Aspectos generales - La protección internacional de los Derechos Humanos - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136442

Aspectos generales

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas517-535
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Sección I
ASPECTOS GENERALES
295. ¿Qué son los derechos humanos?
Parecería existir un consenso en cuanto a que ciertos atributos
son inherentes a todo ser humano y que, precisamente por ello,
deben ser reconocidos como tales en instrumentos jurídicos in-
ternos e internacionales, a fin de asegurar su respeto y garanti-
zar su ejercicio.
Sin embargo, tal consenso no se manifiesta cuando se trata
de encontrar su fundamento. Para los jus naturalistas, como Jac-
ques Maritain, el establecimiento de “la existencia de derechos
naturales inherentes a todo ser humano, anteriores y superio-
res a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre los gobier-
nos, … no le incumbe a la comunidad civil otorgar, sino
reconocer y sancionar como universalmente valederos…”.1 En
cambio, para otras corrientes de pensamiento, los derechos hu-
manos se establecen en un determinado contexto histórico de
acuerdo a las realidades políticas, económicas o sociales impe-
rantes en la época en que ellos quedan consagrados.
La discrepancia existente entre esas dos posiciones no tiene, sin
embargo, mayor importancia en la práctica. Si un derecho huma-
CAPÍTULO DECIMOTERCERO
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
1J. Maritain. Los derechos del hombre y la ley natural. (Trad.) Buenos Aires. 1943.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
no en una época determinada es incorporado a la Constitución
Política de un Estado o a un instrumento internacional, es precisa-
mente porque en uno y otro caso existe un consenso de que ese
derecho humano corresponde a un atributo o prerrogativa que
toda persona debe gozar y que, por lo mismo, debe ser reconoci-
do e incorporado a la Constitución o a un instrumento internacio-
nal a fin de garantizar su respeto. Cabe al respecto recordar que
en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Huma-
nos, en la cual no se produjeron mayores discrepancias en cuanto
a su contenido, participaron personas que provenían de diferen-
tes culturas e ideologías. También es significativo que el preámbu-
señale que “Estos derechos derivan (se desprenden del Pacto In-
ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de la
dignidad inherente a la persona humana” y que la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969, también en su
preámbulo, exprese que “los derechos esenciales del hombre no
nacen del hecho de ser nacional de un Estado, sino que tienen
como fundamento los atributos de la persona humana…”.
Tales atributos para que sean efectivos y exigibles, desde el
punto de vista del derecho internacional, deben ser reconoci-
dos en un instrumento vinculante. Por lo general, ese instrumen-
to será un tratado que al ser adoptado por el correspondiente
Estado pasa a formar parte de su ordenamiento jurídico inter-
no; pero también puede constar en una resolución de una or-
ganización internacional, la que pasa a ser obligatoria al
convertirse en una norma de derecho internacional consuetu-
dinario, como acontece con la mayoría de las normas conteni-
algunas otras resoluciones sobre derechos humanos adoptadas
por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sobre la base de esas consideraciones y desde una perspec-
tiva del derecho internacional, los derechos humanos pueden
ser definidos como atributos inherentes a toda persona huma-
na que al ser reconocidos e incorporados a un instrumento in-
ternacional vinculante, establecen para los correspondientes
Estados la obligación de respetarlos y garantizar su ejercicio y
permiten a las personas destinatarias de esos derechos invocar-
los frente al Estado en que se hallen.

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