Autonomía de los pacientes y responsabilidad de los médicos - Núm. VI, Enero 2009 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651166197

Autonomía de los pacientes y responsabilidad de los médicos

AutorRodolfo Figueroa García Huidobro
Páginas199-221
Carlos
furro
Wilson
para
el
tratamiento,
pues
su
carga
viral
se
mantuvo estable y
sin
manifestacio-
nes
de
la enfermedad. Podria plantearse
que
la mera pérdida
de
la posibilidad
constituye
un daño iudemnizable, aunque
en
este
caso
no
arrojó ninguna
consecuencia
ni
en
el
tratamiento
ni
en
la
manifestación
de
la enfermedad.
Para establecer un
criterio
apropiado, parece razonable
que
en
la
hipótesis
en
que
la
pérdida
de
la posibilidad
no
tenga consecuencias
en
el
estado
del
paciente,
no
cabria indemnizar suma
alguna;
en
cambio,
sólo
habria derecho
a indemnización
si
existiere
un
vínculo
entre la pérdida de posibilidad y
un
resultado perjudicial para
el
paciente derivado
de
su
estado
inicial.
3.
CAUSAL
DE
EXONERACIÓN
ESPECIAL
PARA
LOS
SERVICIOS
DE
SALUD
El
articulo
41
expresa:
"No
serán indemnizables
los
daños
que
se
deriven
de
hechos
o
cir-
cunstancias
que
no
se
hubieran podido prever o evitar
según
el
estado
de
los
conocimientos
de
la
ciencia o de la técnica
existentes
en
el
momento
de
producirse
aquéllos".
Esta
causa!
de exoneración especial podria haber tenido una creciente
aplicación
a propósito
de
las
infecciones intrahospitalarias
tan
comunes
en
el
servicio
público!'.
Nada
de
eso
se
vislumbra
en
la jurisprudencia
de
cortes
de
apelaciones
ni
tampoco
en
aquélla
de
la Corte Suprema.
El
cambio
en
la noción
de
la
fuerza
mayor
se
verifica
al
considerar
causa!
de
exoneración
un
hecho
o circunstancia sin necesidad
de
que
concurran
en
forma
copulativa
el
elemento
de
imprevisión
e
inevitabilidad.
O
sea,
basta
que
concurra
uno
u
otro,
cuestión
que
se
verifica
en
las
infecciones
intrahospitala-
rias,
las
que,
aunque
son
previstas
en
cuanto a
su
ocurrencia,
son
inevitables
en
determinados porcentajes
de
riesgo.
Eso
sí,
debe distinguirse
el
hecho
mismo
de
sus
consecuencias, pues una
vez
acaecido,
el
servicio
respectivo
debe
desplegar la conducta necesaria
para paralizar o atenuar
los
efectos
de
las
infecciones,
quedando sometido a
la imputación por
falta
de
servicio.
17
Sobre
este
vaticinio
no
corroborado,
PIZARRO
(n. 2),
p.
416
Y
ss.
198
..
AUTONOMÍA
DE
LOS
PACIENTES
Y
RESPONSABILIDAD
DE
LOS
MÉDICOS
Rodolfo
Figueroa
G.
l.
INTRODUCCIÓN
Este
articulo analiza
el
proyecto
de
ley
que
regula
los
derechos y deberes
que
las
personas tieuen
en
relación con
acciones
vinculadas a
sn
atención
en
salud!.
Cuyo
enfoque
está
en
los
derechos
de
los
pacientes,
en
particular
en
los
denominados
derechos
de
autonomía.
El
objetivo
de
este
trabajo
es
mostrar
algunos
problemas
que
este
proyecto plautea respecto
de
la autonomía de
los
pacientes y la responsabilidad
de
los
médicos.
Concretamente,
el
proyecto
no
parece dejar
del
todo
claro
qué
responsabilidad
tiene
el
médico
frente a
las
decisiones
que
el
paciente adopte haciendo
uso
de
los
derechos
de
autonomía
que
el
proyecto
le
franquea.
En términos generales,
el
proyecto
de
ley
confiere
varios
derechos a
los
pacientes.
Entre
ellos,
el
derecho a recibir
un
cierto
trato',
el
derecho a
reci-
bir cierta información',
el
derecho a la confidencialidad' y
los
denominados
derechos
de
autonomía,
que
son
los
que
importan para
efectos
de
este
trabajo
1
Boletín
4.398-11
Actualmente
en
trámite
en
el
Senado.
2
Este
derecho se desglosa
en
cuatro casos:
a)
Que
la
atención
de
salud sea prestada
oportunamente y sin discriminación,
arto
2;
b)
Recibir un trato digno y respetuoso en
momento
y
en
cualquier
circunstancia,
art
4;
e)
Que
los
prestadores
le
faciliten
la
compañía
de
familiares
y
amigos
cercanos durante
su
hospitalización
y
con
ocasión
de
prestaciones
ambulatorias, art. 5;
d)
Recibir, oportunamente,
consejería,
asistencia
religiosa
o espiritual
art. 5
inc.
2°. '
3
Este
derecho comprende
también
cuatro
casos:
a)
Que
el
prestador
le
proporcione
información
suficiente,
oportuna, veraz y comprensible,
en
una
serie
de
aspectos
relativos
a
la·
atención
de
salud,
arto
6;
b)
Ser
informado,
en
fonna oportuna y comprensible acerca
del
estado
de
su
salud,
del
posible
diagnóstico
de
su
enfermedad,
de
las
alternativas
de
tratamiento
disponibles
para
su
recuperación y de
los
riesgos
que
ello
pueda representar,
así
como
del
pronóstico esperado, y
del
proceso previsible
del
postoperatorio cuando procediere,
arto
8;
c}
No
ser
infonnado
si
no
10
desea,
art.
9;
d)
Recibir
un
informe
después
de terminada
su
hospitalización,
art
11.
4
La
ficha
clínica
es
considerada
un
dato
sensible
y obtiene
la
protección
de
la
ley
I9.628,
art
12.
199

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