Autonomía de los cuerpos intermedios: ¿objeción institucional o protección constitucional? - Núm. 14, Enero 2018 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 760067721

Autonomía de los cuerpos intermedios: ¿objeción institucional o protección constitucional?

AutorArturo Fermandois Vöhringer
Páginas199-219
AUTONOMÍA DE LOS CUERPOS INTERMEDIOS: ¿OBJECIÓN
INSTITUCIONAL O PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL?
A
RTURO
F
ERMAN DOIS
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ÖHRINGER
1
RESUMEN: Este trab ajo, junto con comentar la gravi tante sente ncia del T C recaída en el lla mado proyect o de
ley de i nterrupción d el embarazo en tres causal es, somete a un test la a rgumentación de mayoría d el Tribunal
Constituci onal en cuanto a la objeci ón de conciencia institucional. Des taca la acertada orien tación de esta parte
de la dec isión, la con ecta con los pr ecedentes juri sprudenciales d esde 1985 y s ubraya el esp acio dogmático en
el qu e pudo haber profundi zado. En todo ello indaga por una teoría más amplia so bre la protecc ión
                       
potencia constitu cional de la auto nomía de lo s cuerpos intermed ios como ba se de la institucio nalidad,
descubrien do sus proyecc iones y lími tes.
Palabras CLAVE: Aborto, cuerpos intermedios, autonomía, o bjeción de conciencia, derecho
de asociación, Tribunal Constitucional.
SUMARIO: 1. Introducc ión. 2. Con tenido de la sentencia: dividido, co mplejo y dogm áticamente an tagónico. 3.
Comentari os críticos a la sentencia. 4. Treint a años de jurisprudencia del TC y CS sobre autonomía de los cuerpos
intermedio s. 5. Conclusi ones.
1. INTRODUCCIÓN: ÁMBITO INSTITUCIONAL DE E STE COMENTARIO
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada en control preventivo de la ley de
interrupció n del embarazo en tres causales (en adelante, ley de aborto) 2 cerró una larg a
discusión co nstitucional y abrió otra . Clausuró por un buen tiempo la profunda y apasionada
controversia juríd ica, política y social que databa de más de dos décadas sobre la
constitucio nalidad de una ley q ue autorice la práct ica del aborto en ciertos casos calificados
considerados en el proyecto, con su consiguiente imposición del deber de ejecutar tal
práctica a los médicos que allí se indican. Pero la magistratura abrió otra discusión más
novedosa, menos t ratada y que será el objeto de este comentario: el ámbito, extensión y
límites de la llamada objeción de concienci a institucional.
Como se conoce, el Tribunal en decisión dividida, desechó el requerimiento en su reclamo
central, en el que se pidió se declare incompatible ese mandato con la protección del derecho
a la vida del que está por nacer, asegurado en el artículo 19 N°1, inciso segundo de la Carta.
Al mismo tiempo el TC, en e l capítulo segundo de s u extenso pronunciamiento, entre los
1 Agradezco la cola boración para la prepara ción de este comentario del abog ado UC y p rofesor Andrés Vodano vic
Escudero.
2 Sentencia del Tribunal Constitucional rol N° 3729, de 27 de agosto de 2017, respecto del proyecto de ley que regula la
despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, correspondiente al boletín N° 9.895-11. El texto
definitivo de la ley en comento se publicó en el D.O. del 23 de septiembre de 2017, bajo el número 21.030.
considerandos 122° al 138° del voto de mayo ría contrastado por la respectiva disidencia de
los ministros García y Carmona entre los considerandos 1 y 102 del voto de minoría se refirió
a la llam     A      
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instituciones ejercer el derecho a la objeción de conciencia frente a los deberes que i mpuso
la ley. La eliminación de estas tres palabras re sultó entonces en el mandato exactamente
inverso al originalmen te apro bado en el proyecto, mediante la frase que hubo de
promulgarse con el siguiente tenor:         s onal y podrá
ser invocada por una institución       119 ter del Código Sanitario3.
La sentencia, entonces, producto de las potestades de control pre ventivo del TC previstas en
el artículo 93 N°1 y especialmente del artículo 94 de la Carta Fundamental, resultó en la
inusual creación de un derecho nuevo y preciso de rango legal: el conferido a cualquier
institución para objetar en conciencia los deberes legales que imponen los artículos 119 y
119 bis del proyecto, eximiéndose de las prestaci ones forzosas que de él emanan 4.
El fundamento del nu evo derecho creado residió en un precepto basal del orden
constitucio nal, tantas veces invocado pero aisladamente aplicado, aquel del a rtículo N° 1,
inciso tercero de la Constitución, la pr   E a los cuer pos intermedios a través
de los cuales se organiza y estructura l a sociedad    su adecuada autonomía
para alcanzar sus fines propios y específicos C   TC no es menos evidente
que la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o
asociaciones privadas, en este caso, con arreglo a la autonomía constitucional que a los
grupos intermedios de la sociedad les reconoce la propia Carta Fundamental, artículo 1,
inciso ter cero C 
Es decir, a contar de este fallo del TC y sin haberlo así dispuesto el legislador, las instituc iones
asociaciones destinadas a enc arnar el mismo libre pensamiento con idearios
3 E               El médico cirujano reque rido para inte rrumpir el emb arazo
por alguna d e las causales de scritas en el in ciso primero del artículo 119 podr á abstenerse de r ealizarlo cuan do hubiese
manifestad o su objeción de concien cia al director del estab lecimiento de salud, en forma escrita y previa . De este mismo
derecho gozará el resto del personal al que corresp onda desa rrollar su s funcion es al interior del pab ellón qui rúrgico
durante la inte rvención. En este caso, el est ablecimiento tend rá la obligación de reasig nar de inmediato otro pr ofesional
no obj etante a la pac iente. Si el es tablecimiento de salu d no cuenta con nin gún facult ativo que no ha ya realiza do la
manifestac ión de objeción de con ciencia, deberá d erivarla en forma inm ediata para que el pro cedimiento le sea
realizado por quien no haya ma nifestado d icha objeción . El Minis terio de S alud dictará los pro tocolos necesarios pa ra
la ejecuc ión de la ob jeción de co nciencia. Dic hos protocolo s deberán a segurar la at ención médica de las pac ientes que
requieran la interrupc ión de su embarazo en conformidad con los a rtículos ante riores. La objeción de conciencia es d e
carácter personal y po drá ser invocada por una inst itución E         
            profesional      
calificaba al tipo de pe                 en ningún
caso            Tampoco p odrá excus arse si es inminen te el v encimiento del plazo
establecid o en l a casual del nú mero 3) del in ciso prim ero del artículo 119            
violación.
4 El análisis de las obligaciones impuestas por el proyecto a médic os y otros profesi onales es materia de otro comentario
en este tomo de Se ntencias Destacadas. Aq uí se comentarán únicam ente los alcances constit ucionales de la objeción de
conciencia inst itucional.

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