De los avisos por término de contrato - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586101

De los avisos por término de contrato

Páginas11-62
PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO
AL CONTRATO DE TRABAJO
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PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO
AL CONTRATO DE TRABAJO
A. De los avisos por término de contrato
Generalidades
La legislación laboral regula las normas sobre terminación de contrato de trabajo,
concediendo a los trabajadores una seguridad relativa y privilegiando el sistema del
despido justicado.
El contrato de trabajo de acuerdo con las causales estudiadas, termina por la
ocurrencia de algunas de las causales del artículo 159, que no importan culpa de
alguna de las partes contratantes; cesa, también por la ocurrencia de una causa
justicada de aquellas que se enumeran en el artículo 160 del Código Laboral y,
termina, en su caso, por voluntad unilateral del empleador al invocar las razones de
término del artículo 161, que exige que se acredite una necesidad de la empresa,
por una parte, y la libre expresión del desahucio, que no requiere una razón objetiva
para justicar el despido.
Para que el empleador pueda poner término al contrato, cuando se trata de castigar
una falta del trabajador, deberá alegar, según antes lo analizamos, una causa justa,
la que entendemos como razonable, pero la terminación del contrato no se produce
por el solo efecto de la ocurrencia de algunas de las causales contempladas en el
artículo 160.
En efecto, para formalizar el despido se requiere, básicamente, seguir todo un
procedimiento que aparece descrito en el artículo 162 del Código del Trabajo, que
dice:
“Artículo 162. - Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5
ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o
más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito
al trabajador, personalmente o por carta certicada enviada al domicilio señalado en
el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en
el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva
Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo,
tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les
envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos
treinta días hábiles.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161,
el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva,
a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta
anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero
efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual
devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente,
el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se
reeren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar
por escrito el estado de pago de las cotizaciones provisionales devengadas hasta
el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo
justiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones
previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término
al contrato de trabajo.
Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las
imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta
certicada acompañada de la documentación emitida por las instituciones
previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las
remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante
el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la
referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador
cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de
la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades
tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador
dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la noticación de la respectiva
demanda. (*)
Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones
que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones
previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que establece el artículo 477 de este Código.
La Inspección del Trabajo, de ocio o a petición de parte, estará especialmente
facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones
previsionales al momento del despido, en los casos a que se reeren los incisos
precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones
devengadas durante el lapso a que se reere el inciso séptimo. Las infracciones a
este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.
PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO
AL CONTRATO DE TRABAJO
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(*) NOTA:
El artículo 1º de la Ley Nº20.194, publicada el 07.07.2007, interpreta el inciso
séptimo de la presente norma, en el sentido que debe interpretarse y aplicarse de
forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso en el pago de las
cotizaciones provisionales comprende la totalidad del período de tiempo que media
entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante
la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones
morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal,
sin perjuicio del plazo de prescripción señalado en el inciso tercero del artículo 480,
del mismo Código, el que sólo se considerará para los efectos de la interposición de
la respectiva demanda.
De acuerdo con el procedimiento que contempla el artículo transcrito, el empleador
que decida poner término a los servicios de uno de sus dependientes debe, por
lo dicho, invocar la causal que a él le ha contrariado, mencionarla textualmente y
describir de la manera más clara cómo se produjo la falta que está provocando el
despido. En otras palabras, debe hacer una relación de los fundamentos de hecho y
de derecho que hacen justicable la separación del trabajador.
La entrega al trabajador de la carta en que dispone su despido, podrá ser entregada
también por carta certicada enviada al domicilio del trabajador, lo que ocurre cuando
en una primera instancia el trabajador se niega o se resiste a recibirla en forma
personal.
Luego, el mismo artículo 162 ja los plazos en que el trabajador debe ser noticado
de su separación y el envío, a la vez, de copia el de esa comunicación a la Inspección
del Trabajo, sin hacerle ningún agregado y, tampoco, sin restarle nada de lo que al
trabajador se le informó, todo lo cual se explica más detalladamente en las páginas
siguientes.
Ahora, si la causal de término del contrato se funda en lo dispuesto en el artículo
161, las reglas para ponerle término están claramente indicadas en el artículo 169,
en cuya virtud los pasos a seguir son los siguientes:
a. La carta que el empleador dirija al trabajador, comunicando el despido por
necesidades de la empresa supone una oferta irrevocable de pago, lo que debe
entenderse en el sentido que no puede dejarse sin efecto en la medida que persistan
las necesidades de la empresa que la fundamentan; ello no obsta, sin embargo, a
que si el trabajador en el período de aviso incurre en otra causal, esta podrá ser
legalmente cambiada, desapareciendo por esa circunstancia la causa que motiva el
pago de indemnización.
b. La obligación de pagar la indemnización debe hacerse efectiva en un solo
acto, al momento de raticar el niquito.
c. Lo anterior no impide que las partes convengan el pago diferido de la
indemnización por años de servicio, conforme a las siguientes reglas:

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