialmente del norteamericano en las nuevas leyes de socieda-
des anónimas del derecho continental, como tendremos la opor-
tunidad de verificarlo en el curso de este capítulo.
7. Se advierte también una proliferación de sociedades que
canalizan recursos provenientes del exterior creadas en lugares
denominados “paraísos tributarios” para operar especialmente
creando filiales, en otros países. Esta tendencia se explica invocan-
do la necesidad de evitar la doble tributación o con fines de evitar
la justificación de capitales con motivo de impuestos o blanqueo
de fondos.
LA SOCIEDAD ANONIMA 457
395. Evolución del derecho sobre sociedades anónimas en Chile
Pueden distinguirse en Chile tres períodos en cuanto al derecho
sobre sociedades anónimas.
1er período. Desde la dictación de la primera ley de sociedades
anónimas hasta la legislación de 1931.
El 11 de Noviembre de 1854 se publicó en el periódico deno-
minado “El Monitor Araucano” la primera ley sobre sociedades
anónimas, que antecedió a la promulgación del Código Civil y del
Código de Comercio. Este último incorporó las disposiciones de
dicha ley al Código, con las supresiones y agregaciones “condu-
centes a la perfección del sistema adoptado en ella”, como lo
expresa el Mensaje del Código de Comercio.
El sistema del Código de Comercio chileno sobre sociedades
anónimas fue muy similar al contemplado en la legislación france-
sa. La sociedad anónima requería para su existencia y modifica-
ción de estatutos de autorización dada por Decreto Supremo
emanado del Presidente de la República, quien entre otras mate-
rias deberá constatar la efectividad del capital, su suficiencia en
relación a la magnitud de la empresa, revisar que el régimen de la
sociedad ofreciera a los accionistas garantías de buena administra-
ción, la existencia de medios o sistemas para vigilar las operacio-
nes de los gerentes y que resguarden el derecho de los accionistas
a conocer el empleo de los fondos sociales.255
En este período se dictaron las leyes de 11 de Septiembre de
1879 sobre transferencia de acciones o promesas de acciones, la ley
de 13 de Septiembre de 1887, sobre comisarios de sociedades anóni-
mas, la ley 1.020 sobre publicación de escrituras sociales y la ley 4.657
sobre emisión de bonos o debentures por sociedades anónimas.
2º período. Desde la dictación del D.F.L. 251 del año 1931 hasta
la promulgación de la ley 18.046 del año 1981.
La crisis económica que conmocionó al mundo entre la pri-
mera y la segunda guerra mundial afectó profundamente a Chile,
en la década de los años treinta, la que se agravó por la paulatina
sustitución del salitre natural por el salitre sintético, nuestro prin-
cipal bien de exportación de esa época que era la primera fuente
de ingresos fiscales. Esta crisis generó cambios en nuestra legisla-
ción económica y comercial y también se reflejó en reformas al
régimen de sociedades anónimas, que se materializaron funda-
mentalmente mediante la publicación, el 22 de Mayo de 1931 del
D.F.L. 251 de dicho año.

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