Aspectos generales en torno a la Cláusula Rebus Sic Stantibus (Teoría de la Imprevisión), en España - Núm. 47, Diciembre 2016 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694209473

Aspectos generales en torno a la Cláusula Rebus Sic Stantibus (Teoría de la Imprevisión), en España

AutorJosé Maximiliano Rivera Restrepo - Rodrigo Barcia Lehmann
CargoAbogado de la Universidad de Chile - MBA Economía y Dirección Internacional de Empresas, MEDI, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas117-150
ABSTRACT
The question of judicial review
of contracts is an important matter
of civil law. Within it called rebus
sic stantibus clause falls, according to
which, since the circumstances vary
upon executing a contract, provided that
such modification means a serious injury
*
JOSÉ MAXIMILIANO RIVERA RESTREPO, Abogado de la Universidad de Chile y
Magíster en Derecho, con mención en Derecho Privado por la Universidad de Chile.
Máster Universitario en Derecho Privado por la Universidad Complutense de Ma-
drid. Doctor en Derecho Civil por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor
de Jornada de Derecho Civil en la Universidad Gabriela Mistral. Notario Público,
Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Suplente de
Tocopilla. Dirección postal: Universidad Gabriela Mistral, Ricardo Lyon N° 1177,
Providencia, Santiago de Chile, Código Postal: 7510549. Correo electrónico: jose.
rivera@ugm.cl
**
RODRIGO BARCIA LEHMANN es Abogado; MBA Economía y Dirección Inter-
nacional de Empresas, MEDI, Universidad Autónoma de Madrid; European Master
in Law and Economics, Complutense und Hamburg Universität; Doctor en Derecho
Privado, Universidad Complutense de Madrid, 2002; Profesor Titular, Facultad de
Derecho de la Universidad Finis Terrae. Dirección postal: Universidad Finis Terrae,
Avenida Pedro de Valdivia N° 1509, Providencia, Santiago de Chile, Código Postal:
7501015. Correo electrónico: rbarcia@uft.cl.
RESUMEN
La cuestión de la revisión judicial de
los contratos constituye una importante
materia del Derecho civil. Dentro de ella
se enmarca la llamada cláusula rebus sic
stantibus, según la cual, toda vez que varíen
las circunstancias existentes al momento
de celebrar un contrato y, siempre que,
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLVII (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2016)
[pp. 117 - 150]
ASPECTOS GENERALES EN TORNO A LA CLÁUSULA REBUS
SIC STANTIBUS (TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN), EN ESPAÑA
[General regarding the rebus sic stantibus clause (Theory of unpredictability) in
Spain]
José MAXIMILIANO RIVERA RESTREPO*
Universidad Gabriela Mistral
Rodrigo BARCIA LEHMANN**
Universidad Finis Terrae
RECIBIDO el 8 de marzo y APROBADO el 1 de diciembre de 2016
JOSÉ RIVERA - RODRIGO BARCIA118 REVISTA DE DERECHO XLVII (2do semestre de 2016)
dicha modificación signifique una
grave lesión en los derechos de una
de las partes, se podrá intervenir en el
negocio jurídico, ajustándolo a las nuevas
circunstancias existentes. En este ensayo,
se aborda brevemente la cláusula rebus
sic stantibus: su consagración, requisitos
y su ámbito de aplicación en doctrina y
legislación española. Particularmente,
nos interesa analizar algunos aspectos de
la Propuesta (española) de Anteproyecto
de Ley de Modernización del Derecho de
Obligaciones y Contratos (en adelante la
Propuesta).
PALABRAS CLAVE
Cláusula rebus sic stantibus
imprevisión – revisión judicial de los
contratos – contrato.
to the rights of one of the parties, may
intervene in the legal business, adjusting
to new circumstances prevailing. In this
paper, we briefly address the rebus sic
stantibus: His consecration, requirements
and its scope in doctrine and Spanish
legislation. We particularly interesting
to analyze some aspects of the proposal
(spanish) of Draft Law on Modernization
of the Law on Obligations and Contracts
(hereinafter the proposal).
KEYWORDS
Rebus sic stantibus clause –
unpredictability – judicial review of
contracts – contract.
INTRODUCCIÓN
En el Derecho histórico, la cláusula rebus sic stantibus1, luego de largos
periodos de ostracismo (generalmente debido a la bonanza económica)2,
renace en periodos de crisis económica. Dado el contexto económico de
España, hoy más que nunca se hace necesario determinar su verdadero
ámbito de aplicación. En las líneas que siguen esperamos enunciar los
aspectos generales de la cláusula rebus sic stantibus, así como la necesidad
de contar con una norma general que la consagre. En este sentido, se
1
Al respecto, vid.c BARCIA LEHMANN, Rodrigo, Breve Análisis de la Teoría de la
Imprevisión en el Derecho Chileno, en TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (editor), Libro
de Homenaje al Prof. J. L. Aguilar (Colección de Libros Homenaje, n° 5, Caracas,
2002), I, pp. 191 a 211; BARCIA LEHMANN, Rodrigo, ¿Es Posible Construir la Teoría
General del Contrato desde la Excepción: la Revisión Judicial del Contrato?, ahora, en
Martinic, María Dora – Tapia R., M. (directores), Sesquicentenario del Código Civil
de Andrés Bello: Pasado, Presente y Futuro de la Codificación (Santiago de Chile, Fa-
cultad de Derecho de la Universidad de Chile, LexisNexis, 2005), I,pp. 685 a 719.
2
Esta cláusula ha tenido influencia en el Derecho Internacional Público en el
que los tratados firmados por un Estado podían ser desconocidos en caso de re-
volución o de cambio de sistema de gobierno, como de monarquía a democracia.
También fue opuesto entre diversos Estados Europeos para desconocer los tratados
firmados en las guerras napoleónicas. Vid. DE CASTRO Y BRAVO, Federico, El Negocio
Jurídico (Civitas, Madrid, 1991), p. 315.
119ASPECTOS GENERALES EN TORNO A LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
establecerá la necesidad de regular la cláusula rebus sic stantibus, en el Có-
digo civil español, particularmente en su Libro IV, cuyo epígrafe es “De
las obligaciones y contratos”. Se enunciarán los ordenamientos jurídicos
que aplican la cláusula rebus sic stantibus y se abordarán someramente sus
presupuestos. A continuación, se analizará brevemente la cláusula rebus
sic stantibus respecto de sus requisitos (I), su ámbito de aplicación (II), su
consagración en el Derecho comparado (III), los problemas de aplicación
que presenta una vez aceptada (IV), para luego detenernos en la Propuesta
(V) y señalar algunas conclusiones (VI).
La consagración legislativa de esta cláusula significa dejar de lado la
discusión en torno a una forma de entender el dogma de la intangibilidad de
los contratos o principio de la fuerza obligatoria de los contratos, contenido
en el artículo 1091 del Código civil español. En este sentido, se supera la
discusión de la tensión entre los artículos 1091 y 1258 del Código civil
español (entre nosotros entre los artículos 1545 y 1546 del CC chileno,
respectivamente). La primera de las referidas normas, en ambos sistemas
jurídicos, consagra el principio de la autonomía de la voluntad y la segunda
tipifica el principio de la buena fe. La aplicación de la referida cláusula
a través del principio de la buena fe en el Derecho español, presenta dos
alternativas: (a) pensar que la cláusula rebus sic stantibus, cuyo principal
fundamento sería la buena fe, constituye una excepción al artículo 1091
del Código civil, cláusula que presenta una aplicación restrictiva y excep-
cional,; y (b) que el principio de la buena fe tiene la función de moldear
el contenido de las cláusula contractuales, determinado por la voluntad
de los contratantes, ajustándola a la noción de justicia rebus sic stantibus
En definitiva, las diversas secciones del presente tabajo responden a las
siguientes dos preguntas: ¿es necesaria la inclusión de la cláusula rebus sic
stantibus a través de una modificación al Código civil?, o bien, ¿basta con
el desarrollo jurisprudencial y doctrinal de la institución? Y, por último, su-
perado el anterior debate surge una nueva interrogante: ¿Cuál es el alcance
que se le debe otorgar a la cláusula rebus sic stantibus en el Derecho civil?

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