Cómo y cuándo avanzar en las exenciones tributarias - Núm. 326, Abril 2021 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 863357875

Cómo y cuándo avanzar en las exenciones tributarias

Páginas11-14
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TEMAS PÚBLICOS
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CÓMO Y CUÁNDO
AVANZAR EN
LAS EXENCIONES
TRIBUTARIAS
¹ El artículo 19, numeral 22, de la Constitución establece que sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación,
se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer
gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de estos
deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos. En virtud de esta obligación es que el Servicio de Impuestos Internos realiza
una estimación anual de los gastos tributarios asociados al impuesto de primera categoría, el global complementario y el de segunda
categoría, así como también del IVA.
A lo largo del tiempo, en Chile se han implementado
una serie de modificaciones tributarias de distintas
magnitudes y alcances, cuyo objetivo principal ha
sido generar mayores ingresos fiscales. Sin embargo,
también se han llevado a cabo tratamientos imposi-
tivos especiales a ciertos contribuyentes, los cuales
se apartan de lo establecido con carácter general en
la legislación tributaria, con el objeto de beneficiar,
promover o fomentar determinadas actividades,
sectores, ramas, regiones o grupos de contribuyen-
tes. En términos generales, estos beneficios consis-
ten en exenciones o deducciones tributarias, tasas o
cobros diferenciados, entre otros mecanismos.
La creación y/o eliminación de un tratamiento tribu-
tario especial puede justificarse en base a distintos
criterios, como por ejemplo, fomentar la inversión,
el ahorro y el crecimiento económico, reducir distor-
siones, fomentar la equidad, incentivar la igualdad en
la competencia, fomentar la formalidad, simplificar
el sistema, eliminar espacios de elusión, fomentar
la transparencia o reducir costos de administración
del sistema tributario. Considerando que la imple-
mentación de estas medidas especiales reduce la
recaudación tributaria (llamado gasto tributario
GT), también debe evaluarse si es una herramienta
eficiente (menor costo dado un objetivo a alcanzar)
para lograr los beneficios esperados, o si puede ser
sustituido por otras herramientas de política pública
que permitan alcanzar la misma finalidad de forma
menos costosa o más equitativa. Dados los perma-
nentes cambios de la economía, la evaluación de
estos regímenes especiales pasa a ser una necesi-
dad permanente, más aún si hay una situación fiscal
deteriorada como la que atraviesa Chile desde hace
ya unos años.
MEDICIÓN DEL GASTO TRIBUTARIO
DEL SII
En virtud del mandato de la Constitución (art. 19) ,
el Servicio de Impuestos Internos (SII) realiza anual-
mente una estimación del gasto tributario (GT) del
Impuesto a la Renta, IVA e impuesto a los combusti-
bles. Así, para el 2020 estimó un gasto tributario de
aproximadamente US$ 9.000 millones, equivalente
a cerca del 3% del PIB.

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