Algunos aspectos económicos de la responsabilidad extracontractual del estado - Núm. 20-1, Enero 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487209110

Algunos aspectos económicos de la responsabilidad extracontractual del estado

AutorRaúl Letelier Wartenberg
CargoDoctor en Derecho, Profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (Chile)
Páginas309-321

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1) Introducción

Dos son los fines que bien podrían considerarse "últimos" en la responsabilidad extracontractual1. Por un lado, sus reglas pretenden maximizar riqueza2, y, por otro, pretenden condicionar la acción de las personas hacia ciertos modelos de conductas socialmente estimados como buenos o correctos3. Para alcanzar estos objetivos, las normas de responsabilidad se sirven de un fuerte instrumento jurídico, este es, imponer una obligación coercible en el patrimonio de una persona de tener que transferir una cantidad de su patrimonio a otra. Esta imposición es desde la perspectiva de quien debe desembolsarla una verdadera sanción. Por otra parte, si el Derecho ordena la imposición de aquella sanción bien puede decirse también que la persona a quien debe pagársele tiene un "derecho" a que ella se haga efectiva. Derechos y obligaciones, son así, las herramientas jurídicas de que se vale instrumentalmente la responsabilidad para alcanzar los fines ya indicados.

Desde esta perspectiva, entonces, ¿por qué debe una persona pagar a otra el daño generado? Debe pagar porque de conservar aquella cantidad de dinero, la riqueza no estaría siendo maximizada y se estaría avalando un modelo de conducta humana no considerado socialmente como justo o correcto4.

Como puede percibirse entonces, un aspecto económico y otro moral se disputan la explicación acerca de los fundamentos de la responsabilidad extracontractual. El presente trabajo pretende tomar en consideración el aspecto económico y confrontarlo con la responsabilidad extracontractual del Estado. Todo ello con el objeto de detectar si los vectores de intereses que regulan una y otra aproximación son los mismos

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y si, por ello, la mecánica de incentivos y cargas de la responsabilidad civil puede trasladarse sin problemas a la esfera pública.

2) La maximización de la riqueza y la minimización de los costos sociales de los accidentes

La responsabilidad extracontractual es uno de entre varios instrumentos que pueden ser utilizados por el Estado para modular la actividad social5 y, por sobre todo, producir en la sociedad aquella referida maximización de la riqueza general6. Aunque este último concepto no resulte del todo claro, podemos aceptar como bastante razonable el concepto de Posner que entiende por riqueza "el valor total de todos los bienes y servicios "económicos" y "no económicos"", riqueza que se maximiza "cuando todos los bienes y servicios, en la medida en que esto sea posible, sean asignados a sus usos más rentables"7.

En el caso de la responsabilidad extracontractual, los sujetos cuyas riquezas debemos maximizar son focalizadamente aquel que sufre un daño y aquel que lo provoca. Ambos están insertos en un esquema de maximización de riqueza. Aquel que sufre el daño obviamente, pues su pérdida es fácilmente cuantificable pero también aquel que la provoca pues la sanción que se le impondrá no es sino una forma de hacerle internalizar aquel daño por no haber gastado dinero en haber tomado las medidas de precaución necesarias y razonables para evitarlo. No obstante, como también sabemos, no es en lo absoluto exigible evitar accidentes a cualquier costo8. Habrá, entonces, un gasto en precaución que maximice la riqueza general.

Como puede percibirse de lo anterior y como se constata por lo demás en la vida diaria, el daño puede ser entendido como una función de la precaución. Más específicamente, puede sostenerse que la probabilidad de la ocurrencia de un daño disminuye mientras mayor sea la precaución que se adopte. Que sea una función quiere decir que es posible representar los cambios en una variable (la probabilidad de que acaezca un daño)

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mediante las variaciones de otra variable (la cantidad de medidas de precaución adoptadas).

Como puede apreciarse en la figura 1 la probabilidad de la ocurrencia de un daño, [p(x)A, en donde A es el valor del daño multiplicado por su probabilidad de ocurrencia] decrece si se adoptan mayores medidas de cuidado. Sin embargo, como también puede apreciarse en la línea wx [que representa el costo de una unidad de precaución (w) multiplicada por la cantidad de medidas de precaución adoptadas, x], el aumento en medidas de precaución acrecienta naturalmente el gasto en ellas9. En pocas palabras, ser cuidadoso cuesta dinero.

Fig. 1

[VER PDF ADJUNTO]

Si sumamos los costos de los daños esperados (p(x)A) a lo gastado en precaución (wx) obtenemos una curva que representa esa sumatoria y a la que llamamos Costo Social (CS). Dicha curva posee una parte descendente, una base y una fase ascendente reflejando la existencia de un punto de minimización de aquellos costos sociales y que localizamos en el punto x* reflejando el número de medidas de precaución que minimizando aquellos costos sociales maximiza también la riqueza de aquel que debe invertir en esas medidas10.

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Este punto de maximización genera claros incentivos en las personas, conduciendo a que exista un mayor número de actividades beneficiosas para la vida a un costo razonable. Tal como explica Calabresi "quienes realizan actividades relativamente peligrosas a un precio que no refleja el costo de los accidentes, se volcarán a actividades más seguras si los costos de los accidentes se reflejaran efectivamente en el precio que tienen que pagar por dichas actividades"11.

Este es el análisis económico que usualmente suele asociarse a los denominados ilícitos culposos civiles. En tanto su objetivo es maximizar riquezas, opera generando una disuasión de conductas que atenten contra aquella optimización y fomentan el desarrollo más o menos seguro de acciones humanas.

Creo que este modelo puede ser en esencia traspuesto al ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado. Y esto es así pues su lógica interna puede ser aplicada a muchos escenarios donde las probabilidad de un daño dependen de las acciones u omisiones de aquel que se ubique en posición de ser un potencial dañador. Así las cosas, una representación en clave maximizadora de beneficios puede ser "en principio" de mucha ayuda para las decisiones compensatorias adoptadas en sede pública.

Sin embargo, existen diversas particularidades en el ámbito de la responsabilidad pública que escapan de un razonamiento de costo/beneficio como el que hemos mostrado hasta el momento y que obliga a replantearse o al menos matizar la extensión de aquella aplicación. Veamos algunos de estos conflictos:

2. 1) El problema del gasto obligatorio

En primer lugar -y esta es una de las premisas a las que se enfrenta cualquier evaluación de gasto público- la manera de calcular la eficiencia asignada a los recursos públicos no pasa necesariamente por un cálculo de costo y beneficio que maximice las utilidades netas de una determinada acción sino más bien por uno de "costo-efectividad". En resumen, y tal como lo explica acertadamente Belli, existen servicios que deben ser necesariamente prestados sin posibilidad de decidir acerca de su mantención o extinción. La evaluación económica, en efecto, solo pretende hacer que cada unidad monetaria logre la mayor accesibilidad al servicio, o más bien, su mayor efectividad posible12.

En estas condiciones, la utilidad marginal de cada unidad gastada en precaución puede estar inspirada no ya solo en la búsqueda de una opti-

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mización entre probabilidad de daño y costo sino que puede venir inspirada en una decisión previa de carácter político que ordena la provisión de un determinado servicio a la población, decisión esta que puede ser perfectamente ajena a una discusión de eficiencia.

En el mismo sentido, y puestos en un escenario de presupuesto limitado, la existencia de costos obligatorios puede hacer disminuir el gasto en medidas de...

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