Autonomía del Banco Central de Chile - Núm. 316, Mayo 2020 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 844293547

Autonomía del Banco Central de Chile

AutorCarlos F. Cáceres C.
CargoPresidente Emérito del Consejo Asesor de LyD
Páginas18-19
18 Libertad y Desarrollo / lyd.org
LA MIRADA DE
esde hace un
tiempo el tema
vinculado a las
funciones que
tiene el Banco
Central de Chile ha sido moti-
vo de distintos debates.
Es conveniente recordar que
el año 1980, establece en uno
de sus capítulos los propósitos
y características para esta ins-
titución. En particular plantea
que será un organismo autó-
nomo con patrimonio propio y
con carácter técnico que sólo
podrá efectuar operaciones
con instituciones públicas o
privadas. Agrega que de ma-
nera alguna podrá otorgar a
ellas su garantía y adquirir
documentos emitidos por el
Estado, sus organismos o em-
presas. En la parte nal del
artículo correspondiente es-
tablece que ningún gasto pú-
blico o préstamo podrá nan-
ciarse con créditos directos o
indirectos del Banco Central
Dsalvo el caso excepcional de
guerra exterior o peligro de
ella la cual debe ser calicada
previamente por el Consejo de
Seguridad Nacional.
La principal razón que llevó al
constituyente a establecer los
requerimientos de autonomía
para un Banco Central como
también su objetivo único re-
ferido a la estabilidad de pre-
cios y su negativa a que esta
entidad facilite recursos para
nanciar el gasto público obe-
deció a lo que reeja la histo-
ria económica de Chile carac-
terizada por una alta y volátil
inación que, no cabe duda,
afectó gravemente al creci-
miento de la economía nacio-
nal. Esa alta tasa de inación,
observada a lo largo de un
extenso período, fue la con-
secuencia propia al nancia-
miento de los décits scales
con emisiones provenientes
del instituto emisor que de-
pendía de la autoridad política
del Ministerio de Hacienda. En
ese carácter el Banco Central
de Chile se transformó en el
banco del Gobierno de Chile.
Lo ocurrido en materia de esta-
bilidad de precios desde el año
1989 cuando entra en vigencia la
Ley Orgánica Constitucional del
Banco Central permite concluir
lo conveniente que ha sido para
el país lo consagrado en cuanto
al carácter y funciones que de-
biera tener el instituto emisor.
Sin considerar el éxito que ha
alcanzado la gestión del Banco
Central conducido por un Con-
sejo, diferenciado en cuanto a
sensibilidades políticas, pero
donde se ha privilegiado la alta
formación profesional de sus
miembros, se intenta ahora
otorgarle a la entidad otro tipo
de nalidades que de una u otra
manera debilitarán su requerida
autonomía.
Así, hemos sido testigos de la
propuesta que se ha formulado
en cuanto a que sea el Banco
Central de Chile el que adminis-
tre los recursos provenientes de
AUTONOMÍA DEL
BANCO CENTRAL DE CHILE
Carlos F. Cáceres C.
Presidente Emérito
del Consejo Asesor de LyD

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