Corte Suprema de Justicia - Año judicial 1997. Audiencia pública de iniciación de funciones de la Corte Suprema del día sábado 1° de marzo de 1997 - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228554025

Corte Suprema de Justicia - Año judicial 1997. Audiencia pública de iniciación de funciones de la Corte Suprema del día sábado 1° de marzo de 1997

AutorDon Servando Jordan Lopez
CargoPresidente de la Corte Suprema de Justicia
PáginasI-XIII

Sra. Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela

Señores Ministros y Fiscal de la Corte Suprema

Presidente, Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago

Señora y Señores Ministros del Tribunal Constitucional

Señor Senador

Señor Subsecretario de Justicia

Señores Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones

Señora Presidenta del Consejo de Defensa del Estado

Señor Auditor General del Ejército

Señores Ex Ministros de la Corte Suprema

Señores Abogados Integrantes de la Corte Suprema

Señora y Señores Relatores de la Corte Suprema

Señorita Secretaria Subrogante de la Corte Suprema

Señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial

Señora Directora de la Academia Judicial

Señoras y Señores Magistrados

Señores Decanos de las Facultades de Derecho

Señor Presidente del Colegio de Abogados

Señoras y Señores

Introducción

Esta convocatoria con su solemnidad inherente, tiene por finalidad dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales que previene: "El primer día hábil de marzo la Corte Suprema iniciará sus funciones en audiencia pública, a la cual deberán concurrir su fiscal y los miembros y fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Presidente de la Corte Suprema dará cuenta en esta audiencia:

  1. Del trabajo efectuado por el Tribunal en el año judicial anterior;

  2. Del que haya quedado pendiente para el año que se indica;

  3. De los datos que se hayan remitido al tribunal por las Cortes de Apelaciones en conformidad al artículo 90 N° 9, de la apreciación que le mereciere la labor de

    estos tribunales y de las medidas que a su juicio o a juicio del tribunal fuere necesario adoptar para mejorar la administración de justicia, y

  4. De las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que se noten en ellas y de que se haya dado cuenta al Presidente de la República en cumplimiento del artículo 5° del Código Civil.

    Esta exposición será publicada en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales".

    La disposición que se transcribe para los efectos de sus precisiones, recibe su proyección del artículo 5° del Código Civil de 1855, y tiene su origen directo en el artículo 2° de la Ley 3.390 del año 1918, idéntico al actual, con la salvedad de que en este último se encuentra eliminado lo relativo al sorteo de Salas y a la lista de abogados integrantes tanto de esta Corte como de las Cortes de Apelaciones; e histórico en la obra célebre "Corpus Iuris Civilis" del emperador bizantino Justiniano.

    Con atingencia al sorteo de Salas, ello fue eliminado por ley 19.374 de 18 de febrero de 1995, que sustituyó el artículo 95 del Código Orgánico, estableciendo la existencia de Salas especializadas en esta Corte, tanto en su funcionamiento extraordinario como en el ordinario con una distribución de sus miembros en las respectivas Salas mediante Auto Acordado, la cual permanecerá invariable por un período de, a lo menos, dos años, distribución que el Tribunal decidió mantener pues el 07 de marzo del presente año, según el auto acordado respectivo, se cumple el término mínimo previsto por la ley.

    Como en el período a que se refiere la cuenta, y desde siempre esta Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones no han puesto en conocimiento del Presidente de la República, las dudas o dificultades que hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes y de los vacíos que noten en ellas; y, asimismo, este Tribunal no ha adoptado acuerdo en cuanto a la medidas para mejorar la administración de justicia; sólo resta lo que el Presidente pueda opinar al respecto de lo último mencionado, sin perjuicio que las Cortes de Apelaciones, a instancias reiteradas de esta Presidencia, han oficiado sobre algunas dudas en la aplicación de determinados preceptos al margen de lo creativo que obviamente representa la jurisprudencia.

    Se abre, entonces, la autorización para el que habla, de hacer presente una serie de factores que condigan con la labor de los tribunales, con la finalidad de perfeccionar y exaltar su cometido, en la conciencia de que esta cuenta, más allá de los datos estadísticos, sea conductual de alcances positivos o, a lo menos de mérito, para obtener así una constancia histórica en la búsqueda de un cometido más rápido y eficiente; y para que, en el hecho, lenta pero gradualmente se forme conciencia nacional de que los tribunales de justicia, constituyen, pese a las contingencias inherentes a su desempeño, un efectivo Poder del Estado como se encuentra previsto en el capítulo VI de la Constitución Política que nos rige, y que ya lo reconoció como tal la Constitución de 1925, superando así, ante una inobjetable realidad, la concepción de la Carta Fundamental de 1833, que lo entendía en un rubro de simple administración de justicia y no de poder público.

    Rige, asimismo, en este inicio, como un deber básico de sentimiento y solidaridad, que siempre debe existir, recordar el fallecimiento de los ex-Ministros de esta Corte don Víctor Manuel Rivas del Canto y de don Abraham Meersohn Schijman, y del ex-Fiscal de este Tribunal don René Pica Urrutia, destacados magistrados que se distinguieron entre otros aspectos relevantes, por una delicadeza de espíritu encaminado al encuentro de aquello que marcó sus vidas para alcanzar la virtud y la verdad en los complejos senderos donde aflora la justicia.

    Cumple, además, dejar constancia, que se alejaron voluntariamente de la judicatura, después de realizar una eficiente y prolongada labor, los fiscales señores Hugo Marcial García Pica, Alberto Santiago Novoa Frías, Jorge Enrique Morales Palma,

    Fernando Raimundo Rioseco Maureira y Héctor Alfonso Paredes Ibarra.

    De los ex-ministros de esta Corte, especialmente invitados, Don Estanislao Zúñiga, manifestó su pesar por no concurrir debido a que, actualmente, su estado de salud se lo impedía.

Estadística

Ha sido preocupación constante de los Presidentes de esta Corte Suprema el diseño y análisis de una información estadística adecuada para diagnosticar con certeza la situación de la justicia en el país; ello con el objeto de adoptar las medidas que procedan dentro de los limitados medios con que se cuenta.

Los datos estadísticos están pormenorizados en los cuadros anexos a este informe, los cuales son parte integrante de él y que por obvias razones de tiempo omitiré su lectura, procedimiento éste que se ha seguido en la mayoría de los casos.

Cabe recordar que el período que se consideró para elaborar la presente estadística, abarcó el año calendario que va desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 1996.

Sin perjuicio de lo expuesto conviene dejar constancia, desde luego que el ingreso de causas a nivel nacional, corresponde a 1.809.406, lo que representa un aumento de un 4,66% respecto del año anterior que fue de 1.728.865; los asuntos civiles experimentaron un aumento de un 7,28%, el 40% de este aumento condice con la violencia intrafamiliar, ya que ingresaron 13.763 denuncias más que en 1995. En materia civil cabe destacar que la Región Metropolitana representa el 40,89% de los ingresos nacionales; y que las causas criminales aumentaron en un 5,64%. En esta estadística la Región Metropolitana representa el 44,07% del ingreso nacional.

Labor de la Corte Suprema

Las cifras que proporciona el Cuadro Estadístico anexo y su comparación con las del año anterior, que también se adjunta, permiten el siguiente resumen y conclusiones.

En materia de recursos de casación:

El ingreso aumentó de 1.694 en 1995 a 2.262 en 1996. O sea, 568 recursos más, lo que hace un aumento de 33,53%.

Los fallos también subieron de 1.455 en 1995 a 2.248 en 1996. O sea, 793 fallos más que el año anterior, lo que hace un aumento de 54,50%.

La existencia pendiente creció de 1.357 recursos en 1995 a 1.371 en 1996; así hubo un aumento de 14 recursos, esto es, un 1,03% más que el año anterior. De los 1.371 recursos actualmente por resolver, 237 ya han sido vistos y se encuentran en acuerdo y con ministro redactor designado; además, 101 están en tramitación, de todo ello resulta que la existencia pendiente efectiva es de 1.033, que se desglosan en 250 en tabla y 783 en estado de figurar en ella o para dar cuenta.

En materia de recursos de queja:

Se registra una baja en los ingresos de los recursos de queja, consecuencia de las reformas legales, efectivamente, él disminuyó de 1.394 en 1995 a 1.079 en 1996, o sea, en 315 recursos, esto es, un 29,20%. Cumple dejar constancia que en el año 1994, antes de la reforma de la ley 19.374 de 18 de febrero de 1995, el ingreso de las quejas fue de 1.938, lo que implica, como luego se precisará, que las modificaciones a este respecto no han constituido una solución real.

Los fallos de los recursos antes mencionados también disminuyeron; de 2.413 en 1995 a 1.652 en 1996, es decir, 761 fallos menos; hubo entonces una diferencia de 31,53%; en cuanto a la existencia pendiente bajó de 919 recursos en 1995 a 346 en 1996; lo que representa un descenso de 62,35% con relación a 1995; así se debe tener presente, que si bien se restringieron los recursos de queja con motivo de la aludida reforma, medios de impugnación que se veían en cuenta, al disponer la nueva legislación la vista en...

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