Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692189

Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría

Páginas39-40
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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES GENERALES
OPERACION RENTA AÑO TRIBUTARIO 2015
I.- AUMENTO DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
AÑO TRIBUTARIO 2015: 21%
FACTOR INCREMENTO: 0,265822
De esta manera, las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, percibidas
o devengadas durante todo o parte del año comercial 2014, cuyo impuesto debe
declararse y pagarse como regla general, dentro del mes de abril del año 2015, se
afectarán con la tasa de 21%.
Impuesto de Primera Categoría en carácter de único. Teniendo presente que estas
rentas son de declaración anual, para los contribuyentes que declaran anualmente
sus impuestos, las rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter
de único a la renta, percibidas o devengadas durante el año comercial 2014, cuyo
impuesto debe declararse y pagarse como regla general, dentro del mes de abril del
año 2015, se afectarán con una tasa de 21%
Rentas esporádicas de Primera Categoría. De conformidad con el N° 3, del
artículo 69, de la Ley de la Renta, aquellos contribuyentes que obtengan rentas
esporádicas afectas al Impuesto de Primera Categoría, deben declarar el citado
tributo dentro del mes siguiente al de la obtención de la renta, a menos que éste
haya sido retenido en su totalidad conforme al artículo 73 de la Ley de la Renta.
Por tanto, aquellos contribuyentes que perciban o devenguen este tipo de rentas
hasta el 30 de septiembre de 2014, cuyo impuesto deba declararse dentro del
mes siguiente al de la percepción o devengo de la renta, se afectarán con la tasa
del Impuesto de Primera Categoría de 20% vigente hasta antes de la modicación
comentada. Tratándose de estas mismas rentas, percibidas o devengadas a partir
del 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, cuyo
impuesto debe declararse dentro del mes siguiente al de la percepción o
devengo de la renta, se afectarán con una tasa de 21%.
Término de giro. Respecto de los términos de giro efectuados hasta el 30 de
septiembre de 2014, los contribuyentes declararán el Impuesto de Primera Categoría
con la tasa de 20% vigente hasta antes de la modicación analizada, y con la tasa
de 21% respecto de los términos de giro efectuados a partir del 1° de octubre de
2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
ANTECEDENTES GENERALES

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