Autogestión y Autorregulación regulada de las aguas: Organizaciones de usuario de aguas (OUA) y Juntas de vigilancia de ríos - Núm. 20-1, Enero 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643819925

Autogestión y Autorregulación regulada de las aguas: Organizaciones de usuario de aguas (OUA) y Juntas de vigilancia de ríos

AutorChristian Rojas Calderón
CargoProfesor Asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte (Chile)
Páginas123-161
Trabajo recibido el 1 de octubre de 2013 y aprobado el 9 de enero de 2014
Autogestión y Autorregulación regulada de las aguas.
Organizaciones de usuario de aguas (OUA) y
Juntas de vigilancia de ríos*1
self-management anD regulateD self-regulation of waters.
organizations of water users (owu) anD
rivers surveillance boarDs
cHristian rojas calDerón**2
resumen
Es pretensión de este trabajo exponer de qué modo se encuentra organizada la gestión o
administración de las aguas en Chile, af‌irmando básicamente que se reconoce un sistema dual
de gestión de ellas. Enseguida, constatar cómo es posible distinguir entre unas organizaciones
que ejercen facultades, y otras que ejecutan potestades derivadas de la atribución pública de
poderes pertinentes. Finalmente, darle una conf‌iguración dogmática dentro del fenómeno de la
autorregulación hacia el camino de la regulación pública.
abstract
Through this work we intend to describe how the management or administration of waters in Chile
is organized, basically stating that there is a dual management system of them. Next, we state how
to distinguish between organizations that exercise rights and others that exercise authority that
derive from public function of relevant powers. In conclusion, to give it a dogmatic conf‌iguration
within the phenomenon of self-regulation towards the public regulation path.
palabras clave
Potestades, Organizaciones de usuarios de aguas, Administración del agua, Juntas de
vigilancia, Autorregulación regulada
KeyworDs
Authority, Organizations of water users, Water Administration, Surveillance Board,
Regulated self-regulation
*1 Este trabajo forma parte del Proyecto FONDECYT Nº 11110453, titulado “El ejercicio de fun-
ciones públicas por particulares en la distribución de las aguas. Implicancias desde el Derecho
Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho de Aguas”, del cual el autor es investigador
responsable.
**2 Profesor Asistente de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte (Chile). Di-
rector del Centro de Estudios en Derecho de Recursos Naturales (CEDRENA) de la misma Universidad.
Magíster en Ciencia Jurídica y Doctor en Derecho (Pontif‌icia Universidad Católica de Chile). Correo
electrónico: chrojas@ucn.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 123 - 162
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Autogestión y Autorregulación regulada de las aguas. Organizaciones
de usuario de aguas (OUA) y Juntas de vigilancia de ríos”
Christian Rojas Calderón
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 123 - 162
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Christian Rojas Calderón
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Introducción
En este trabajo se pretende, fundamentalmente, entregar una visión pano-
rámica de la actividad material que realizan las organizaciones de usuarios de
aguas (OUA) en Chile y, particularmente, de las necesarias diferenciaciones que
corresponde realizar entre, por un lado, juntas de vigilancia de ríos, y por otro,
asociaciones de canalistas y comunidades de agua. Junto con ello, se explicará
cómo, a partir de la autorregulación o autogestión, que se revisará someramente,
puede descubrirse la autorregulación regulada; y en virtud de ello se verá la
aplicación de esas variantes en las OUA.
Sobre la base de lo anterior, se trazarán las diferencias jurídicas que inevita-
blemente surgirán, analizando sus particularidades, y desglosando o clasif‌icando
debidamente tanto los cuerpos normativos como las tipologías. En f‌in, se efec-
tuará una propuesta relativa a las diferentes naturalezas jurídicas de las OUA, a
partir del desarrollo tipológico que se va a presentar, señalando los instrumentos
jurídicos derivados de ello.
I. La gestión de las aguas y sus organizaciones de usuarios
1) Sistemas de gestión de aguas a nivel de cuencas
Considerando especialmente análisis no jurídicos, sino que de ciencias au-
xiliares, se sostiene que se ha desarrollado un conjunto de propuestas sobre la
gestión del agua en las cuencas u hoyas hidrográf‌icas, bosquejándose conceptos
en su torno que ayudan a explicar el centro de este trabajo. Luego, esta batería
de conceptos, propone que la cuenca –en forma independiente o interconectada
con otras– es reconocida como la unidad territorial más adecuada para la gestión
de los recursos hídricos1, cuestión que por lo demás fue claramente sancionada
en los Principios de Dublín aprobados en la Conferencia Internacional sobre
el Agua y el Medio Ambiente, que constituyen un sustento para propuestas de
manejo integrado del agua en este contexto2.
1 solanes (1998), p. 178. También en Dourojeanni; jouravlev y cHávez (2002), p. 7.
2 Celebrada en Dublín del 26 al 31 de enero de 1992. En ella se establecieron cuatro principios basales
a este respecto:
a) el agua dulce es un recurso f‌inito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el
medio ambiente;
b) el aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la parti-
cipación de los usuarios, los planif‌icadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles;
c) la mujer desempeña un papel fundamental en el suministro, la gestión y la salvaguarda del agua; y
d) el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y
debería reconocérsele como un bien económico.
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En este mismo sentido se ha planteado, sobre todo a partir de la década de
1990, la necesidad de una gestión integrada de los recursos hídricos, y a este
respecto se considera necesario realizar algunas aclaraciones y contextualizacio-
nes, para explicar ciertos aspectos fundamentales referidos en este trabajo que
dicen relación principalmente con la función de gestión o administración de las
aguas que escurren por cauces naturales, clave para lo que sigue más adelante.
En un principio, la gestión del uso del agua es un proceso que pretende
controlar el ciclo de un recurso natural que se manif‌iesta de forma errática
o aleatoria en el tiempo y sobre la superf‌icie, y que procura –sobre todo– la
solución de conf‌lictos entre los diferentes usuarios, y entre ellos y su entorno3.
Ello es así porque el sistema de gestión del agua enfrenta numerosos proble-
mas comunes en todas las latitudes, concurriendo en esto una gran cantidad
de actores e intereses; lo anterior implica reconocer que manejar el agua no
es una cuestión simple, en la medida que supone una inf‌inidad de variables, y
atendidas sus características conviene trabajar preferentemente en el mediano
y largo plazo, conocer (y por lo menos trabajar) con la incertidumbre, ocupar
el territorio en forma adecuada, detectar los efectos indirectos, e incorporar
muchas veces externalidades que no se toman en cuenta. Así, surge como
consecuencia de este reconocimiento que todo “el problema del agua” –que
pretende la satisfacción de la inf‌inita cantidad de necesidades del ser humano–,
debe entenderse necesariamente en el contexto del ciclo hidrológico completo,
es decir, considerado en su integralidad4.
Luego, esto es diferente del manejo de cuencas que es un concepto holís-
tico, dado que se pretende con ello manejar todos los recursos que conforman
una cuenca. Según Dourojeanni, la cuenca en sí no se maneja, sino que lo que
se hace es manejar los distintos elementos que la componen como bosques,
suelos, nieve, aguas; lo que en todo caso es una forma indirecta de actuar sobre
algún componente de ella5. En efecto, el manejo de los recursos naturales en el
marco de una cuenca, surge como una de las posibles opciones para articular
También se reconoció esa importancia fundamental de la cuenca en esta gestión en la Conferencia de
Naciones unidas sobre el Agua (Mar del Plata, 14 al 25 de marzo de 1977), en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 3 al 14 de junio de 1992),
en la Conferencia Internacional sobre el Agua y Desarrollo Sostenible (París, 19 al 21 de marzo de
1998), en la Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce. “El Agua: una de las claves del desarrollo
sostenible” (Bonn, 3 al 7 de diciembre de 2001); así también como en la importantísima Directiva
Marco –2000/60/CE– del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que
se establece un Marco Comunitario de Actuación en el Ámbito de la Política de Aguas, en la cual se
reconoce a la cuenca hidrográf‌ica como centro de la gestión de las aguas.
3 Dourojeanni (1993), p. 55.
4 guerrero legarreta (2009), p. 151.
5 Dourojeanni (1993), p. 59.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 123 - 162

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