Autonomía, Control y Transparencia: Claves para una educación pública de excelencia. - Núm. 8, Enero 2012 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706662349

Autonomía, Control y Transparencia: Claves para una educación pública de excelencia.

AutorEdesio Carrasco Quiroga
Páginas99-128
99
AUTONOMÍA, CONTROL Y
TRANSPARENCIA: CLAVES PARA
UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE
EXCELENCIA
EDESIO CARRASCO QUIROGA
GONZALO GUERRERO VALLE*
RESUMEN: En noviembre de 2011 el Tribunal Constitucional se pronunció
sobre la inaplicabilidad en contra del inciso primero parte  nal del artículo 2°
de la Ley N° 20.285. Sobre el particular, esa magistratura señaló que la norma
impugnada no era contraria a la Constitución Política de la República, siendo,
por tanto, plenamente aplicable a la Universidad de Chile en esta materia. En
ese contexto, el presente comentario analiza la sentencia referida haciendo
mención al razonamiento adoptado por el Tribunal Constitucional al fallar
y el derecho reconocido, precisando sus alcances y la forma en que debe ser
entendido, re riéndose, especialmente, al estándar de escrutinio al que deben
estar sujetas las instituciones públicas en materia de derechos fundamentales.
Asimismo, se precisan los contornos de la autonomía orgánica en función de
lo “adecuada” que esta debe ser. Se analiza, también, la naturaleza autónoma
de la Universidad de Chile dentro de la Administración del Estado y los efectos
que dicha cali cación tiene respecto de la materia discutida, complementada
con algunos comentarios generales sobre los alcances de la concurrencia de los
ministros Peña, Fernández y Carmona en ese y otros aspectos. Se  naliza con
las conclusiones de rigor.
SUMARIO: I. Introducción. II. Síntesis del caso y de la sentencia analizada. III.
Comentario. 1. Aspectos generales. 2. Di cultades del control concreto. 3. Voto
de minoría. 4. Escrutinio estricto ante la denegación de información pública. 5.
Universidad de Chile: Su naturaleza y autonomía. Una mirada desde la Constitu-
ción. 5.1. La Universidad de Chile como servicio público. 5.2. La autonomía de
la Universidad de Chile. IV. Conclusiones. Bibliografía.
* Los autores son profesores de la Facultad de Derecho de la Ponti cia Universidad
Católica de Chile.
Sentencias Destacadas 2011
100
I. INTRODUCCIÓN
No cabe duda que 2011 fue el año de la educación. Miles de estu-
diantes salieron a las calles exigiendo mayor acceso a una educación
de calidad, llevando al país a una discusión amplia acerca de su
futuro en todos sus niveles. En esos términos, la educación univer-
sitaria, tanto pública como privada, estuvo –y sigue estando– en el
centro del debate. Un país que ha crecido sistemáticamente en las
últimas décadas y que ha permitido que un 70% de los actuales es-
tudiantes universitarios sea la primera generación en estudiar en la
universidad, ha hecho de la educación universitaria una aspiración
legítima para amplios sectores de la población.
No obstante, para un país de desarrollo medio como el nuestro,
dar respuesta a los genuinos anhelos de calidad e igualdad educa-
cional, no ha sido fácil, siendo un imperativo ético dar una solu-
ción adecuada y pronta para ello. En ese contexto, en pleno debate
acerca del futuro de la educación chilena y agregando una arista
más al citado con icto, dado por el nivel de transparencia que ex-
hibían las universidades públicas en aquel entonces, en noviembre
de 2011 el Tribunal Constitucional (TC) emitió un certero fallo
(Rol N° 1892-2011): dictaminó que el inciso primero parte  nal
del artículo 2° de la Ley N° 20.285, sobre Transparencia de la Fun-
ción Pública y Acceso a la Información de la Administración del
Estado, referido a la aplicación de la ley a los órganos de la Admi-
nistración del Estado, en particular a “los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa” (énfasis
agregado) no era contraria a la Constitución Política de la Repúbli-
ca (CPR) y plenamente aplicable a la Universidad de Chile (UCH)
en esta materia.
Lo resuelto por el TC tiene su fundamento en la reforma constitu-
cional del año 2005 y en la Ley N° 20.285, que dieron, cada una
con grados de intensidad distintos, pasos cruciales en el reconoci-
miento del derecho al acceso a la información pública1. Se trata de
una decisión valiosa y relevante que sienta un precedente para la
educación pública, pues mayores niveles de transparencia deben ser
exigidos si la educación pública quiere mantener su sitial de presti-
gio y excelencia.
1 En ese sentido, véase STC Rol N° 634 (2007): Considerandos 8º y 9º.

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