Corte Suprema, 4 de septiembre de 1998. Ayala Pizarro, Juan de Dios y otra (recurso de inaplicabilidad) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294354

Corte Suprema, 4 de septiembre de 1998. Ayala Pizarro, Juan de Dios y otra (recurso de inaplicabilidad)

Páginas135-138

Véase la prevención del ministro señor Pérez y el voto en contra de los ministros señores Jordán y Rodríguez.


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Don Juan de Dios Ayala Pizarro y doña María Esperanza Cepeda Plaza, representados por el abogado don Jaime Herrera Herrera, han deducido el presente recurso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Carta Fundamental, solicitando que se declare inaplicable el artículo 16 del Decreto Ley N° 2.695 en el juicio ordinario sobre acción reivindicatoria, Rol N° 1.202, del Juzgado de Letras de Pozo Almonte, caratulado "Herrera Herrera, Jaime con Meneses Zamora, Justina, reivindicación".

Los fundamentos en que se apoya este recurso como la respuesta del recurrido, se expondrán y estudiarán, en lo que corresponde, en los respectivos considerandos de esta sentencia.

Se pidió informe al señor Fiscal y éste, evacuándolo a fojas 51, sostuvo que no hay contradicción entre el artículo 16 del Decreto Ley N° 2.695 y el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, puesto que, en resumen, ésta ha conferido al Poder Legislativo la facultad de establecer el modo de adquirir el dominio y así ha ocurrido con el Decreto Ley indicado.

LA CORTE:

Considerando:

  1. Que en estos antecedentes se ha solicitado por los recurrentes que se declare inaplicable el artículo 16 y demás que indican del Decreto Ley N° 2.695 para el pleito que conoce el Juzgado de Letras de Pozo Almonte sobre reivindicación entre ellos y la demandada Justina Meneses Zamora, individualizada en el exordio y se argumenta que dichas disposiciones legales serían, se dice, inconstitucionales, por ser contrarias a la Constitución Política de la República, particularmente con lo que preceptúa su artículo 19 N° 24, que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales;

  2. Que atendido el planteamiento y la naturaleza de la materia a que se refiere el litigio en que incide este recurso de inaplicabilidad, a fin de resolverlo adecuadamente, es de especial relevancia revisar y exponer los fundamentos que el recurrente ha hecho valer en él y que, en síntesis, son los siguientes: Que el precepto del citado Decreto Ley, ya indicado, es contrario a lo que dispone el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, porque abroga -junto al cuerpo legal que lo contiene- por una parte las normas sobre posesión y dominio establecidas en el Código Civil, destruyendo las garantías de la posesión inscrita, que es presunción de dominio y que son la base de...

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