Automóviles, station wagons y similares no dan derecho a credito fiscal
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Vehículos que Dan Derecho a
Crédito Fiscal y a Gastos Aceptados
III.- CONCLUSIÓN.
Para efectos de determinar las rentas gravadas de la sociedad de profesionales
que indica, se podrá considerar el eventual resultado de pérdida que se produzca
en la venta del automóvil en referencia, en caso que éste se encuentre registrado
como parte de su activo inmovilizado destinado al giro del negocio y haya resultado
necesario para generar las rentas de la sociedad; debiendo reconocerse para estos
efectos como costo tributario de la venta, el valor neto del bien a la fecha de la venta,
esto es, su valor de adquisición actualizado, menos las depreciaciones acumuladas
correspondientes; todo lo cual se debe entender sin perjuicio de las facultades de
este Servicio contempladas en el artículo 64 del Código Tributario, para la tasación
del precio asignado a la venta en caso que éste resulte notoriamente inferior a los
corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar
naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.
Se hace presente que cuando el uso o goce del automóvil que realiza el socio de la
empresa, no resulte necesario para producir la renta, la pérdida referida no podrá
ser deducida para efectos de determinar la renta de la sociedad, y además, se le
aplicará como renta a dicho socio, la presunción de renta establecida en el literal iii),
delinciso3°,del artículo21dela LIR,laqueequivale aun20%del valordelbien
paranestributarios.
JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR
OcioN°1456,de03.07.2013
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos
D.- AUTOMÓVILES, STATION WAGONS Y SIMILARES NO DAN DERECHO A
CREDITO FISCAL.
De conformidad a lo dispuesto por el número cuatro del Artículo 23 de la Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios, e inciso primero del Artículo 31 de la Ley de
Impuesto a la Renta, NO darán derecho a crédito ni a gastos las importaciones,
arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de los siguientes automóviles:
· Automóviles,
· Station wagons y similares, y
· De los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención
y funcionamiento.
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Manual EjEcutivo tributario
Con las siguientes excepciones:
a) Que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o
arrendamiento de dichos bienes, según corresponda, caso en el cual
procedeelderechoacréditoscalpor elIVArecargadoenlasadquisiciones
de los automóviles antes señalados y de los gastos por los combustibles,
lubricantes, repuestos, reparaciones u otros que se incurran en la mantención
y funcionamiento de tales automóviles.
¿Porquéenestecasosetienederechoalcréditoscal?
Porque:
· Laventadevehículosnuevos estágravadaconelIVA.(Artículo2°,N°1y3,
Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios).
· El arrendamiento de bienes corporales muebles son hechos gravados con el
IVA.(Letrag)delArtículo8°,LeysobreImpuestosalasVentasyServicios).
¿Por qué en este caso se tiene derecho al gasto?
Porque:
· Corresponden a gastos necesarios para generar la renta y corresponden
al giro habitual de la empresa, de conformidad a la norma de excepción
establecido por el inciso primero del Artículo 31 de la Ley de la Renta.
b) En aquellos casos en que se ejerza la facultad del inciso primero del
Laparte naldel incisoprimero delArtículo 31de laLey dela Rentaestableceque
procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando
elDirectordelServiciodeImpuestosInternosloscaliquepreviamentedenecesarios,
a su juicio exclusivo.
1. - STATION WAGONS.
1.1. - Concepto de station wagons.
LaCircular delSIIN° 130,de 3/10/1977, ensu TítuloIII), determinó loque debe
entenderse por “station wagons”, utilizando el concepto que previamente se
establecióen CircularN° 71,de 27/5/1977.Allíse señalóque porstation-wagons
debe entenderse a “aquel vehículo motorizado terrestre de uso mixto para pasajeros
y carga adicional, a cuyo efecto dispone en su parte posterior de ventanillas y
asientos removibles”.
La citada instrucción señaló además que “quedan comprendidos dentro del
concepto de vehículos similares al station-wagons, entre otros, aquellos conocidos
bajo el nombre de “blazer” y “wagoniers”, carry-all, familiar, rural, suburbanos, kombi
y camping”.
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