Algunos aspectos de la prescripción extintiva - Obligaciones. Tomo II - Doctrinas esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 232049913

Algunos aspectos de la prescripción extintiva

AutorLuis Contreras Aburto
Páginas541-594

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Fundamentos de la prescripcion extintiva
Unidad de la Prescripción
  1. Instituciones diferentes.-Tratadistas insignes como Pothier, por ejemplo, manifiestan que no existe nada de común entre la prescripción extintiva y adquisitiva, a la cual reservan el nombre de usucapión. Expresa textualmente Pothier- en el título XIV de sus obras recopiladas por Bugnet: "Se trata bajo este título de dos especies de prescripción, que sólo tienen de común el nombre. Llamaremos a una prescripción adquisitiva y a la otra prescripción liberatoria" 1, Bibiloni critica al legislador argentino el haber tratado juntamente la prescripción adquisitiva y liberatoria, citando en apoyo de su tesis las opiniones de Savigny y Pothier 2.

  2. Unidad de la prescripción- En sentido inverso tenemos que autores como Manresa opinan que existe unidad entre ambas especies de prescripción. Dice esta tratadista: "Sin embargo, la doctrina corriente en nuestro derecho y la detenida observación sobre la materia demuestran claramente que la prescripción, si bien reviste dos formas distintas; es una sola cosa en su esencia; puesto que constituye un título único de derechos, derivado de una circunstancia o razón de tiempo, modificativa del estado legal de los derechos de una persona determinada; y este concepto de ella impone la necesidad de un tratado general y de una doctrina común a las dos formas que puede revestir. Ese ha sido el sistema seguido por el Código, y es también el que corresponde a la verdadera y justa teoría de la prescripción" 3.

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  3. Opiniones intermedias. -Sin llegar a los extremos, Laurent nos explica las razones que se han tenido en vista para señalar reglas comunes a ambas formas de prescripción; reconociéndose de esta manera, a diferencia de Pothier, que la similitud no es meramente nominal, sino de fondo, por ciertas particularidades esenciales. Expresa Laurent lo siguiente: "Decir que las dos prescripciones no tienen nada de común, es decir demasiado. Hay principios que les son comunes, lo que ha inducido indudablemente a los autores del Código Civil a comprender en un mismo título la usucapión y la prescripción" 4.

    Don Carlos Aguirre Vargas estudiando la definición de prescripción que da nuestro Código Civil, participa de la idea de que existen puntos de contacto entre la prescripción adquisitiva y la extintiva, sin llegar, empero, a una asimilación de ambas instituciones. Dice Aguirre Vargas: "Como se deja ver por la anterior definición tomada del derecho fran- cés, nuestro Código reúne dentro de un mismo título las dos especies de prescripción que en el derecho antiguo llevaban nombres diferentes, la usucapión y la prescripción propiamente dicha, que nosotros solemos distinguir llamando a la primera prescripción adquisitiva, y a la segunda prescripción extintiva, a pesar de que en una y otra algo se adquiere por una parte y algo se extingue por la otra" 5.

  4. Conclusión. -Establecido que, cuando menos, existen puntos de contacto entre ambas especies de prescripción, entraremos al estudio de los fundamentos de la prescripción en general, subrayando, no obstante, lo que por una u otra circunstancia convenga con mayor propiedad a la prescripción extintiva.

Discrepancias sobre la Prescripción y sus fundamentos
  1. Importancia de su estudio. -El estudio de los fundamentos de la prescripción presenta no sólo un interés teórico, sino también un interés práctico, cual es el reconocer en cada caso a qué consideraciones obedecen las normas que sobre la prescripción consagran las legislaciones.

    Además, la prescripción ha sido una de las instituciones más discutidas desde todos los tiempos. Tanto los juristas como los filósofos y los literatos, se han preocupado de ella y de sus fundamentos, sea para defenderla, sea para atacarla.

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    Se ha tratado así una verdadera pugna, que, aún habiendo perdido en los últimos tiempos gran parte de su interés, conserva un valor histórico innegable, que es preciso conocer por vía de ilustración jurídica. Sin que esto signifique que no existe en la actualidad la necesidad de fundamentar la prescripción: ella existe, pero las profundas divergencias que en el siglo XIX se presentaron sobre tal punto no tienen hoy el carácter de preeminencia que entonces.

  2. Adversarios de la institución. Destácase por sus enconados ataques a la prescripción Proudhon y Heine.

    El primero escribió y difundió esta frase célebre, que envuelve toda una concepción política, social y jurídica: "La propiedad es un robo" 6.

    Heine dirige una acerba crítica a la prescripción, en las frases siguientes: "Sólo ha habido un pueblo (se refiere al romano) de bandidos y picapleitos que fuera capaz de inventar la prescripción y de consagrarla en el Código Civil del derecho romano, ese libro único, cruel e infernal que nos sentiríamos tentados de llamar la Biblia de Satán. He hablado no hace mucho, continúa en este trozo que corresponde a su libro "De l'allemagne", del parentesco moral, de la afinidad electiva existente entre judíos y germanos; y desde este punto de vista he de notar como un rasgo notable la justa repugnancia con la que el viejo derecho germano estigmatiza la prescripción; en la boca del campesino de la Baja Sajonia vive todavía el bello y emocionante refrán "Hunder Jahr Unrecht macher nicht ein Jahr Recht (cien años de injusticia no hacen un año de justicia)" 7.

  3. Defensores de la prescripción. Si hay quienes detractan la prescripción en tal grado, hay también quienes la defienden y ensalzan como la institución más necesaria a la vida social. 8

    Savigny, refiriéndose a esta institución en el derecho romano, manifiesta que "la prescripción de las acciones es una de las instituciones más importantes y más saludables" 9. Y escribe, a su vez, que "es la institución más necesaria al orden público, y que con razón ha sido llamada por los antiguos "patrona generis humani" y fin de los cuidados y ansiedades, "finis sollicitudinis ac periculum", a causa de los servicios que presta

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    a la sociedad manteniendo la paz y la tranquilidad entre los hombres y disminuyendo el número de los pleitos" 10.

    Y ya desde un punto de vista teológico-moral tenemos el aserto del sacerdote chileno, señor Lorenzo Robles, quien escribió a este propósito que la prescripción no es una institución que se oponga a la equidad natural, "desde que la ley de la prescripción se ha constituido antes de todo evento y por consiguiente para todos y a cada uno hace correr igual suerte de lucro o de daño. Es conforme a la doctrina de los juristas y teólogos" 11.

  4. Apreciación justa.- Las opiniones extremadas son las más susceptibles de error por eso es preciso atenuar unas y otras para conseguir en lo posible la verdad científica.

    Los ataques más fundados que se formulan a la prescripción tienen su origen en consideraciones de orden moral o bien de justicia o injusticia tomados en abstracto.

    A este respecto el tratadista italiano Pugliese pone las cosas en sus justos términos al manifestar que la prescripción será o no mora según sean las situaciones que se presenten y los individuos que intervengan 12.

    En la generalidad de los supuestos el aprovechamiento de la prescripción depende de las personas por ella favorecidas; a sus conciencias queda, el prevalerse o no de ese medio de liberación que la ley proveyendo a un fin ele conveniencia pública como es la seguridad y la tranquilidad sociales les proporciona.

Teorías acerca de los fundamentos de la prescripción
  1. Clasificación de las teorías.- Las diversas teorías explicativas, o que fundamentar la prescripción pueden dividirse en teorías llamadas absolutas y otras denominadas relativas. Se distinguen también teorías objetivas y subjetivas.

  2. Absolutas y relativas.- Alas de Buen y Ramos sostienen que el fundamento de la prescripción consisten la necesidad absoluta de que exista una institución que rea1ice los fines fundamentales del derecho"; pero que, en cambio, no puede hablarse en términos absolutos "de cuál debe

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    ser esta institución cómo debe estar organizada, puesto que esto depende ele condiciones relativas, históricas" 13.

    Los fundamentos relativos miran a la prescripción en funciones, a sus requisitos necesarios a sus elementos integrantes y explicativos.

  3. Objetivas y subjetivas. -Cuando se pone el acento en circunstancias de orden objetivo o subjetivo, determinantes de los efectos propios de la prescripción, se habla de teorías objetivas y de teorías subjetivas.

Teorías subjetivas

12- Abandono presunto del derecho. Una teoría muy antigua y difundida es la que explica la prescripción como correspondiendo a una presunción de abandono del derecho respectivo por parte de su titular.

A este...

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