Autotutela, solución adecuada del conflicto y repossession: revisión y propuesta - Núm. 24-2, Junio 2017 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 704695549

Autotutela, solución adecuada del conflicto y repossession: revisión y propuesta

AutorDelgado Castro, Jordi; Palomo Vélez, Diego; Delgado, Germán
Páginas265-289
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R  D U C  N - A 24 Nº 2 (2017)
AUTOTUTELA, SOLUCIÓN ADECUADA DEL CONFLICTO Y
REPOSSESSION: REVISIÓN Y PROPUESTA*
JORDI DELGADO CASTRO**
DIEGO PALOMO VÉLEZ***
GERMÁN DELGADO****
RESUMEN: El presente trabajo realiza una revisión acerca de las prin-
cipales características y elementos que rodean a la institución de la auto-
tutela en nuestro entorno, como un método de resolución del con icto.
Efectivamente, con carácter general se trata de una forma proscrita de
solucionar un diferendo jurídico y pretendemos, de algún modo, seña-
lar su conveniencia en algunos casos. De esta revisión se concluye que el
principal elemento, que permite señalar una prohibición general de uso
como método de resolución del con icto, es la violencia. Adicionalmente,
se describe y propone adoptar entre nosotros una  gura autotutelar: la
repossession.
PALABRAS CLAVE: Autotutela; Reposesión; Repossession
SELF-HELP APPROPRIATE DISPUTE RESOLUTION AND
REPOSSESSION: REVIEW AND PROPOSAL
ABSTRACT: is paper reviews the main features and elements sur-
rounding self-help remedies in our legal system, as con ict resolution
method. While, in general, self-help remedies are forbidden, the authors
consider that they might be an e ective remedy in some instances. From
this review, we conclude that the main element in banning self-help rem-
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Ensayos
Año 24 - Nº 2, 2017
pp. 265-289
* Este trabajo corresponde a parte de los resultados del Proyecto  nanciado por el
Programa de Investigación Asociativa (PIA), Anillo SOC Nº 1406: “Mecanismos
alternativos de resolución de con ictos como herramienta de modernización de la
justicia. Construcción dogmática a partir de un análisis multidisciplinario”.
Fecha de recepción: 5 de abril de 2016.
Fecha de aceptación: 22 de julio de 2016.
** Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Talca (Chile). Doctor en Derecho,
Universidad de Barcelona, España. Correo electrónico: jdelgado@utalca.cl
***
Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Talca (Chile). Doctor en Derecho,
Universidad Complutense de Madrid, España. Correo electrónico: dpalomo@utalca.cl
**** Abogado, LL.M. Duke University Law School (EE.UU.).
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Jordi Delgado Castro - Diego Palomo Vélez - Germán Delgado
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edies as a method of con ict resolution, is violence. Additionally, we de-
scribe and propose to adapt a speci c self-help remedy: repossession.
KEYWORDS: Self; Help; Repossession; Repo
Sumario: Introducción. 1) El con icto y la autodefensa. 2) ¿Qué es lo
que realmente se prohíbe? 3) Autotutela permitida: Excepciones a la prohibi-
ción de autotutela. 4) Reposesión: Una propuesta de autotutela. 5) Autotutela
del acreedor en nuestro ordenamiento jurídico. 6) Repossession, autotutela y
nuestro ordenamiento jurídico (a modo de conclusión). Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Es habitual entre la dogmática procesal comenzar la explicación del
concepto jurisdicción1 caracterizando, en primer lugar, el con icto y sus
formas de solución. Es, probablemente, la forma más lógica de poder
exponer con claridad que entre las diversas soluciones, la que pre ere la
ciencia procesal es la que fundamenta su objeto de estudio.
También es común dar un tratamiento a las otras formas de resolu-
ción del con icto vago y super cial, sin detener esfuerzos en considerar
aquellas otras soluciones como, quizá, más efectivas que el proceso2.
Reconociendo esta carencia, el objetivo de este trabajo es realizar
un estudio avanzado sobre el concepto de la autotutela como medio de
resolución del con icto, para  nalmente, observar un modelo de derecho
comparado, como propuesta para nuestro proceso civil.
1) EL CONFLICTO Y LA AUTODEFENSA
Tradicionalmente, se ha destacado que el ser humano al vivir en so-
ciedad está expuesto a que se generen con ictos propios de la conviven-
1 Así, baste como ejemplos clásicos: G, James (1936) Derecho procesal civil.
Traducción Prieto Castro. Barcelona: Editorial Labor, 935 pp.; R, Leo (1955) Tratado
de Derecho procesal civil. Traducción Romero Vera. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-
América, 512 pp.
2
Reivindicación que viene desde antiguo puesto que a una re exión similar llega A
Z: “Las mayores dudas las origina la autodefensa, inmenso territorio que los procesalistas
apenas si han explorado. Cierto que en numerosos libros procesales se presenta el proceso
como sustitutivo y sucesor de la autodefensa, pero ni esa tesis está a cubierto de reservas, según
veremos en la conferencia inmediata (cfr. núms. 25, 27, 28 Y 40), ni, sobre todo, el desarrollo,
episódico e incidental, de semejante idea, suele pasar de unas pocas líneas, circunscritas a
mencionar sus cinco o seis expresiones más conocidas, sin preocuparse siquiera de  jar el
concepto de autodefensa ni de establecer sus repercusiones e interferencias con el proceso”.
(A Z, Niceto (2000) Proceso, autocomposición y autodefensa. Contribución al estudio
de los  nes del proceso. México D.F: Universidad Nacional Autónoma de México, 314 pp., p. 23).

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