Avenimiento (contrato). Avenimiento (actuación judicial). Nulidad de avenimiento (improcedencia de tramitación incidental). Tramitación incidental (nulidad de avenimiento judicial). Tribunal de alzada (nulidad de oficio - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346102

Avenimiento (contrato). Avenimiento (actuación judicial). Nulidad de avenimiento (improcedencia de tramitación incidental). Tramitación incidental (nulidad de avenimiento judicial). Tribunal de alzada (nulidad de oficio

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1053-1055

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  1. de La Serena 22 de mayo de 1975

Vistos:

Que en estos autos se han elevado en apelación interpuesta por la demandante en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó, con costas, la inci-

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dencia que promovió con el objeto de obtener que se declarara nulo el avenimiento o transacción, por cuanto jurídicamente constituiría un desistimiento, para lo cual el abogado patrocinante no estaba facultado para hacerlo, ya que su poder sólo le permitía transigir, solicitando, en subsidio, que se le declarara resuelto por no haberse cumplido por el demandado lo convenido en dicho acto jurídico;

Que en la vista de la causa, se invitó al abogado de la parte recurrente a alegar sobre una posible nulidad de lo obrado, por haberse tramitado en forma incidental la nulidad y resolución indicada en el motivo anterior, en circunstancias que el juicio se encontraba afinado, respecto de lo cual dicho profesional sostuvo que, en su concepto, la vía elegida por él para lograr sus pretensiones era la, que legalmente procedería y en cuanto al fondo, insistió en lo que expuso sobre el particular, en primera instancia;

Que en lo principal del escrito en que los abogados de las partes acordaron poner término al juicio, para todos los efectos legales, acuerdo que fue aprobado por el Tribunal a quo;

Que el acuerdo de voluntades a que se ha hecho mención en el fundamento precedente, reviste un doble carácter: es un contrato, porque tal acuerdo lo producen las partes y es una actuación judicial, porque se realiza en una actividad procesal;

Que, como actuación judicial, el acuerdo mencionado importa una forma excepcional de poner término al juicio, constituye un sustituto del fallo y como tal, una vez aprobado por el Tribunal, no podría, por haberse finiquitado la litis, reclamar por la vía incidental los defectos de que pudiere adolecer, ya que todo incidente, como cuestión accesoria del juicio mismo, debe alegarse in limine litis;

Que en cambio, como contrato, el referido convenio está sujeto a las formalidades consignadas en el Código Civil y por tanto, los vicios o defectos de que pudiere adolecer sólo son susceptibles de ser reclamados en juicio de lato conocimiento y fundados en las causales relacionadas en el Código Civil;

Que, en estas condiciones, al intentarse reclamar por la vía incidental la nulidad y subsidiariamente la resolución de un convenio celebrado por las partes y que puso término al...

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