Las averías
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 311-314 |
DERECHO COMERCIAL
311
Capítulo XIV
LAS AVERÍAS
CONCEPTO.
Según el art.1087 del Código de Comercio: “Para los efectos de este
título, se entenderá por avería:
1º Todo daño que sufra la nave, estando o no cargada, en puerto o
durante la navegación, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en
el lugar de expedición, hasta su desembarque en el de consignación, y
2º Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la
expedición para la conservación de la nave, de la carga o de ambas a la vez”.
No son averías los gastos ordinarios originados por pilotajes y
practicajes; lanchas y remolques, derechos portuarios y otros servicios a la
navegación, por la carga y descarga de mercancías y en general, por los gastos
ordinarios de la navegación. Estos desembolsos son de cuenta y cargo del
transportador o fletante, salvo que el Código diga otra cosa en casos
determinados o que las partes hubieren acordado algo distinto (ART.1088 Y
1089).
LA AVERÍA SIMPLE O PARTICULAR.
Son de esta naturaleza:
1º Los daños o pérdidas que afecten a la nave o a la carga, por fuerza
mayor o caso fortuito, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del
naviero, sus dependientes o terceros;
2º Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio
exclusivo de la nave, de la carga o de una parte de ésta, y
3º En general, todos los daños y gastos extraordinarios e imprevistos
que no merezcan la calificación de avería común (ART.1093).
LA AVERÍA GRUESA O COMÚN.
Constituyen avería gruesa o común los sacrificios o gastos
extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraídos intencional y
razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses
comprometidos en la expedición marítima. (ART.1095)
Adoptada la decisión que da origen a la avería común y tan pronto
como las circunstancias lo permitan, el capitán deberá dejar constancia de ella
en el libro bitácora, la que contendrá la fecha, hora y lugar del acontecimiento,
las medidas ordenadas por el capitán y sus fundamentos.
En el primer lugar de arribada, y tan pronto le sea posible, el capitán
deberá ratificar los hechos relativos a la avería común, consignados en el libro
bitácora, ante un ministro de fe, sin perjuicio de la información a la autoridad
marítima respectiva, si el puerto fuere chileno.
Cuando la arribada ocurriere en el extranjero y la avería tuviere
consecuencias en Chile, la ratificación deberá efectuarse ante el cónsul chileno,
y en su defecto, ante un ministro de fe o ante el tribunal local competente
(ART.1098).
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