Anexo 3. Auto Acordado relativo al funcionamiento de los Juzgados de Familia, dictado por la Corte Suprema (8 de octubre de 2005) - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338214

Anexo 3. Auto Acordado relativo al funcionamiento de los Juzgados de Familia, dictado por la Corte Suprema (8 de octubre de 2005)

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas145-147
145
‘En Santiago, a treinta de septiembre de
dos mil cinco, se reunió el Tribunal Pleno
bajo la presidencia de su titular don Marcos
Libedinsky Tschorne y con la asistencia de
los Ministros señores Ortiz, Benquis, Gálvez,
Chaigneau, Pérez, Marín y Kokisch, seño-
rita Morales y señores Oyarzún, Rodríguez
Espoz y Ballesteros.
AUTO ACORDADO REL ATIVO
AL FUNCIONA MIENTO DE LOS
JUZGADOS DE FAMILIA
I. Que la ley Nº 19.968, que crea los
Juzgados de F amilia, es tablece pr ocedi-
mientos para la so lución judicial de los
asuntos de familia y un sistema de media-
ción anexo a dichos tribunales entrará en
vigencia a contar del primero de octubre
próximo, iniciándose también la inst ala-
ción de los mismos. Tal como ocurre con
otros procesos de reforma, su implemen-
tación constituye una etapa compleja, que
implica la adecuación personal y cultural
de los sujetos intervinientes, así como
de los usuari os del sistema a las nu evas
infraest ructuras, modalidades de gestión
y de solución de los diversos conflictos
de releva ncia jurídica que afectan a la
familia;
II. Que durante el desarrollo de la ca-
pacitación de los actores del sistema se han
detectado diversos criterios interpretativos,
respecto del sentido que debe atribuirse al
contenido de determinadas normas de la
ley Nº 19.968, los que corresponden, básica-
mente, a aspectos propios de la aplicación
de esta nueva regulación, y no afectan el
fondo de la normativa sustantiva que regula
la materia;
III. Que, de este modo, se hace necesario
prevenir que una acentuada disparidad de
criterios pueda afectar el proceso de pues-
ta en marcha de los Juzgados de Familia,
resultando imperativo lograr una unifor-
midad con respecto al sentido que pueda
asignarse a dichas normas, particularmente
si se considera que la implementación de
esa nueva judicatura no tiene carácter pro-
gresivo, entrando a vigor en todo el país
en una misma fecha.
Por estas razones, en ejercicio de las
facultades económicas de que se encuen-
tra investida esta Corte y en conformidad
a lo establecido en los artículos 79 de la
Constitución Política de la República y 96
Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales,
se acuerda:
Primero: Que la facultad de las partes para
comparecer personalmente a las audiencias
en los asuntos de familia no es incompatible
con la comparecencia a audiencias orales,
ante los Juzgados de Familia, de los postu-
lantes de las Corporaciones de Asistencia
Judicial ni de los otros habilitados en derecho
que se desempeñan en entidades públicas
o privadas que prestan asistencia jurídica
gratuita a personas de escasos recursos.
Segundo: Que, únicamente para el caso
de la incomparecencia de la parte debi-
damente citada y con el solo objeto de
hacer procedente la sanción prevista en
el artículo 52 de la ley Nº 19.968, la parte
que solicite la respectiva declaración debe
presentar, por escrito al tribunal, en sobre
ANEXO 3
AUTO ACORDADO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS
JUZGADOS DE FAMILIA
AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA
(Publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 2005)

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