La auditoría con enfoque ambiental en el derecho público cubano - Núm. 7, Octubre 2015 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648790233

La auditoría con enfoque ambiental en el derecho público cubano

AutorAlcides Francisco Antúnez Sánchez
CargoMaster en Asesoría Jurídica Universidad de Oriente
Páginas141-157
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Octubre 2015 La auditoría con enfoque ambiental en el Derecho Público Cubano
LA AUDITORÍA CON ENFOQUE AMBIENTAL
EN EL DERECHO PÚBLICO CUBANO.
THE AUDITING WITH ENVIRONMENTAL
FOCUS IN THE PUBLIC RIGHT CUBAN.
Alcides Francisco Antúnez Sánchez*
Resumen
La regulación jurídica de la auditoría ambiental en las formas de gestión
en Cuba constituyó un paso en el avance del control ambiental por el
órgano supremo de control. Para ello se realiza un análisis epistemológico,
histórico y legislativo de su desarrollo y evolución.
PALABRAS CLAVES
: auditoría ambiental, formas de gestión, desarrollo
sostenible.
Abstract
The juridical regulation of the environmental auditing in the way of
state-owned step Cuban, take aim like a step in the advance of the en-
vironmental control for the supreme organ of control. For it, a historic
analysis is accomplished, theoretician, member of the parliament of
development and evolution of the control through the public audit.
KEY WORDS
: Env ironm enta l audi ting , form s of st ep, susta inab le de velop ment
Ojeada histórica a la auditoría ambiental
en el derecho público patrio
Los saberes contables e históricos marcan los albores del ejercicio de la
auditoría como función pública, la que en su generalidad no era conocida
Derecho Público Iberoamericano, Nº 7, pp. 141-157 [octubre 2015]
* Mas te r en Ases or ía Ju rí dic a Un ive rs ida d de Ori en te. Pr of eso r de Der ec ho Am bie nt al y
Mercantil, Universidad de Granma - Cuba. Artículo recibido el 2 de junio de 2015 y aceptado
para su publicación el 30 de agosto de 2015. Correo electrónico: aantunez@udg.co.cu
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ALCIDES FRANCISCO ANTÚNEZ SÁNCHEZ DPI Nº 7 – Estudios
del todo a consecuencia de ser Cuba una colonia española. El período
del siglo
XVII
hasta el
XVIII
evidencia que el control a las f‌inanzas públicas
estuvo constituido por los órganos de la Intendencia de Hacienda y el
Tribunal de Cuentas. Ya para el siglo
XIX
, con el Decreto Nº 78, como Ley
del Poder Ejecutivo, se regularon las funciones de f‌iscalización, ejercitadas
por el Interventor General de la República. Acciones jurídicas que tuvie-
ron su sustento en la Constitución de 1940, al regular la f‌iscalización a
los bienes públicos por el Ministerio de Hacienda, institución creada por
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; se evidenció además la creación del
Tribunal de Cuentas, el que f‌iscalizó el patrimonio, los ingresos, los gastos
del Estado y a los organismos autónomos en esta época.
En el ámbito mundial han acontecido muchos cambios en los objeti-
vos de la auditoría, la que solo se dedicaba en sus orígenes a la detección
de fraudes, a la revisión de los sistemas y a la obtención de las evidencias.
El control hoy se ha extendido a los recursos naturales al tomarse con-
ciencia mundial de los altos índices de contaminación generados por la
industria. Factores que propiciaron se reconocieran otros tipos de audito-
rías, como las de gestión y las operativas, la de ef‌iciencia y la de economía,
respondieron a las necesidades sociales, vinculadas al control ambiental,
como el instrumento protector del ambiente, integrado a la realización
de las revisiones clásicas que se efectuaban en otras ramas y sectores de
la industria, al ser la de mayor incidencia en la contaminación.
Como una realidad, al triunfar la Revolución, el gobierno dota al país
de un mecanismo más ef‌icaz para salvaguardar los intereses del pueblo. Así,
es creado en 1959 el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados
para ejecutar esta función pública, a raíz de los cambios y las modif‌icaciones
en la estructura económica ejecutados con la sustitución del Tribunal de
Cuentas en 1960.
Con la Ley Nº 943 de 1961 se constituye el Ministerio de Hacienda,
al que se le conceden funciones para la comprobación de los gastos del
Estado con la Dirección de Comprobación, encargada de realizar la f‌isca-
lización. Al f‌inalizar 1965, este órgano es disuelto, pasando estas funciones
al Banco Nacional de Cuba, con la misma Dirección de Comprobación
y con la función de ejercitar la auditoría estatal. Con posterioridad fue
creado el Ministerio de Industrias y con ello la decisión de conformarse
las primeras Unidades de Auditoría Interna en el país.
Para 1976, con la institucionalización sustentada en la Ley Nº 1323,
se crea el Comité Estatal de Finanzas, con lo que se reanuda la Dirección
de Comprobación y la práctica de la auditoría estatal por parte del Estado.
Sustentada a partir de lo establecido en el texto constitucional, artículo
10 que cito:

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