Los auxiliares del empresario de comercio - Título II. Organización jurídica de la empresa - Primera Parte. Los actos de comercio y la organización jurídica de la empresa - Derecho Comercial. Tomo I. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 258061834

Los auxiliares del empresario de comercio

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España. Miembro de 'International Academy of Commercial and Consumer Law' (EE.UU.)
Páginas111-127
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Derecho Comercial
141. Clasificación. En la medida que
la actividad mercantil se hace cada vez
más compleja y requiere de una mayor
dedicación, el empresario de comercio
se ve obligado a rodearse de colaborado-
res y a contratar los servicios de diversas
personas. El conjunto de individuos que
en forma directa o indirecta colaboran
con el comerciante y que están unidos a
él por diversas relaciones jurídicas cons-
tituyen el personal de la empresa comer-
cial. Se les denomina también, en el
lenguaje tradicional, los agentes auxilia-
res del comerciante.
El personal de la empresa comercial
puede agruparse en dos grandes catego-
rías: una de ellas está integrada por to-
dos aquellos sujetos que están unidos al
empresario de comercio por un vínculo
jurídico-laboral y que además, en deter-
minadas circunstancias, están facultados
para representarlo y actuar en nombre
de él; la otra categoría está formada por
todos los colaboradores de la actividad
mercantil de la empresa que no están li-
gados al empresario por un contrato de
trabajo sino por otros vínculos contrac-
tuales. El primer grupo se denomina el
de los colaboradores o agentes auxiliares
dependientes de comercio y está repre-
sentado, fundamentalmente, por los fac-
tores o gerentes y los mancebos o depen-
dientes. El segundo grupo recibe el
nombre de colaboradores o agentes auxi-
liares independientes del empresario de
comercio y está integrado por corredo-
res de comercio, comisionistas, agentes
de negocios y martilleros.
Los agentes auxiliares independien-
tes tienen por misión dispensar su me-
diación asalariada a los empresarios de
comercio y facilitarles la conclusión de
sus negocios. El agente independiente
no es parte de las operaciones comer-
ciales, sino que se limita a acercar a quie-
nes tienen interés en contratar. Vivante
apunta con justa razón que éstos son co-
laboradores físicos y no jurídicos. Sin em-
bargo, los comisionistas son colaborado-
res jurídicos porque representan al prin-
cipal.
Los agentes auxiliares dependientes
son verdaderos colaboradores jurídicos de
la actividad del empresario de comercio,
puesto que actúan en lugar y a nombre
de él, con mayores o menores poderes,
según el caso, pero, y es lo que interesa,
tienen su representación.
Sección I
Los agentes dependientes del empresario
de comercio
142. Aspectos generales. Ya indicamos
que lo que caracteriza al empresario de
comercio es fundamentalmente la circuns-
tancia de ser él quien asume el carácter
de titular de los derechos y responsable
de las obligaciones que se generen a pro-
pósito de la actividad constitutiva de la
empresa. Pero no es necesario, dijimos
también, que el empresario asuma por sí
mismo la actividad comercial; puede ha-
cerlo por delegados que actúen en lugar
y a nombre de él. La complejidad cre-
ciente de los negocios hace necesaria la
presencia de un personal que colabore
con el empresario de comercio. Cuando
se requiere que este personal pueda ac-
tuar en lugar del principal, se recurre a
la forma jurídica de la representación y
del mandato. Debemos, pues, referirnos
previamente a estos dos aspectos antes
de analizar derechamente la misión de
los auxiliares dependientes.
143. a) La representación. Es una figu-
ra jurídica en virtud de la cual lo que
una persona ejecuta a nombre de otra,
estando facultada por ella o por la ley
para representarla, produce respecto del
representado iguales efectos que si hu-
biera contratado él mismo.
De acuerdo con lo expresado, dos son
las fuentes de la representación: una, la
convención y la otra, la ley. En Derecho
Capítulo III
LOS AUXILIARES DEL EMPRESARIO DE COMERCIO
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Ricardo Sandoval López
Comercial la fuente más fecunda de esta
ficción es la convención de las partes. La
representación legal la encontramos en
el caso del capitán en una nave, ya que
representa al naviero respecto de ella y a
los cargadores respecto de la carga. Para
que se produzca el efecto principal de la
representación, esto es, para que los dere-
chos y obligaciones nacidos del contrato
celebrado por el representante se radi-
quen en el patrimonio del representado
se requiere la concurrencia de dos presu-
puestos: capacidad para representar y con-
templatio domine.
Capacidad para representar. El mandato
no confiere naturalmente al mandatario
más que el poder de efectuar los actos de
administración (art. 2132 del Código Ci-
vil). Para todos los actos que salgan de
estos límites se requiere poder especial
(mismo artículo).
Por su parte, el artículo 340 del Códi-
go de Comercio dice: “Los factores se en-
tienden autorizados para todos los actos
que abrace la administración del estable-
cimiento que se les confiare, y podrán
usar de todas las facultades necesarias al
buen desempeño de su encargo, a me-
nos que el comitente se las restrinja ex-
presamente en el poder que les diere”.
Contemplatio domine. Consiste en el he-
cho de hacer saber a la parte con la que
se celebra el contrato que el represen-
tante actúa en nombre del representado.
Este principio, propio del derecho civil,
se cumple en la práctica poniendo antes
de la firma del representante “por poder
de” o “por orden de”.
En derecho comercial la regla gene-
ral está contenida en el artículo 328 del
Código de Comercio, que expresa: “Los
factores o dependientes que obraren en
su propio nombre quedan personalmen-
te obligados a cumplir los contratos que
ajustaren; pero se entenderá que los han
ajustado por cuenta de sus comitentes en
los casos siguientes:
1º Cuando tal contrato corresponda
al giro ordinario del establecimiento que
administran;
2º Si hubiere sido celebrado por or-
den del comitente, aun cuando no esté
comprendido en el giro ordinario del es-
tablecimiento;
Si el comitente hubiere ratificado
expresa o tácitamente el contrato, aun
cuando se haya celebrado sin su orden;
4º Si el resultado de la negociación
se hubiere convertido en provecho del
comitente”.
“En cualquiera de los casos enumera-
dos en el anterior artículo, los terceros
que contrataren con un factor o depen-
diente pueden, a su elección, dirigir sus
acciones contra éstos o contra sus comi-
tentes, pero no contra ambos” (art. 329
del Código de Comercio).
144. b) El mandato comercial. El artícu-
lo 233 del Código de Comercio lo define
en los siguientes términos: “…es un con-
trato por el cual una persona encarga la
ejecución de uno o más negocios lícitos
de comercio a otra que se obliga a admi-
nistrarlos gratuitamente o mediante una
retribución y a dar cuenta de su desem-
peño”.
La definición del Código de Comer-
cio ha llevado a los comentaristas a soste-
ner que para determinar la mercantilidad
del contrato hay que atender a la natura-
leza del encargo con respecto al mandan-
te. “La comerciabilidad del mandato le
da, pues, el carácter mercantil que el acto
tenga para el mandante.”1
Esta posición no es, sin embargo, com-
partida por toda la doctrina nacional. Ju-
lio Olavarría expresa: “A nuestro juicio,
el mandato comercial y la comisión son
dos actos mixtos o de doble carácter y
debe atenderse a la mercantilidad que el
acto encargado tenga para cualquiera de
las partes, pues puede este encargo ser
civil o mercantil para cualquiera de ellas”.2
145. c) Las especies de mandato comercial.
El artículo 234 del Código de Comercio
1 VARELA VARELA, ob. cit., p. 134.
2 OLAVARRÍA ÁVILA, ob. cit., Nº 94, p. 106.

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