Algunos aspectos problemáticos de la responsabilidad civil de los abogados en derecho español - Núm. 12, Julio 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651269685

Algunos aspectos problemáticos de la responsabilidad civil de los abogados en derecho español

AutorMaría Carmen Crespo Mora
CargoLicenciada y doctora en Derecho Privado, Social y Económico por la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas101-133
Artículos de doctrina
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JU L I O 2009 AL G U N O S A S P E C T O S P R O B L E M Á T I C O S D E L A R E S P O N S A B I L I D A D C I V I L D E L O S A B O G A D O S ...
ALGUNOS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
DE LOS ABOGADOS EN DERECHO ESPAÑOL*
María Carmen Crespo Mora*
RE S U M E N
Pese a que, durante mucho tiempo, los profesionales liberales gozaron de
cierta inmunidad, recientemente existen abundantes sentencias en las que
se declara la responsabilidad civil de los abogados, que demuestran que
han dejado de ser intocables. Aunque son muchas las cuestiones analiza-
das en este artículo, destaca el estudio detallado de los daños que puede
provocar el abogado negligente y, en concreto, el daño denominado por
la doctrina como “pérdida de la chance”. Las páginas siguientes se dedican
precisamente al estudio de esta compleja cuestión.
Palabras clave: abogados, negligencia profesional, responsabilidad civil,
daño, pérdida de la oportunidad.
AB S T R A C T
In spite of the long period of time in which liberal professionals were pro-
tected by certain immunity, recently there have been numerous judicial
decisions, which allowing that lawyer’s civil responsibility, evidence that
lawyers are no longer untouchable. Although we mention many analytical
aspects in this article, the detailed study of the damages that the negligent
lawyer can provoke stands out in the analysis. More precisely, we focus
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 101-133 [julio 2009]
* El presente trabajo constituye una síntesis de parte de la tesis doctoral titulada La
responsabilidad del abogado en el Derecho civil, Navarra, Ed. Thomson-Civitas, 2005, que
obtuvo el VII premio Francisco de Asís Sancho Rebullida, a la mejor tesis de Derecho
Civil defendida en su curso académico en las universidades españolas.
** Licenciada y doctora en Derecho Privado, Social y Económico por la Universidad
Autónoma de Madrid. Profesora de Derecho Civil de la Universidad Carlos III de Madrid.
Correo electrónico: carmen.crespo@uam.es y mccrespo@der-pr.uc3m.es. Artículo recibido
el 11 de marzo de 2009 y aceptado el 7 de abril de 2009.
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María Carmen Crespo Mora RChDP Nº 12
Artículos de doctrina
on the type of damage known as “loss of a chance”. The following pages
are focused on the study of this complex matter.
Key words: lawyers, professional negligence, liability, damage, loss of
a chance.
I. ES T A D O A C T U A L D E L A C U E S T I Ó N
Hasta no hace mucho tiempo todos los profesionales liberales eran admi-
rados y venerados por los ciudadanos. Si tras someterse a una operación
quirúrgica el paciente fallecía, siempre se acudía al destino o a la providencia
para explicar este fatídico final. Los daños eran considerados castigos divi-
nos, y ante esta situación, a los ciudadanos sólo les quedaba una alternativa
posible: la resignación. Sin embargo, en los últimos tiempos, la actitud de
los ciudadanos frente a los daños que sufren ha experimentado un impor-
tante cambio. La resignación de antaño ha dado paso a una búsqueda del
culpable a quien demandar y exigir la reparación de los daños sufridos.
Para conseguir este objetivo, se ha utilizado de forma indiscriminada la
institución de la responsabilidad civil, olvidando, con ello, que la respon-
sabilidad, lejos de ser la norma constituye la excepción, pues la misma no
ha sido concebida como una vía ordinaria de satisfacción frente a cualquier
revés de la vida1.
Así, pues, los profesionales liberales han pasado de ser intocables, a des-
tinatarios de infinidad de demandas de responsabilidad civil. Sin em bargo,
este proceso ha sido gradual. De hecho, en un principio, el men cionado fenó-
meno afectó tan solo a determinados profesionales; a los médicos primero y
a los arquitectos, después. Pero durante décadas, los abogados continuaron
gozando de la inexplicable inmunidad que les pro tegía2. Prueba de ello es
que, hasta 1995, no existe una sentencia del Tri bunal Supremo español que
declare de forma expresa la responsabilidad civil de estos profesionales del
Derecho3. Evidentemente, la ausencia de sentencias al respecto, hasta esta
1 En palabras de Rafael ÁL V A R E Z VI G A R A Y , “La responsabilidad por daño moral”, en
Anuario de Derecho civil, vol. 19, Nº 1, Madrid, 1966, p. 104, “son muchos los sufrimientos que
las personas se causan unas a otras y que deben permanecer jurídicamente irrelevantes”.
2 Recientemente, constatan esta realidad María Ángeles PA R R A LU C Á N y Luis Fernando,
RE G L E R O CA M P O S , “La responsabilidad civil de los profesionales del Derecho”, en Luis
Fernando RE G L E R O CA M P O S (coord.), Tratado de responsabilidad civil, 4ª ed., Navarra, Ed.
Thomson-Aranzadi, 2008, tomo I I, p. 819.
3 El Tribunal Supremo español estima por primera vez una demanda de reclamación de
daños interpuesta contra un abogado por su cliente, en la sentencia del Tribunal Supremo
de 17 de noviembre de 1995. En este caso, se declara la responsabilidad del abogado por
Artículos de doctrina
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fecha, no significa que, con anterioridad, los abogados hubieran sido siempre
diligentes. Lo que realmente ocurría es que, cuando el cliente descubría que
había sufrido la negligencia de su letrado, la compañía aseguradora de la
responsabilidad civil del profesional se encargaba de arreglar la cuestión
mediante un acuerdo económico que, al venir auspiciado por la aseguradora
del abogado incumplidor, resultaba poco ventajoso para el cliente4.
La ausencia de sentencias estimatorias que se produce en un primer
momento resulta, en cierto modo, inexplicable, pues los especiales co-
nocimientos científico-jurídicos de los tribunales deberían facilitar la
apreciación de los requisitos de la responsabilidad civil de los aboga dos. A
fin de cuentas, a diferencia de lo que sucede con el resto de pro fesionales
liberales, el análisis de la responsabilidad no exige recurrir a la ayuda de
los peritos; es decir, el juez puede, por sí mismo, sin nece sidad de ayuda
pericial, comprobar si se cumplen los requisitos de la responsabilidad.
La explicación a esta situación de inmunidad probablemente haya
de situarse en cierto corporativismo mal entendido (pues al cliente per-
judicado no le resulta fácil encontrar a un abogado dispuesto a plantear
la correspondiente acción de responsabilidad contra un colega), como en
la condición de profano del cliente que contrata los servicios del letrado,
lo que le impide descubrir que el daño que ha experimentado se debe al
comportamiento negligente del profesional. De hecho, la jurisprudencia
española está plagada de negligencias flagrantes y evidentes de los aboga-
dos, que, no obstante, pasaron inadvertidas para sus clientes. En palabras
del profesor Mariano Yzquierdo Tolsada, si los clientes supieran por qué
los abogados a veces pierden los pleitos “tal vez habría tantas sentencias
de responsabilidad civil de abogados como las hay de médicos”5.
Además de las razones anteriores, la escasez de sentencias sobre el tema
hasta hace unos años se explica igualmente por las dificultades que plantea
no instar en el Registro de la Propiedad la prórroga de la anotación preventiva de un
embargo trabado sobre ciertas fincas; ello provoca la caducidad de la anotación practicada,
permitiendo así a la contraparte (el dueño de las fincas) transmitir libremente los bienes a
un tercero de buena fe, cuya adquisición –inscrita en el Registro de la Propiedad– resulta
finalmente protegida. Con anterioridad, las demandas de responsabilidad civil del abogado
fueron desestimadas por el Alto Tribunal (ello sucede, entre otras, en las sentencias del
Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1989, 5 de abril de 1990, 4 de febrero y 23 de
diciembre de 1992 y 23 de octubre de 1995).
4 De hecho, según Antonio AL B A N É S ME M B R I L L O , “La responsabilidad civil del abogado:
quantum indemnizatorio. Comentario a la STS de 28 de enero de 1998”, en revista Otrosí.
net, Madrid, mayo 1998, p. 7, tras estas negociaciones, los clientes del letrado obtenían
como indemnización, a lo sumo, los gastos que les había ocasionado el proceso frustrado
por su impericia.
5 Véase, “Comentario a la STS de 10 de octubre de 1998”, en Cuadernos Civitas de
Jurisprudencia Civil, Nº 50, Madrid, Civitas, abril-agosto 1999, marginal 1354, p. 542.

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