Casación en la forma y en el fondo, 27 de enero de 2005. Astudillo Rodríguez, Marisol con Zeman Vergara, Mauricio A. - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101425

Casación en la forma y en el fondo, 27 de enero de 2005. Astudillo Rodríguez, Marisol con Zeman Vergara, Mauricio A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas73-75

Page 73

En estos autos Rol Nº 4.215-2000, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de reclamación de filiación no matrimonial, caratulados “Astudillo Rodríguez, Marisol del Carmen con Zeman Vergara, Mauricio Alejandro”, por sentencia de primer grado dictada por su juez titular, de 29 de abril de 2002, escrita a fojas 57, se acogió la demanda y declaró que Mauricio Zeman Astudillo es el padre biológico de la menor Karla Valessca Zeman Astudillo.

Apelado este fallo por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, por sentencia de 29 de julio de 2003, según se lee a fojas 102, y en contra de éste, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

En la vista de la causa se advirtió la existencia de un vicio de casación formal, invitándose a alegar sobre el mismo al abogado que compareció a estrados, quien se refirió también a dicha materia.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que en estos autos doña Marisol del Carmen Astudillo Rodríguez, en representación de la menor Karla Valessca Astudillo Astudillo, dedujo acción de reclamación de filiación no matrimonial en contra de don Mauricio Alejandro Zeman Vergara, solicitando sea declarada la paternidad de éste respecto de dicha menor;

Segundo: Que la demanda fue notificada al demandado señor Zeman, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y todo el juicio se tramitó hasta la dictación de la sentencia de primer grado, en su rebeldía, notificándosele todas las actuaciones del proceso –incluso dicha sentencia– por cédula, según consta de fojas 34, 37, 46 y 64. Su citación para concurrir al Instituto Médico Legal a fin de practicar el examen de ADN respectivo, fue cumplida una vez y por cédula, según se advierte a fojas 46, y no compareció de acuerdo a lo informado por el Instituto mencionado a fojas 49;

Tercero: Que el fallo de primera instancia, hecho suyo por los jueces recurridos, acogió la demanda y tuvo como fundamento la circunstancia de no haber concurrido el demandado al examen pericial biológico de ADN, en las oportunidades que fuera notificado, sin que hubiera justificado su inasistencia ni solicitado fecha para realizarlo en otra oportunidad, circunstancia que considera como una negativa injustificada suya, a la que se refiere el artículo 199 inciso del Código Civil, configurar –a su juicio– una presunción grave en su contra de paternidad de...

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