Auto despido o despido indirecto - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080437

Auto despido o despido indirecto

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
su artículo primero transitorio que se cita, plazo computado acorde a lo previsto en
el artículo 48 inciso 2º del Código Civil.
“Disposiciones Transitorias.”
“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia nueve meses después de su
publicación en el Diario Ocial, salvo las disposiciones contenidas en el Capítulo IX
y la norma del artículo 344, las que se ajustarán a lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo tercero transitorio de esta ley. Las quiebras, convenios y cesiones de bienes
en actual tramitación y aquellas que se inicien antes de la entrada en vigencia de
la presente ley se regirán por las disposiciones contenidas en el Libro IV del Código
de Comercio.”
Como el artículo 350 en estudio de la ley Nº 20.720 no se encuentra en el Capítulo
IX de ésta, y el artículo 344 trata otras materias, y estas son las únicas disposiciones
que tienen vigencia especial según la salvedad de la ley, se inere que el artículo 350
objeto de este dictamen regirá a partir de la regla general de vigencia antes indicada,
es decir, el 09 de octubre de 2014.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cúmpleme informar a Ud. que el
sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 350 y primero transitorio de la ley
Nº 20.720, que ha modicado el Código del Trabajo en la forma analizada, es el
contenido en el cuerpo del presente dictamen, sin perjuicio de la jurisprudencia
administrativa que se pudiere ir generando con motivo de su aplicación.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
36.- AUTO DESPIDO O DESPIDO INDIRECTO:
Esta es una gura legal que relativamente es usada por parte del trabajador para
terminar su contrato de trabajo y opera de la siguiente manera:
La Ley, permite al trabajador a su auto despido o despido indirecto y va a consistir en
el término de la relación laboral decidido unilateralmente por el trabajador, motivado
por el incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de
término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que
pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas de ese contrato.
Este auto despido entregara la posibilidad, al trabajador de poner término a su
contrato de trabajo y recibiendo el pago de las indemnizaciones legales si éstas
correspondieren.
Para que se congure el auto despido deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Que la relación laboral se encuentre vigente
b) Que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral
c) Que concurran las causales legales de despido indirecto
Esta normativa legal se encuentra consagrada en el artículo 171 del Código del
Trabajo:
Artículo 171.Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo
160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al
juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la
terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en

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