Audiencia pública de iniciación de funciones de la Corte Suprema del día lunes 1º de marzo de 1999 - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227331373

Audiencia pública de iniciación de funciones de la Corte Suprema del día lunes 1º de marzo de 1999

AutorDon Roberto Davila Diaz
CargoPresidente de la Corte Suprema
PáginasI-XX

Señora Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

Señores Ministros de la Corte Suprema.

Señores Senadores Marcos Aburto y Enrique Zurita.

Señores Ministros del Tribunal Constitucional.

Señores Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.

Señor Fiscal de la Corte Suprema.

Señor Auditor General del Ejército.

Señor Subsecretario de Justicia.

Señores Ex Ministros de la Corte Suprema, Hernán Cereceda, Efrén Araya y Adolfo Bañados.

Señores Presidentes de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Valparaíso y de la Corte Marcial.

Señores Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel y Regiones.

Señores Abogados Integrantes de la Corte Suprema.

Señor Secretario de la Corte Suprema.

Señoras y señores Relatores de la Corte Suprema.

Señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Señora Directora de la Academia Judicial.

Señores Decanos de las Facultades de Derecho.

Señor Presidente del Colegio de Abogados.

Señoras y señores Magistrados.

Señoras y señores Abogados.

Señoras y señores:

Introducción: El reconocimiento, la reforma penal, el momento judicial, comentarios

Tradicionalmente esta cuenta se inicia con una referencia al artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, que precisa el carácter de esta sesión pública y señala su contenido, precepto que, naturalmente, daremos cumplimiento en el curso y desarrollo de esta exposición.

Sin embargo en esta cuenta, como generalmente sucede en todas ellas, siempre hay algo que recordar. Así, en esta oportunidad no puedo dejar de mencionar que en el mes de julio del año pasado, en cumplimiento del mandato consti-tucional pertinente el Ministro señor Arnaldo Toro Leiva se alejó de su cargo tras cincuenta años de servicios en el Poder Judicial, a quien se hizo entrega de la medalla "Honor y Mérito", distinción que le fue entregada como reconocimiento de su vocación y preparación jurídica demostrada a través de su carrera.

En su reemplazo fue nominado Ministro de esta Corte el Ministro de la Corte de Apelaciones de esta ciudad don Humberto Espejo Zúñiga. Poco antes lo había sido el Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso don Domingo Yurac Soto, en la vacante del Ministro don Germán Valenzuela Erazo, cuya provisión se había retardado.

Los Ministros Sres. Yurac y Espejo culminaban así sus carreras en el Poder Judicial.

El año pasado se alejaron del Poder Judicial el Ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán don Hugo Neira Carrillo, quien falleciera un mes después; los Fiscales de las Cortes de Santiago y de la ya mencionada, señores René Clavería Lisboa y Sergio Antonio Cuevas Torrealba.

No puedo dejar de destacar que el Coronel de Carabineros don Julio Saavedra, quien se desempeñara durante dos años como Edecán de la Presidencia de esta Corte Suprema fue destinado a servir un alto cargo en su Institución y que su tarea en este Tribunal fue siempre oportuna, eficaz y leal facilitando la labor del Presidente en todos sus aspectos.

El año pasado fallecieron los ex Ministros don Luis Maldonado Boggiano quien prestara servicios al Poder Judicial por cerca de sesenta años y lo abandonara después de haber desempeñado la Presidencia de la Corte Suprema y don Carlos Letelier Bobadilla que destinara su vida al servicio público en el Poder Judicial y en el Senado de la República como Senador designado por esta Corte Suprema.

A todos ellos, rindo mi respetuoso homenaje.

Paso a dar cumplimiento al mandato legal, en esta oportunidad, dejando constancia que las opiniones que emitiré son de mi absoluta responsabilidad y ellas no comprometen a mis pares.

He preferido resumir en su introducción mis personales apreciaciones sobre las circunstancias que han rodeado la vida judicial desde el 1º de marzo del año pasado, a la fecha.

Lo he estimado así por cuanto durante este lapso hemos estado participando con otros señores Ministros en el estudio e implementación de importantísimas iniciativas insertas en el proceso modernizador de la justicia que, en nuestro país, ha comenzado en el ámbito del juicio criminal.

Dicho trabajo se ha realizado por conducto de la "Comisión Coordinadora de la Reforma Procesal Penal" En la que han trabajado equipos integrados por personal del Ministerio de Justicia, de Jueces y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por el señor Subdirector don Carlos González a quien se designó para no recargar las funciones del señor Director don Luis Manríquez Reyes.

Esa Comisión nació por iniciativa de la señora Ministra de Justicia que puesta en conocimiento de la Corte Suprema designó para participar en ella a los Ministros Sres. Mario Garrido Montt, Marcos Libedinsky Tschorne, José Benquis Cahmi y Ricardo Gálvez Blanco, sin perjuicio de la intervención de quien habla.

Nos hemos impuesto del impacto público que han producido ciertos y determinados procesos, en cuya proyección se ha debido intensificar el análisis de aquellas normas que regulan diversas instituciones jurídicas sobre la territorialidad de la ley penal, la irretroactividad de la misma, la amnistía, la prescripción y cosa juzgada, y si bien legislar sobre ella constituye facultades de los otros dos Poderes del Estado, se adentran hacia el Poder Judicial en su aplicación práctica o procesal. Mientras ellas estén vigentes han de ser aplicadas y los fallos respetados.

No podríamos decir que se hace fácil la actuación de los tribunales durante períodos de excepción institucional y aún más, durante los inicios de regularización de la vida cívica, como en su tiempo de transición o en los comienzos de una estabilidad más definitiva.

Luego, hemos asistido al desconocimiento por parte de dos países europeos del principio de la territorialidad de la ley penal, desconociéndose la jurisdicción de los tribunales chilenos para juzgar a personas por hechos ocurridos en nuestro territorio, principio que he sido enfático para defender al amparo de los artículos 5º del Código Penal y 1º del de Procedimiento Penal al afirmar que los actos ilícitos cometidos en Chile deben ser juzgados en Chile.

Me voy a permitir algunas reflexiones en torno primero a la reforma penal, y enseguida, al atropello de que hemos sido objeto por la acción judicial española que ha afectado tan gravemente nuestra soberanía en la persona del ex Presidente de la República y Senador Vitalicio don Augusto Pinochet Ugarte.

La reforma penal

No podría dejar de aprovechar esta solemne ocasión para referirme durante su desarrollo al actual proceso modernizador de la justicia en nuestro país.

Quizás desde la década del cincuenta, en la que me integrara al ejercicio de la jurisdicción, comencé a pensar que nuestros códigos procesales debían ser modificados al amparo de nuevos principios o doctrinas, de modo que por ello estimo que las innovaciones y el grueso de las reformas propuestas deben ser recibidas con especial atención.

Cuando asumí la Presidencia de la Corte Suprema -como lo dijera en mi anterior cuenta- me propuse una línea de acción de apoyo y clara independencia para apreciar su mejor consecución, de la cual no me he apartado en ningún momento. Mi voluntad quedó cimentada y orientada hacia ese solo norte.

Según mi parecer, las reformas en todo su proceso de implementación deben ir siendo ilustradas por el aporte que al respecto la tradición y la experiencia pueda proporcionar la magistratura nacional. Así lo hemos hecho concurriendo en numerosas oportunidades al Congreso Nacional, con el Ministro don Mario Garrido Montt, a llevar a sus Comisiones el pensamiento puntual de nuestra Corte tanto en la discusión de la ley que crea un nuevo Código Procesal Penal; de la que debe ser orgánica del Ministerio Público, y de aquella que debe adecuar nuestro Código Orgánico de Tribunales a las innovaciones que supone la introducción de la oralidad en el juicio criminal. Se nos ha proporcionado material de trabajo y se han oído con respeto nuestras opiniones y más de alguna vez se nos ha pedido una en particular en relación al sistema actual.

Desde este punto de vista estamos muy tranquilos.

Mi preocupación personal se extiende a otro campo. Bien sabemos que el país atraviesa por un momento económico muy especial.

La globalización económica que domina el flujo y reflujo de los mercados internacionales, y dentro de éstos, a los mercados comunes, generaliza los efectos negativos de cualquiera zona de ellos, extendiendo sus consecuencias hacia el resto de las comunidades cuyas economías se ven súbitamente afectadas por aquellas proyecciones. No obstante que nuestra economía está sorteando con éxito estas circunstancias hay que tener presente que la reforma procesal supone una cuantiosísima inversión, 180 mil millones de pesos en su contexto, y de 89 mil millones, para empezar su instauración.

Si bien existe el propósito gubernativo -tal como lo ha manifestado reiteradamente la señora Ministra- de perseverar en su implementación, confiamos en que tal propósito no se vea amagado...

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