La autonomía de la indemnización de daños y la opción del acreedor frente al incumplimiento de una obligación de dar. Corte Suprema de 30 de enero de 2020, rol 8596-2018. cita en línea legal publishing N.° CL/JUR/10063/2020 - Núm. 34, Julio 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 851395713

La autonomía de la indemnización de daños y la opción del acreedor frente al incumplimiento de una obligación de dar. Corte Suprema de 30 de enero de 2020, rol 8596-2018. cita en línea legal publishing N.° CL/JUR/10063/2020

AutorPatricia López Díaz
CargoProfesora de Derecho Civil, Universidad Diego Portales
Páginas275-301
Comentarios de jurisprudencia
275
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 34, pp. 275-301 [julio 2020]
ObligaciOn es y respOnsabi lidad civil
Patricia López Díaz
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
la autOnOmía de la inde mnización de dañOs y la Op ción del acree dOr
frente al inc umplim ientO de una Obligac ión de dar.
cOrte suprema de 30 de enerO de 2020, rOl 8596-2018.
cita en línea legal publishing n.° cl/Jur/10063/2020
En un comentario realizado en la misma sección de esta revista el año 2017 nos
referimos a la autonomía de la indemnización derivada del vencimiento del
término esencial y de la infracción de los deberes de advertencia a propósito
de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema en Bustos con Lombardi1,
complementando un análisis jurisprudencial que efectuamos durante los años
2014 y 2 015 2 y que dogmáticamente iniciamos en 20103. Desde esa época
hasta la fecha la tesis de la autonomía se ha asentado en forma contundente
en la doctrina nacional4 y en las sentencias de nuestros tribunales de justicia,
de modo que parecería inoficioso volver sobre el mismo tópico. Más aún si
se trata de una sentencia recientemente comentada por Hernán Corral en El
Mercurio Legal en que precisamente destaca el ejercicio exclusivo de la preten-
sión indemnizatoria como opción del acreedor5.
Sin embargo, existen al menos tres razones que nos motivan a abordarlo con
ocasión de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema el 30 de enero de este
año en EVT Consulting S.P.A. con SQM Nitratos de Chile S.A. En primer lugar,
porque, a diferencia de aquella comentada en 2017, esta se pronuncia sobre el
incumplimiento de una obligación de dar, supuesto que ha sido ampliamente
debatido y controvertido por la dogmática nacional tradicional6 y respecto del
cual la Corte Suprema no ha tenido muchas oportunidades de pronunciarse en
1
lópez (
2017), pp. 307-321.
2
lópez
(2014), pp. 161-197 y
lópez
(2015).
3
lópez
(2010), pp. 65-113.
4 Entre otros
cOrral
(2010), pp. 232-233,
cárdenas
y
revecO
(2018), pp. 382-395,
de la
maza
y
vidal
(2019), pp. 723-739 y
barrOs
(2019), p. 1097, nota 28 y con antelación a esa fecha
pizarrO
(2007a), p. 216,
pizarrO
(2007b), p. 153 y
barrOs
(2008), p. 409.
5
cOrral
(2020).
6 Una visión panorámica en
lópez
(2014), pp. 148-153.
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Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 34Patricia López
el último tiempo7
. Por otro lado, porque asimila el cumplimiento por equivalente
a la indemnización de daños, reconduciéndonos a la clásica discusión en torno
a la naturaleza jurídica de la aestimatio rei y, por consiguiente, al contenido de
la pretensión indemnizatoria. Y, por último, porque desliza la idea de que en
algunos casos la indemnización sería el único medio de tutela por el que podría
inclinarse el acreedor, sin precisar que esta “opción aparente” no obsta a la
existencia de hipótesis en que tal opción será “real”.
El análisis de esta sentencia nos llevará, una vez más, a revisitar los ar-
gumentos que están invocando nuestros tribunales para acoger la autonomía
de la pretensión indemnizatoria en general y, específicamente, tratándose del
incumplimiento de una obligación de dar, así como a precisar el contenido de
la indemnización en sede contractual y los supuestos en que dicha pretensión
se presenta como la única alternativa posible al acreedor.
i. lOs hechOs:
el incump limientO de l cOntratO de cOmpraventa
pOr sQm nitratOs de chile s.a.
Con fecha 3 de septiembre de 2014 EVT Consulting SpA interpuso ante el
23er Juzgado Civil de Santiago una demanda de indemnización de daños en
contra de SQM Nitratos de Chile S.A. por incumplimiento del contrato de
compraventa celebrado entre ambos el 26 de agosto, avaluados en la suma
total de USD 834 120, equivalentes a $493 423 686 a esa fecha.
Relata la empresa demandante que se dedica a la compraventa, instalación
y puesta en marcha de toda bienes en el área industrial y comercio en general y
que el año 2013 la fábrica de galpones Rubb Internacional le entregó la represen-
tación exclusiva de sus diseños en Latinoamérica, ofreciéndole diseño, instalación
y montaje de estructuras metálicas en los sectores de minería y energía.
Añade que el 26 de agosto de 2013 SQM Nitratos de Chile S.A. cursó una
orden de compra por la adquisición de una estructura de acero galvanizada
que sería utilizada para la venta de yodo, pactándose como precio la suma
de $944 992 685 e indicándose que el fabricante era Rubb, el vendedor EVT
y el comprador SQM. Precisa que tal documento, además de contener las
obligaciones de las partes, indicaba a propósito de la obligación de pagar el
precio, el siguiente procedimiento:
a) SQM debía emitir una orden de compra a EVT por un valor equiva-
lente en moneda nacional a USD 1 550 000, bajo condición de pago
al contado;
b) EVT debía aceptarla, enviando su copia firmada por la persona habi-
litada para ello y un correo electrónico con factura proforma y valor
7 Los únicos casos a la fecha son Zorín S.A. con Compañía Siderúrgica Huachipato S.A.
(2012) y Laboratorio de Control Técnico Llai Llai con Celestron Ltda. (2014).
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